SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68772 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68772 del 10-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente68772
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1080-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

SL1080-2021

Radicación n.° 68772

Acta 09

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad AMARILO S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2014 en el proceso que contra la recurrente y W.R.O. MORALES instauró Z.P.T.C., en representación de los menores L.E., J.G., K.Y. y G.J.G. TORRES y M.L.R.R., quienes a la fecha de la presente sentencia son mayores de edad.

I. ANTECEDENTES

Z.P.T.E., en representación de sus entonces hijos menores L.E., J.G., K.Y. y G.J.G.T. y M.L.R.R., convocó a proceso a W.R.O.M. y la sociedad A.S.A., con el fin de obtener, en lo que interesa a la casación, que se declarara a los señalados accionados responsables de la indemnización de perjuicios por el fallecimiento del señor P.L.G.R.; en consecuencia, los demandantes persiguieron que se les condenara al reconocimiento y pago de la indemnización plena de los perjuicios morales y materiales.

Los actores fundamentaron lo precedente en que P.L.G.R. (q.e.p.d.) contaba con 33 años de edad; que entre este y el demandado W.R.O.M. existió un contrato de trabajo para desempeñar el cargo de obrero de construcción (pintor de fachada), en la carrera 42 No.72-05 de esta ciudad, proyecto denominado «LOS ARCES AMARILLOS» de propiedad de A.S.; que W.R.O.M. era contratista de la codemandada A.S.; que, el 18 de febrero de 2008, el trabajador fallecido inició labores en las horas de la mañana sin haber recibido capacitación, sin las debidas medidas de seguridad y sin supervisión por parte del empleador directo o del contratista, y, sin tomar en consideración que «ese día había llovido torrencialmente»; que los trabajadores iniciaron sus labores de ascenso mediante el uso de un andamio cuya superficie se descolgó de una de las escuadras y ocasionó un accidente en el que resultó víctima fatal el de cujus G.R. y los sobrevivientes gravemente heridos.

Relataron los demandantes que las circunstancias del accidente de trabajo en el que perdió la vida su padre fueron descritas en el informe expedido por la ARL, así (hecho 8 de la demanda):

[S]e observa que sobre la superficie que queda de la plataforma de trabajo se encuentran dos arnés (sic) y un casco, se evidencia aseguramiento de la plataforma de trabajo el último nivel (piso séptimo), por medio de cerchas metálicas ubicadas en forma diagonal a cada uno de los cuadrantes de la torre 5, las cuales no se encuentran debidamente aseguradas a un punto de anclaje fijo; adicionalmente la guaya que soporta la estructura se encuentra reventaba». (Subrayas del texto).

Agregaron que los testigos directos fueron claros en afirmar que «la guaya estaba desgastada debido a la falta de mantenimiento», de lo cual se desprende que el infortunio se presentó por la clara negligencia de los demandados. Además, se omitió el suministro de dotación mínima, la supervisión en el trabajo y la suspensión de la obra por malas condiciones climáticas, por lo que consideraron a los demandados responsables directos del accidente que desencadenó en el óbito del señor G.R. por la negligencia e incumplimiento de todos los aspectos de protección y seguridad que debían brindar los demandados.

Manifestaron que citaron a la sociedad A.S., en atención a la solidaridad respecto de las obligaciones de cuidado que tenía el demandado O.M., en su condición de contratante directo del contratista y propietaria de la obra en la cual se realizaron las labores.

Al dar respuesta al escrito genitor, el demandado W.R.O.M. se opuso a las pretensiones incoadas, para lo cual aceptó la existencia del contrato de trabajo con el trabajador fallecido, el cargo desempeñado, así como su condición de contratista de la codemandada A.S., al igual que la iniciación de labores el día del infortunio laboral por parte del trabajador fallecido; el desprendimiento del andamio de una de las escuadras que ocasionó el accidente; el informe de la administradora de riesgos laborales (hecho 8) y negó los restantes. Propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación de indemnizar a cargo del señor W.R.O.M. y culpa exclusiva de la víctima señor P.L.G. (f.°53 a 58).

Por su parte, A.S., también se opuso a las pretensiones incoadas. Frente a los hechos manifestó no constarle ninguno relacionado con la vinculación laboral del trabajador fallecido y que el causante no prestó servicios a favor de la constructora; tampoco le constaban los referentes a los hechos relativos al accidente, negó la pretendida solidaridad y precisó que, en la ejecución de sus proyectos, siempre ha cumplido con las más estrictas medidas de prevención de riesgos profesionales y ha exigido a quienes son sus contratistas el cumplimiento de las mismas; y formuló la excepción de prescripción. (f.°64 a 69).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia la desató el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2013, en la cual, luego de declarar probada la culpa del demandado W.R.O.M. en la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido por P.L.G.R., el 18 de febrero de 2008, y declarar la responsabilidad solidaria de la sociedad A.S., impuso condena por perjuicios morales y materiales, en la siguiente forma:

a) Por concepto de lucro cesante pasado $62.842.066

b) Por concepto de lucro cesante futuro $82.605.719}

c) Por concepto de daño moral $11.790.000, equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la data de esta sentencia para cada uno de los menores, es decir,

En la data que se profiere esta decisión se calculan como perjuicios morales los siguientes:

PERJUICIOS MORALES (25 SMMLV)

SMMLV A SEPTIEMBRE 13 DE 2013

20X598.500

L.S.G. TORRES

$11.790.000

J.G.G. TORRES

$11.790.000

K.Y.G. TORRES

$11.790.000

G.J.G. TORRES

$11.790.000

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de alzada interpuestos por los demandados, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia de 30 de abril de 2014, confirmó la de primer grado (f.°9 a 29 cno. del Tribunal).

En lo que en estricto rigor concierne al recurso extraordinario, la sala sentenciadora adujo que no existía discusión en cuanto a que: (i) entre el causante y W.R.O.M. existió un contrato de trabajo a partir del 18 de febrero de 2008, para desempeñar el cargo de pintor de fachada como se indicó en la demanda y se aceptó en la contestación; (ii) el actor sufrió un accidente de trabajo el 18 de febrero de 2008, cuando cayó del andamio en que se encontraba mientras realizaba sus labores en el proyecto denominado «LOS ARCES AMARILLOS» de propiedad de Amarilo S.A, junto con otros compañeros, por el desprendimiento de la estructura de una de las escuadras, ocasionándole la muerte; (iii) W.R.O.M. era contratista de la codemandada A.S.

Precisó que el juez de primer grado logró establecer que existió culpa del empleador como quiera que los convocados no adoptaron las medidas y procedimientos necesarios para evitar la caída del trabajador en cuanto este no fue debidamente capacitado; tampoco contó con los elementos mínimos de protección personal para el trabajo de alturas, ni líneas de vida, arneses y, además, de permitírsele realizar su labor sin que los demandados cumplieran con los deberes de vigilancia y cuidado para con sus trabajadores.

El juez colegiado refirió que el reparo de la pasiva residió en negar la existencia de la culpa patronal al no encontrarse probado el hecho jurídico, ni el grado de culpa que vulnerara las obligaciones legales que le correspondían, más cuando el trabajador fallecido era una persona capacitada con más de tres años de experiencia como pintor; también el...

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