SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77321 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77321 del 10-03-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Marzo 2021
Número de sentenciaSL1081-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente77321
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente

SL1081-2021

Radicación n.° 77321

Acta 09

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SOCORRO LOZADA MÉNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de octubre de 2016, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN

I. ANTECEDENTES

Socorro L.M. convocó al proceso al Instituto de Seguros Sociales en liquidación con el objeto de que se declarará: i) la existencia de un contrato de trabajo desde el 7 de julio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013 y, ii) que es beneficiaria de la convención colectiva. En consecuencia, solicitó el pago de prima técnica, vacaciones remuneradas, prima de vacaciones, bonificación por recreación convencional, auxilio de cesantía legal, intereses a la cesantía convencional, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria e indexación.

Fundamentó sus peticiones en que prestó servicios al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Que la demandada le asignó un puesto de trabajo con los respectivos elementos para prestar sus servicios personales y unas determinadas funciones. Que se desempeñó como abogada sustanciadora y sus funciones fueron desarrolladas en el horario impuesto por la entidad, e inclusive los sábados y domingos. Que fueron suscritos distintos contratos de prestación de servicios y se pactó una remuneración de $2.365.453, pagaderos mes vencido.

Que, entre sus funciones, entre muchas otras se encontraba: recepcionar los informes y reportes que se recibían del nivel central a través de los visitadores de los despachos judiciales y notificadores por vía telefónica, y correspondencia, con el fin de proceder a verificar el estado y ubicación de los expedientes o solicitudes de tutela. Además, verificaba el estado y ubicación de los expedientes o solicitudes de tutela, además de direccionar y agilizar el trámite para la emisión de los correspondientes actos administrativos desde la solicitud del expediente en los centros de decisión y si era necesario en los distintos archivos de la institución; seguía además las etapas que conllevan la emisión de los actos administrativos, proyectaba la decisión del expediente de solicitud pensional; defensa judicial, las revocatoria de las sanciones impuestas a los funcionarios del instituto; el levantamiento de las multas y arrestos, la solicitud de nulidad de procesos judiciales, mantenía de manera constante comunicación con los entes de policía judicial y enviaba a los diferentes despachos judiciales las resoluciones emitidas por los centros de decisión en las diferentes acciones de tutela.

Agregó que, en el informe de auditoría gubernamental con enfoque integral del Instituto de Seguros Sociales, vigencia 2010, estableció como hallazgo fiscal con incidencia disciplinaria lo siguiente:

Contratos realidad mediante modalidad del contrato de prestación de servicios en lo extenso de la organización con el fin de apoyar las actividades misionales, quienes ejecutaron el objeto contractual en las instalaciones de la entidad dentro de la misma jornada laboral establecida para los servidores públicos, en contratos sucesivos desde hace varios años, en los que median máximo 15 días calendario entre la suscripción de un contrato y otro, situaciones que pueden generar la existencia de una presunta relación laboral con las implicaciones económicas que esto conlleva.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos manifestó que la demandante siempre ostentó la calidad de contratista, y que la vinculación fue a través de contrato de prestación de servicios, el cual suscribió de manera voluntaria, consiente y de manera autónoma, incluyendo el desarrollo de su labor en el horario durante el cual la demandante manifiesta haber prestado el servicio.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, que la relación contractual con la actora no era de naturaleza laboral, buena fe, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y cosa juzgada.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 13 de septiembre de 2016 (f.os261-262), declaró que entre el Instituto de Seguros Sociales y la señora S.L.M. existió un contrato de trabajo que estuvo vigente entre el 7 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2013.

Se condenó en consecuencia al Patrimonio Autónomo de Remanentes, PAR ISS, a pagar:

-La suma de «$2.050,58» por concepto de vacaciones,

-La suma de $3’859.089 por concepto de prima de navidad.

-La suma de $3.997.436 por concepto de auxilio de cesantía

-La suma de $3.897.435, por concepto de prima de servicios

-La suma de $353.625,89 por concepto de intereses de cesantía.

-La suma de 78.848 diarios desde el 12 de agosto de 2013 y hasta que efectivamente se paguen las prestaciones sociales del orden legal.

-Absolvió a la demandada de las restantes prestaciones sociales y declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 11 de octubre de 2016 al resolver el grado de jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación de la parte demandada decidió revocar la sentencia y absolver al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones presentadas por la demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico a resolver era determinar si existió un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios profesionales. Se tuvieron como pruebas, los contratos de prestación de servicios, las constancias, reclamación administrativa, el interrogatorio de parte de la demandante y los testimonios que obran en el expediente.

Una vez examinado el material probatorio concluyó que no es objeto de controversia que la demandante se desempeñó en el cargo de Asesor I Vicepresidencia de Pensiones, Grupo de Tutela. Que se advierte la existencia de dos vínculos contractuales, el primero como abogada y el segundo en el marco del contrato de prestación de servicios como abogada dirigida al proceso de la liquidación de la entidad y, si bien es cierto que ejerció el cargo de abogada en dos periodos, uno antes del proceso de liquidación y otro con posterioridad al mismo. Consideró que es claro que del interrogatorio de parte de la demandante se predica una confesión, pues afirmó en dicha diligencia que se entiende que el desarrollo de su labor se subsumió en una verdadera relación de prestación de servicios, pues nunca desempeñó funciones de sustanciadora ya que revisaba tutelas y expedientes en los juzgados que se adelantaban por parte de la convocada, únicamente revisaba y comunicaba a la oficina lo pendiente y recogía los actos administrativos y llevaba a los juzgados. En relación con las instrucciones, primero afirmó que era por correo electrónico y, posteriormente, que eran dadas de manera personal.

Es así como concluyó el juez de apelaciones que la demandante prestó su servicios, conforme a los contratos suscritos, con su propia experticia y sin sujeción a órdenes de la entidad, solo se precisó de su...

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