SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115914 del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115914 del 20-04-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4291-2021
Número de expedienteT 115914
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Abril 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4291-2021

Radicación n.° 115914

(Aprobación Acta No.90)


Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por B.A.F.G., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta, el Complejo Penitenciario y C.C.- La Picota, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Meta, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, con ocasión al recurso de apelación presentado contra la sentencia del 6 de octubre de 2017 dentro del proceso penal con radicación 5000160000000201500021
(en adelante, proceso penal 2015-00021).


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del confuso escrito de tutela, se entiende que, el día 6 de octubre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta emitió sentencia condenatoria en contra del accionante, al hallarlo penalmente responsable del delito de concusión.


Manifestó, frente a la anterior decisión, fue interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto el recurso.


Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas, al no haber sido resuelto el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2015-00021.


Solicitó, además, que se ordene su libertad inmediata por vencimiento de términos, o que se le otorgue el subrogado penal de libertad condicional.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio manifestó que, el proceso penal 2015-00021, se encuentra actualmente en el Despacho del Magistrado Ponente para resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa.


Agregó que, el proceso se encuentra en el turno No. 52 para emitir decisión de fondo.


Manifestó el Tribunal accionado que, la mora en el trámite de las actuaciones a las que se refiere el accionante obedece a problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, y no a la falta de diligencia o la omisión de los deberes, lo que hace improcedente la tutela.


2.- El Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta realizó un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en esa instancia dentro del proceso seguido en contra del ahora tutelante.


Resaltó que, actualmente ese Despacho, se encuentra pendiente de resolver la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, frente a la cual fue programada audiencia para el día 28 de abril de 2021.


3.- El Director Seccional de Fiscalías de Meta solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva.


4.- Las demás autoridades accionadas optaron por guardar silencio.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela impuesta por B.A.F.G., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta, el Complejo Penitenciario y C.C.- La Picota, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Meta, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Meta.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se...

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