SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114992 del 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114992 del 23-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2021
Número de expedienteT 114992
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3156-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




STP3156-2021

R.icación n° 114992

Acta No. 038


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela presentada por ANA MARÍA ESPITIA MEDINA, contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia-Chocó, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo digno, salud, familia e igualdad.

LA DEMANDA



El fundamento de la petición de amparo es el siguiente:


1. Señala la accionante que se encuentra vinculada a la Rama Judicial en el cargo de oficial mayor en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Seguridad de Medellín, en propiedad.


2. Precisa que solicitó por escrito el reconocimiento y pago de sus vacaciones correspondiente al período 2018-2019, a las que tiene derecho por pertenecer al régimen de vacaciones individuales, las que están programadas para disfrutarlas del 23 de febrero al 19 de marzo de 2021.


3. Tras obtener el visto bueno del Juez Quinto de Ejecución de Penas, solicitó al área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín el certificado de disponibilidad presupuestal para el respectivo reemplazo, pero la entidad emitió constancia de la inexistencia presupuestal para el pago de los gastos de la persona que la habrá de reemplazar.


4. En virtud de lo anterior, el juez, a través de la Resolución 01 del 18 de enero de 2021, negó sus vacaciones aduciendo que dada sus funciones en ese despacho y el cúmulo de solicitudes que permanentemente ingresan, no era dable su otorgamiento “sin una afectación seria de la prestación del servicio público de Administración de Justicia que corresponde atender mientras no exista disponibilidad presupuestal para designar su reemplazo, como siempre se ha dado legalmente.”


5. Contra dicho acto administrativo interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente mediante la Resolución 03 del 28 de enero de 2021 bajo similares argumentos, manteniendo su negativa hasta tanto se otorgue el presupuesto por parte de la Unidad Presupuestal de la Dirección Nacional o Seccional de la Rama Judicial.


6. Comenta que la necesidad es un argumento válido y actual, toda vez que el juzgado al cual hace parte ejecuta labores propias de todo juzgado de ejecución de penas, “lo cual se ve afectado si no se reemplaza a la suscrita durante el período de vacaciones”; sin embargo, éstas tienen el carácter de derecho constitucional irrenunciables y por ende no se puede imponer una condición que no tiene porqué soportar, con mayor razón “…si la carga de trabajo y demás situaciones administrativas de índole presupuestal son cada día más precarias, dada la falta de gestión administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que no dispone del personal suficiente para la evacuación de la carga laboral adjudicada, por el contrario ha finalizado las medidas de descongestión que teníamos…”


7. Manifiesta la accionante que el no reconocimiento de las vacaciones le está impidiendo el descanso con su familia y que “…es triste concluir que la labor desarrollada basa sus cimientos en la recta impartición de justicia, pero la entidad a la que pertenecemos y que tiene como estandarte la protección de los derechos ciudadanos, vulnera de esta manera los derechos de sus propios empleados, sacrificando por su falta de gestión, la calidad de vida de quienes laboramos en la Rama Judicial y pertenecemos al régimen de vacaciones individuales.”


8. Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al trabajo digno, descanso, recreación, la salud, familia e igualdad y, consecuente con ello, se ordene a las entidades accionadas que apropien las partidas presupuestales para el nombramiento de la persona que la reemplace en el cargo de oficial mayor que desempeña en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y así poder disfrutar de las vacaciones por el período ya vencido, con la emisión de la resolución que las reconozca.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:


El titular del despacho afirma que con ocasión de la falta de presupuesto para el reemplazo de la empleada, se vio obligado a negar el disfrute de las vacaciones, todo en razón a la carga laboral adjudicada a esos juzgados, aunado a que el 31 de diciembre de 2020 se suprimió la medida de descongestión que le permitía contar con un oficial mayor adicional, de manera que, de no contar con la servidora “la carga quedaría completamente desbordada y asignada a la asistente jurídica y al suscrito, quienes no podríamos atender debidamente la evacuación del creciente cúmulo de peticiones enviadas al Despacho, afectando ello necesariamente el servicio de justicia que se presta”.


Expone que no ha sido su voluntad afectar a la empleada o coartarle sus garantías fundamentales; por el contrario, resultaba necesario al momento de resolver su petición, ponderar entre su descanso remunerado y los derechos de los usuarios que tienen a su cargo, quienes requieren de una pronta solución a sus pedimentos, “teniendo en este caso que ceder lamentablemente los derechos de la prenombrada de manera temporal.”


Hace ver que la Dirección Seccional se ampara en una Circular del 2011, por razones de presupuesto de esa época, lo cual no se identifica con el asignado con posterioridad a la Rama Judicial, “donde últimamente es notorio el dispendio del presupuesto en gastos señoriales, dejando inmerecida e injustificadamente la asignación de presupuesto para las vacaciones o descanso de los empleados…”.


Solicita que no se acojan las pretensiones de la accionante y en el evento que se amparen sus derechos, se ordene disponer de una partida presupuestal para su reemplazo que evite la configuración de perjuicio en el servicio que se presta.


2. Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó:


Su Presidenta solicita la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el ámbito de competencia se circunscribe a ejercer las funciones contenidas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, por lo que las situaciones administrativas de los servidores judiciales del Distrito Judicial de Medellín escapan de su esfera de decisión.


Agrega que corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial de Medellín la administración de los bienes y recursos destinados para el funcionamiento y responder por su correcta aplicación o utilización, quien además es el ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.


3. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial:


El Director de la entidad manifiesta que con ocasión de la solicitud presentada por A.M.E.M., se informó al Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la imposibilidad de expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones de la citada, pues la adición...

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