SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114701 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114701 del 09-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2021
Número de expedienteT 114701
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1035-2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1035-2021

R.icación n.° 114701

(Aprobación Acta No.23)

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de L.O.D. en calidad de agente oficiosa del menor J.A.T.O., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Tercero Penal de Conocimiento de Adolescentes de Cali, con ocasión del proceso penal de radicado 760016000710201900515 (en adelante, proceso penal 2019-00515).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

L.O.D. en calidad de agente oficiosa del menor J.A.T.O. solicita el amparo de los derechos fundamentales de su hijo, los cuales considera vulnerados como consecuencia de la negativa de las autoridades judiciales accionadas de conceder el cambio de medida de privación de la libertad en centro de atención especializada dentro del proceso penal 2019-00515.

Narró que, el Juzgado Tercero Penal de Conocimiento de Adolescentes de Cali, mediante sentencia del 6 de noviembre de 2019, declaró responsable al menor J.A.T.O., por el delito de homicidio agravado en concurso con el de lesiones personales.

El día 22 de julio la defensa del menor J.A.T.O. solicitó al Juzgado accionado sustitución de medida intramural, por domiciliaria; sin embargo, mediante Auto de 15 de octubre de 2020, el Juzgado Tercero Penal de Conocimiento de Adolescentes de Cali negó dicha solicitud.

Esta decisión fue apelada, y en proveído del 15 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión del a quo.

Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, al considerar que el sancionado cumple con los requisitos para aplicar a la sustitución de la medida de internación especializada, por lo tanto, solicita que sea reconsiderada su situación jurídica y se le otorgue tal beneficio dentro del proceso penal 2019-00515, con el fin de aportar a su desarrollo educativo, familiar y social.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali señaló que por proveído del 15 de diciembre de 2020, desató el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del 15 de octubre de 2020 proferido por el Juzgado Tercero Penal de Conocimiento de Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, confirmando la decisión de negar el cambio de medida de privación de la libertad en centro de atención especializada al menor J.A.T.O.

Resaltó que, “la negativa se funda en que no se encuentra acreditado el ingreso del menor a un sistema formal de educación específico, y que su red de apoyo ha tomado las medidas necesarias para garantizar la continuación adecuada del proceso restaurativo. Ahora, en relación con este punto que igualmente se invoca en la demanda de tutela, es necesario precisar que en el expediente digital aportado por el juez de primera instancia no se advierte que se hayan aportado elementos de prueba que acreditaran dichos requisitos.”

2.- El Juzgado Tercero Penal de Conocimiento de Adolescentes de Cali manifestó que, el amparo constitucional impetrado por la accionante no es procedente teniendo en cuenta que no cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela; además, no se imputa el defecto que presentan las providencias atacadas.

Aseveró que, el Despacho considera que el sancionado menor J.A.T.O. debe seguir su proceso de formación educativo y restaurativo al interior de la institución en la cual cumple su sanción; proceso del cual, se evidencian evoluciones importantes, las cuales se verían interrumpidas al otorgar una sustitución de la sanción ante el poco tiempo de cumplimiento de la misma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el apoderado de L.O.D. en calidad de agente oficiosa del menor J.A.T.O., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Tercero Penal de Conocimiento de Adolescentes de Cali.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

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