SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116198 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116198 del 27-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7355-2021
Fecha27 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116198


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP7355-2021

Radicación No. 116198

Acta No.97


Bogotá, D.C., abril veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021).


V I S T O S


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de HELÍ JURADO SIERRA, contra la S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas, igualdad y principio del in dubio pro operario.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7º Laboral del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario 11001310500720100089600.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la S. destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. HELÍ JURADO SIERRA promovió proceso ordinario laboral contra el extinto Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su compañera permanente R.D.R.M..



  1. Mediante sentencia del 7 de marzo de 2011, el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda.



  1. Habiendo sido objeto de apelación, la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de providencia del 29 de junio de 2012, revocó la determinación del juez a quo y, en su lugar, absolvió a Colpensiones.



  1. Con sentencia del 27 de marzo de 2019, la S. de Descongestión No. 2 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por el promotor del resguardo, decidió no casar la sentencia de segundo grado.

  2. A juicio de la parte actora, las autoridades demandadas incurrieron en una vía de hecho en su decisión, por desconocimiento del precedente sentado por la Corte Constitucional, en relación con la condición más beneficiosa y el principio de favorabilidad en material pensional. Dentro de ese contexto, resaltó que es una persona de 69 años de edad, sin recursos económicos y con padecimientos de salud, que está viendo afectado su mínimo vital por una determinación arbitraria de los funcionarios accionados.



2. Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga en el proceso ordinario laboral con radicado 11001310500720100089600, deje sin efecto la sentencia proferida por la S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral y ordene a ese Cuerpo Colegiado confirmar la decisión de primera instancia.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 16 de abril de 2021 la S. admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La S. de Descongestión No. 2 demandada, en respuesta al requerimiento efectuado, se opuso a la prosperidad de la acción argumentando que la sentencia cuestionada se expidió con estricto apego a las normas aplicables y teniendo en cuenta“ el criterio jurisprudencial de la S. Laboral permanente de esta Corporación, para la fecha en que se dictó la providencia, esto es, 27 de marzo de 2019 y la cual se mantiene invariable hasta la actualidad, en lo relacionado a la delimitación del principio de la condición más beneficiosa a la norma inmediatamente anterior en pensión de sobrevivientes”, en especial, lo dicho en providencia CSJ SL1884-2020 a través de la cual, el órgano de cierre en la especialidad laboral, se aparta de manera razonada de los precedentes de la Corte Constitucional.

Por su parte, el apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales “P.A.R.I.S.S.” refirió que esa entidad no hizo parte del proceso laboral promovido por el promotor de la acción, de manera que no es competente para pronunciarse en torno a los hechos y pretensiones formuladas por el interesado.


El Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá se limitó a enviar copias de las sentencias dictadas en todas las instancias al interior del radicado 11001310500720100089600 y a afirmar que “las partes en cada una de las etapas procesales, tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, así mismo, se profirió sentencia conforme a los preceptos legales y jurisprudenciales vigentes en la época del pronunciamiento”.


Por último, la abogada M.L.D.O. informó que desde el año 2012 ya no funge como apoderada de Colpensiones ni del Instituto de Seguros Sociales.


A pesar de haber sido notificados, los demás vinculados al trámite no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.


III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º, numeral 7º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal...

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