SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62340 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62340 del 03-03-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteT 62340
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2658-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL2658-2021

Radicación n.° 62340

Acta 8


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a O.E.E. y a las demás partes e intervinientes en el proceso que origina la queja con radicado 76001-31-05-011-2017-00270-01.


  1. ANTECEDENTES


La empresa EMCALI E.I.C.E. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la «confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Manifestó que el señor O.E.E. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, asunto que en primera instancia le correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, en virtud de la sentencia de 19 de noviembre de 2019, negó las pretensiones de la demanda.


Expuso que apelada la decisión por la parte demandante, con fallo de 19 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Cali decidió: i) revocar el proveído del juez de primer grado y, en su lugar, ii) declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, iii) fijó el valor de la mesada pensional de jubilación otorgada por EMCALI EICE ESP al señor E.E. para el año 2020 en la suma de $6.247.529; iv) estableció como mayor valor de la mesada pensional a cargo de EMCALI EICE ESP y a favor de demandante para el año 2020 la suma $1.088.612, como consecuencia de la compartibilidad de la pensión de jubilación y de vejez a cargo de Colpensiones; suma respectó de la cual indicó que se ajustaría anualmente de conformidad con la ley y v) autorizó a EMCALI EICE ESP a descontar del retroactivo pensional los descuentos por aportes en salud, con destino a la EPS donde se encontrara vinculado el actor.


Cuestionó la anterior determinación, en la medida en que, en su criterio, el juez colegiado se apartó «del precedente judicial pacífico, establecido por el órgano de cierre desde hace unos 8 años; que menciona en reiteradas sentencias la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional para casos como el de la entidad que represent[aba]».


Contra el fallo de segundo grado la convocada a juicio interpuso el recurso extraordinario de casación, mismo que fue negado con auto de 16 de febrero de 2021, el cual fue notificado por estado electrónico de 18 de febrero de esta anualidad.


Alegó la parte accionante, que para el caso del demandante Esquivel Estrada, como muchos que había conocido esta S. de Casación Laboral, no era procedente la indexación de la primera mesada pensional, en tanto que el reconocimiento de la pensión de jubilación se dio a partir del día siguiente de la terminación de la relación laboral, razón por la que no existió pérdida del poder adquisitivo de la moneda, razón por la cual consideró que acceder a lo peticionado en la demanda ocasionaba un detrimento para la entidad del estado del orden territorial, que no debía soportar. Para el efecto, trajo a colación varios precedentes jurisprudenciales proferido por esta S. de la Corte, entre ellos la sentencias CSJ SL, 19 nov. 2011, rad. 48200, CSJ SL698-2013, CSJ SL8631-2014, CSJ SL3283-2019 y CSL SL649-2020.


Por lo anterior, requirió el resguardo de sus garantías fundamentales transgredidas, y como consecuencia de ello, solicitó que se dejara sin efectos la sentencia de 19 de noviembre de 2020 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que, en su lugar, se emitiera una nueva providencia en la que se aplicaran los precedentes jurisprudenciales de esta S. de Casación Laboral.


Mediante auto de 25 de febrero de 2020, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali adujo manifestó que el 19de noviembre de 2019, celebró la audiencia y dictó sentencia absolutoria, la cual fue apelada y remitida al Tribunal Superior de este Distrito Judicial, sin que a la fecha hubiese sido devuelto el proceso ordinario con la decisión de segunda instancia.



El señor O.E.E. expuso que el Tribunal confutado no se apartó del precedente jurisprudencial, sino que simplemente procedió a indexar los salarios y las primas de toda especie devengados en el último año de servicio, tal como lo disponen los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, por ello, solicitó que se negara el amparo invocado.



El Tribunal accionado se remitió a las consideraciones expuestas en el fallo reprochado e indicó que ninguno de los requisitos exigidos para la procedencia de la acción de tutela se hallan dados, en tanto que la decisión se profirió teniendo la competencia para ello, fue debidamente motivada dentro de los lineamientos procedimentales establecidos y atendiendo el precedente jurisprudencial.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de...

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