SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115765 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115765 del 06-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115765
Fecha06 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3454-2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3454-2021

Radicación nº 115765

Acta n°. 79

Bogotá D.C. seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por N.S.V.. DE GUERRERO, a través de apoderado, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la UGPP y las demás partes e intervinientes en el proceso laboral.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refirió la actora que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con la sentencia SL13951-2017 emitida el 23 de agosto de 2017, por medio de la cual revocó el fallo proferido en segunda instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente que presentó contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, como beneficiaria del causante R.G.B..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Inicialmente conoció de la demanda de tutela el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, despacho que mediante fallo de 8 de febrero del presente año declaró improcedente el amparo constitucional invocado por desconocimiento del requisito de inmediatez y ausencia en la vulneración alegada.

2. Al desatar el recurso de impugnación la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali decretó la nulidad de lo actuado y remitió por competencia el expediente a esta S. de Casación Penal, pues consideró que la S. de Casación Laboral estaba llamada a integrar el contradictorio por pasiva y por lo tanto esta S. era competente para conocer en primera instancia de la tutela.

3. Mediante auto de 18 de marzo de 2021 se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá informó que conoció del proceso ordinario adelantado por N.S. y que luego de agotadas las instancias correspondientes, la S. de Casación Laboral casó la sentencia del tribunal para negar las pretensiones de la demandante.

Agregó que en el trámite adelantado por su despacho no hubo vulneración a derechos fundamentales y que su actuación se ajustó a la normativa aplicable al caso en concreto. A su respuesta anexó copia de las sentencias proferidas al interior de la actuación.

2. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia adujo que la accionante presentó demanda tutela por los mismos hechos el 29 de enero de 2021, lo que permite advertir un ejercicio temerario de la acción.

De manera subsidiaria alegó ausencia de vulneración a los derechos fundamentales de la accionante y solicitó declarar improcedente la tutela.

3. Por su parte, la Unidad de Gestión Pensional y P.U. argumentó falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. La S. de Casación Laboral alegó desconocimiento del requisito de inmediatez y razonabilidad de la decisión censurada.

Además de lo anterior sostuvo que la intención de la accionante no era otra que controvertir nuevamente un asunto que ya fue zanjado por la jurisdicción ordinaria, haciendo uso indebido de la acción de tutela como si se tratase de una instancia adicional a la cual acudir cuando no se compartes los razonamientos del juez natural.

5. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado concedido por el Despacho.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por N.S.V.. DE GUERRERO, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. Atendiendo el problema jurídico planteado, es necesario acotar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

De ahí que se exija el cumplimiento de las siguientes circunstancias:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Es decir, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta» (CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras-).

Adicional a esto, también existen una serie de exigencias específicas, como fue expuesto en la sentencia CC C-590/05, las cuales precisan que la decisión judicial objeto de la acción constitucional debe contener:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

h. Violación directa de la Constitución.

3. Por ende, en atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, más aun tratándose de una decisión adoptada en sede extraordinaria de casación, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los...

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