SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115929 del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115929 del 20-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2021
Número de expedienteT 115929
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4098-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP4098-2021

Radicación Nº.115929

Acta No. 90


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación interpuesta por FEDERICO JAVIER GALLEGO PALAU, a través de apoderada judicial, contra el fallo proferido el 3 de marzo de 2021, por la S. de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia.


Trámite al que se vinculó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro de los procesos laborales 2015-0133101 y 2010-0041300.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, transgredió los derechos fundamentales del demandante, al emitir el auto de 30 de noviembre de 2020 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que reguló la liquidación de crédito, en tanto que, a juicio del actor, la citada Corporación incurrió en error al modificar la decisión emitida por el a quo.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 24 de febrero de 2021, la S. de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a los accionados como vinculados a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El apoderado judicial del Fondo de Pensiones Obligatorias administrado por Protección S.A., informó que el actor presentó ante el fondo solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez y /o la prestación subsidiaria de devolución de saldos en el año 2006.

Explicó que, en atención a que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes para generar a su favor el derecho a la pensión por vejez, solicitó la prestación subsidiaria de devolución de saldos, por concepto de los aportes realizados a su cuenta de ahorro individual en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A, lo que fue reconocido.



Por lo anterior, el actor formuló demanda ejecutiva contra C., buscando que se cumpliera la orden judicial proferida en un proceso ordinario laboral y el Juez libró mandamiento ejecutivo contra C..



Adjuntó los soportes que demuestran el pago a la cuenta de ahorro individual del accionante, lo que evidencia, en su criterio que esa entidad no vulneró los derechos del actor, máxime cuando la presunta violación se le atribuye a la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín.



2. La administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación-P.A.R.I.S.S, solicitó su desvinculación en tanto que, a raíz de la orden de supresión y liquidación del extinto ISS emanada del Gobierno Nacional con la expedición y entrada en vigencia del Decreto 2013 de 2012, la entidad (ISS) perdió la competencia para resolver peticiones relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, es la competente como nueva administradora del referido régimen pensional.



3. A su turno, C. indicó que, en este caso, la improcedencia de la tutela es evidente, dado que no es el mecanismo adecuado para conseguir la satisfacción del derecho reclamado por el actor, teniendo en cuenta que no puede constituirse en una tercera instancia para analizar el litigio objeto de debate.



4. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, allegó copia del proceso ejecutivo promovido por el actor en contra de C., que se originó en el proceso ordinario laboral radicado con número 2010-0013.

SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante sentencia de 3 de marzo de 2021, la S. de Casación Laboral declaró la improcedencia del amparo solicitado, en virtud a que, la solicitud...

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