SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81998 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81998 del 28-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2021
Número de sentenciaSL1720-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente81998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL1720-2021

Radicación n.° 81998

Acta 15

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 11 de agosto de 2017, en el proceso que instauró en su contra ARGELIA M.Á.V..

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor O.Á.M.A. para conocer del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

La citada demandante llamó a juicio a la Universidad Simón Bolívar, con el fin de obtener la declaratoria de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, ocupando el cargo de profesora de asignación fija, entre el 15 de febrero de 1981 y el 15 de junio de 2004, periodo durante el cual no fueron cotizados sus aportes al Instituto de Seguros Sociales entre el 15 de febrero de 1981 y el 27 de febrero de 1990; en consecuencia, solicitó que fuera condenada al pago de dichos aportes insolutos; la diferencia dejada de percibir respecto de la pensión que le fue otorgada por el ISS, a partir del 1º de abril de 2004; indexación; y la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue vinculada por la convocada a juicio como profesora de asignación fija, mediante contrato verbal a término indefinido, a partir del 15 de febrero de 1981 y hasta el 15 de junio de 2004; que de la fecha de inicio de la relación laboral al 27 de febrero de 1990, la universidad no canceló los aportes al seguro social por concepto de pensión; que, ante esa omisión, dejó de cotizarle aproximadamente 520 semanas, lo que impidió un mayor valor de su pensión, puesto que para su liquidación fueron tenidas en cuenta 1399, cuando pudieron ascender a 1920 y alcanzar un mayor monto.

Agregó que en la historia laboral expedida por el ISS no se refleja el mencionado periodo adeudado; que la razón de la demandada para no cancelar dichos ciclos es que ya se encuentra pensionada con un porcentaje del 90% y que la liquidación se basó en el ingreso base de cotización de los últimos 10 años; que la institución de educación superior no tuvo en cuenta que laboró pensando en su vejez en las horas de la mañana en el Colegio Alemán y por las tardes en la Universidad Simón Bolívar, precisamente con el fin de obtener una pensión digna, y, además, que ésta desconoció que al cotizar más de 1200 semanas incrementaría el porcentaje cada 50 semanas conforme el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 - Decreto 758 de 1990.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral y sus extremos temporales; el no pago de aportes a favor de la actora por el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 1981 y el 15 de febrero de 1990; que dejó de cotizarle más de 520 semanas y por ello no aparecen en su historia laboral, y los relacionados con el reconocimiento pensional por parte del ISS.

En su defensa propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, buena fe, inexistencia de causa, pago y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 16 de julio de 2015, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación formulada por la demandada, a quien absolvió de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, sin lugar a imponer costas procesales.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación interpuesta por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 11 de agosto de 2017, revocó la decisión impartida por el a quo y, en su lugar, ordenó a la demandada que, previo el cálculo actuarial efectuado por Colpensiones, reconozca y pague los aportes a la seguridad social en pensiones a dicha entidad a favor de la actora, durante el periodo que va del 15 de febrero de 1981 al 27 de febrero de 1990; no gravó en costas de segunda instancia, pero fustigó a las de primera a la vencida en juicio.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que la falta de afiliación de la demandante al sistema de seguridad social por parte de la Universidad Simón Bolívar incidía en la liquidación del ingreso base de liquidación de la pensión de vejez que le fue concedida por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y, para colegir ello, se apoyó en la sentencia CSJ SL16086-2015.

Estimó que el Colegio Alemán, como empleador de la señora A.M.Á.V., cumplió con la afiliación y pago de aportes a su favor, pero que la universidad igualmente debió hacerlo desde que inició la relación laboral (15 feb. 1981), independientemente de que otra entidad le estuviera cotizando, en la medida que, adujo, las cotizaciones simultáneas inciden en el ingreso base de liquidación y no sobre el tiempo de servicios.

Acudió a los artículos 26 y 196 del Código Sustantivo del Trabajo, para explicar la posibilidad de celebración de contratos con 2 o más empleadores, a través de la figura de coexistencia de contratos, siempre que no medie pacto de exclusividad; al canon 16 del Decreto 1295 de 1994, relacionado con las cotizaciones cuando se cuenta con dos o más empleadores, las que deben ser...

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