SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114253 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876879062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114253 del 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Enero 2021
Número de expedienteT 114253
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3369-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3369-2021

Radicado N° 114253.

Acta 17.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Director Ejecutivo de Administración Judicial -Seccional Medellín, frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Superior de Medellín, por medio del cual amparó el derecho fundamental al trabajo digno de Yerani Astrid López Díaz, presuntamente vulnerado por el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, así como por el recurrente.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Manifiesta la accionante que es empleada de la Rama Judicial, en el cargo de Asistente Jurídica Grado 19 en provisionalidad en el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


Refiere que junto con el Juez 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, iniciaron el trámite tendiente a solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) ante la Oficina de Presupuesto y la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial S.A., para disfrutar de vacaciones y nombrarle el reemplazo, por eso el 3 de noviembre pasado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín–Antioquia expidió el CDP No. 49520 para el pago de vacaciones y primas vacacionales y, referente al CDP para el remplazo, mediante oficio No. DESAJME20-5841 afirmó que no era posible expedirlo pues la adición presupuestal para este rubro se encuentra sujeto a los dispuesto en la Circular PSAC11- 44 de noviembre 23 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta que según Circular DESAJME18-5220, la apropiación presupuestal para el rubro servicios prestados por vacaciones personal titular se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año, sólo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial situará los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de tres o menos cargos.


Agrega que el 4 de noviembre de 2020, solicitó formalmente al Juez 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vacaciones remuneradas entre el 28 de diciembre de este año y el 21 de enero de 2021, a las cuales por ley tiene derecho por haber laborado entre el 6 de abril de 2017 y el 5 de abril de 2018. No obstante, el 5 de noviembre de 2020 fue expedida la Resolución No. 004 mediante la cual el nominador le niega las vacaciones argumentando que:


para la buena marcha y funcionamiento de la Administración de Justicia, se hace necesario designar otro empleado en dicho cargo y hasta por el término que dure la ausencia por vacaciones del titular, atendiendo a las necesidades del servicio y en razón a la negativa en el CDP por parte de la Dirección Seccional para el nombramiento del reemplazo durante el período de ausencia de la titular del cargo, no es posible conceder el período de vacaciones solicitado por Y.A.L.D., por cuanto el despacho no puede prescindir de la actividad de un empleado en razón a la alta congestión de peticiones que día a día se reciben, máxime en la actual contingencia a raíz del COVID-19, las que deben atenderse a la brevedad (necesidad del servicio); acceder a lo pedido en las particulares circunstancias en que se encuentra el Juzgado, ocasionaría un represamiento de la carga laboral que los empleados que quedan laborando no estarían en condiciones de asumirla.”


Afirma que, frente a dicha decisión, interpuso el correspondiente recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera negativa por el titular del Despacho con Resolución 008 del 11 de noviembre de 2020.


Manifiesta que como sus vacaciones no fueron concedidas y no se augura que cambiará esta situación, es posible inferir que no tendrá derecho a disfrutar de ellas en muchísimo tiempo, pero tampoco puede quedar en un limbo sin saber cuándo podrá hacerlas efectivas, pues cada día habrá mayor necesidad del servicio.


Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales e igualdad, que son vulnerados por el Juez 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, S.A. o quien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requiere para que le concedan las vacaciones remuneradas a que tiene derecho y que fueron solicitas del 28 de diciembre de 2020 al 21 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.


También solicita que se ordene al director ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA-Dirección Financiera, o quien haga sus veces, que omita tener como...

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