SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126496 del 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126496 del 29-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126496
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13437-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente



STP13437-2022

Radicación n° 126496

Acta 228.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).




ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Guillermo Alberto Velasco Medina, en protección de sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo en condiciones dignas y al descanso, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca.


Al trámite se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.



ANTECEDENTES


HECHOS y FUNDAMENTOS


De la demanda constitucional se desprende que Guillermo Alberto Velasco Medina está vinculado a la Rama Judicial desde el 1 de marzo de 2013 como asistente jurídico grado 19, en propiedad, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Santiago de Cali.

Manifestó que la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, le indicó que está pendiente del reconocimiento y disfrute de las vacaciones correspondientes por haber laborado entre el 1° de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021; encontrándome próximo a ello a partir del 1° de octubre de 2022.

Por lo tanto, elevó petición al J. nominador que a su vez, requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, la asignación de partida presupuestal para el nombramiento de una persona en su reemplazo cuando me fueran concedidas sus vacaciones, ante lo cual dicha entidad respondió mediante oficio DESAJCL022-2206 del 11 de Julio del presente año refiriendo que no es procedente para esta Dirección Seccional, solicitar recursos para reemplazo de Vacaciones de los servidores Judiciales Guillermo Alberto Velasco Medina, Asistente Jurídico, y O.J.C.G., Oficial Mayor del Despacho que usted dirige, teniendo en cuenta la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, mediante la cual se deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, dado a que refiere a la programación de las vacaciones de los Funcionarios. Circular que a la fecha se encuentra vigente y no ha sido derogada”.

Añadió que el 25 de Julio de 2022, mediante Resolución N° 02, en atención a la respuesta recibida de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali decidió negar la solicitud de vacaciones elevada por el suscrito para ser disfrutadas a partir del 26 de diciembre del año en curso, atendiendo los factores de necesidad y afectación en la prestación del servicio.

Cuestiona entonces la decisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, pues es de suma importancia el poder contar con la asignación presupuestal para que el titular pueda nombrar a alguien en el reemplazo de cada uno de las personas que laboran en el despacho con el fin de disfrutar del derecho vacacional.





PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, previa autorización del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que de acuerdo con sus competencias, de forma coordinada, se expida la correspondiente partida presupuestal que corresponda, para el disfrute de su turno de vacaciones correspondiente por haber laborado durante el periodo comprendido entre el 1° de Octubre de 2020 y el 30 de Septiembre de 2021 y así el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le conceda el disfrute del descanso remunerado y se permita mantener un debido funcionamiento del Juzgado.


A su vez, pide que se requiera a las autoridades accionadas para que eviten realizar las conductas como las expuestas en este caso y que, inclusive, es conmine al Consejo Superior de l a Judicatura a derogar la Circular N° PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, mediante la cual se deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, que se refieren a la programación de las vacaciones de los funcionarios de la Rama Judicial.





INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

VINCULADOS


El Abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que mal podría esa autoridad dar respuesta a una petición del disfrute de vacaciones que no es de su competencia, siendo dicho asunto del resorte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali.


En todo caso, indicó que es improcedente lo pretendido por el actor por expresa disposición normativa, pues no es viable disponer recursos con los cuales se contrate al remplazo del accionante durante su periodo de vacaciones, a partir de la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, que expresamente prohíbe esa circunstancia.


Destacó que, en el presente asunto, lo que se presenta es una posición caprichosa del nominador (Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Santiago de Cali), quien se niega a conceder las vacaciones solicitadas por la accionante sin que le sea nombrado un reemplazo para el desarrollo de sus funciones, algo completamente ilógico, desproporcionado y que termina afectando los derechos fundamentales de la accionante.


A su vez, acotó que la presente acción no está llamada a prosperar ni debe ser tramitada, por cuanto no cumple con los requisitos generales y específicos para su procedencia, pues no se está amenazando un derecho fundamental, toda vez que la protección del derecho laboral del actor debe ser atendido judicialmente por el medio correspondiente y por el juez natural, que en este caso corresponde al Contencioso Administrativo o Laboral.


El titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que permanecía atento a cualquier solicitud de ampliación de información sobre el tema.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda en tanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron garantías fundamentales a la salud, al trabajo en condiciones dignas y al descanso de Guillermo Alberto Velasco Medina, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, el primero al negar el desfrute de vacaciones pretendido por el actor y, la segunda, al manifestar que no se cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal para un reemplazo en el aludido periodo.


Bajo ese panorama fáctico, se...

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