SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74546 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876880196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74546 del 28-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente74546
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2567-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SL2567-2021

Radicación n.° 74546

Acta 15


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES LOTERO MONTOYA contra la sentencia proferida por la S. Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 26 de octubre de 2015, en el proceso que la recurrente instauró en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.


I ANTECEDENTES


María De Los Ángeles Lotero Montoya, en calidad de cónyuge supérstite de J.R.M.M. (q.e.p.d.), instauró proceso ordinario con el fin de que una vez se profieran las declaraciones de rigor, se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, el respectivo retroactivo desde la fecha de causación, los intereses de mora, la indexación y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el causante falleció el 23 de julio de 2011, momento en el cual se encontraba cotizando para pensión en Colpensiones; que contrajeron matrimonio por el rito católico desde el 7 de agosto de 1972, manteniendo una relación estable de pareja, compartiendo «techo, lecho y mesa»; que el demandado le negó la prestación impetrada porque el afiliado no cotizó 50 semanas en los tres años anteriores al deceso, por lo que le concedió la indemnización sustitutiva.


Colpensiones, al dar respuesta al escrito generatriz de la contienda, se opuso al éxito de las pretensiones. En su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación de pagar intereses de mora, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de la condena en costas, prescripción, compensación y pago y las demás que se prueben en el curso del proceso.


II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 20 de marzo de 2015, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la vencida en juicio.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia del 26 de octubre de 2015, confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia e impuso costas a la demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó como problema jurídico determinar si el causante dejó causado el derecho para que su cónyuge sobreviviente pudiera acceder a la pensión de sobrevivientes y si era factible aplicar el principio de la condición más beneficiosa en vigencia de la Ley 797 de 2003; en caso positivo, si cumplió con los requisitos para otorgar la prestación y los intereses moratorios.


Señaló que la norma aplicable era la vigente a la fecha de fallecimiento, esto es, el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, al que procedió a dar lectura, luego de lo cual indicó que «el causante únicamente cotizó 47 semanas en los tres años anteriores a la muerte, tendría que concluirse que no dejó causado el derecho a que sus beneficiarios reclamaron el derecho a la pensión de sobrevivientes. Pero no obstante ello la S. pasa a analizar el derecho pensional bajo el principio de la condición más beneficiosa […]»


Se remitió a la sentencia CSJ SL, 25 jul. 2012, rad. 38674, luego de lo cual dejó por sentado que:


Encuentra esta S. de decisión laboral que si bien este principio pudo ser aplicable a la demandante porque ya de acuerdo a la jurisprudencia nacional es posible hacer el tránsito legislativo entre la Ley 797 de 2003 a la Ley 100 de 1993 a efectos de aplicar el principio de la condición más beneficiosa, lo cierto es que el causante no dejó cumplidos los requisitos para ello, puesto que no cumple con el requisito mínimo de semanas de cotización que exige la Ley 100 de 1993, en su versión original, esto es, 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior a la fecha en que se produjo la muerte e igual número de semanas a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003 que comenzó a regir el 29 de enero del año 2003 […] no hizo cotizaciones entre el 29 de enero de 2002 y el 29 de enero de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley 797 de 2003 y tampoco cotizó las 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la muerte del causante que aconteció el 23 de julio de 2011, pues en este interregno solo cotizó 23,85 semanas.


Así, confirmó el fallo de primer grado.


IV. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada y, en sede de instancia, revoque la de primera instancia, se disponga el reconocimiento de los pedimentos de la demanda y se provea en costas.


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y que se procede a resolver.


VI. CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia de violar la ley sustancial por la vía directa, al interpretar erróneamente «los artículos 46 y 47 originales de la Ley 100 de 1993, en relación con los artículos 50, 141 y 142 de la Ley 100 de 1993, 8 de la Ley 4 de 1976, y aplicación indebida del artículo 12 de la ley 797 de 0203. Artículos 25, 40, 42, 48 y 53 de la Constitución Nacional».


Asevera que la conclusión del Tribunal es jurídicamente equivocada por lo siguiente:


  1. Porque si va a aplicar el principio de la condición más beneficiosa debe recurrir, como en efecto lo hizo [a] los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, y en esa normativa no se consagra que las semanas deban ser cotizadas 26 semanas en cualquier tiempo y 26 antes de la vigencia de la ley b797(sic) de 2003.


  1. Porque, también contrario a lo concluido por el Ad-quem, esa sala de la Corte desde el año 2012, ha aplicado el principio de condición más beneficiosa recurriendo a la ley 100 de 1993 en detrimento de la Ley 797 de 2003, si el agregado adicional que le hace el juzgador de apelaciones, decisiones entre las que se destacan las que tienen radicación interna No. 42.395.


  1. Por último, la tesis que ensaya el Tribunal viola el principio de inescindibilidad de las normas (Art. 20 C.S.T.), pues al exigir 26 semanas en cualquier tiempo o en el año anterior para quien no estuviere cotizando al momento del deceso, y además otras 26 semanas antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003 (28 de enero de 2003) en la práctica la está exigiendo 52, y así equivoca el sentido de la Ley, armonizado con el principio de la condición más beneficiosa, dado que la figura legal trae, se itera, dos hipótesis claras, esto es, las 26 en cualquier tiempo para quien esté activo en el sistema y aportando en la fecha de la muerte o 26 en el año anterior para quienes no estén cotizando al [m]omento de producirse la muerte, de allí que el juzgador de alzada esté equivocado en la tesis que esboza y que en algún momento tuvo la Corte, pero que hoy ya no rige.


Como consecuencia de lo anterior la sentencia debe ser casada.




VII. RÉPLICA


Acota la oposición, en esencia, que no había otro camino diferente a absolver a la demandada pues no se acreditaron los requisitos previstos en la Ley 797 de 2003, ni los de la norma inmediatamente anterior, la interpretación que hizo el juzgador de la legislación aplicable está acorde con la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, por lo que, la providencia, se encuentra ajustada a derecho.


VIII. CONSIDERACIONES


Dado el sendero seleccionado por la impugnante, se exhibe patente que no son objeto de controversia entre las partes, los siguientes supuestos fácticos: (i) que el causante, José Rodrigo Mendoza Mazo (q.e.p.d.), falleció el 23 de julio de 2011; (ii) que no cotizó entre junio de 2000 y enero de 2006, y iii) que dentro de los tres años anteriores a la muerte registra 46 semanas de aportes, de las cuales 23,85 corresponden al último año antes del mismo suceso.


El descontento de la recurrente con la sentencia fustigada estriba, en esencia, en que el fallador se equivocó porque impuso una exigencia no prevista por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 para efectos de aplicar el principio de la condición más beneficiosa en el tránsito legislativo con la reforma introducida por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.


Esta Corte, en sentencia CSJ SL4650-2017, a la cual se remite, explicó que de vieja data ha sostenido que la primera investigación que debe hacer el juez al dictar el acto jurisdiccional, consiste en la selección de la norma aplicable, o sea, determinar la existencia y validez de esta. Será necesario entonces que considere los problemas de la ley en el tiempo y en el espacio, precisando los límites personales, temporales y espaciales de la disposición jurídica.


En ese horizonte, es criterio reiterado de esta Corporación que la regla general es la de que la contingencia está cobijada por la norma de...

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