SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-00959-01 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877157791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-00959-01 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-00959-01
Fecha14 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13782-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13782-2021

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00959-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación propuesta por Andrés Enrique Cortés contra el fallo emitido el 27 de mayo de 2021 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauró a la S. de Descongestión No. 1 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación, en el juicio ordinario laboral 76001310501520160003201.


ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó se deje sin efectos la sentencia proferida por la S. de Casación Laboral de esta corporación (SL4667-2020, 24 nov.), que casó la expedida por el Tribunal de Cali. En su lugar, imploró ordenar la emisión de un nuevo veredicto en el que se acojan sus pedimentos.


Relató que al reunir los requisitos pactados en el artículo 18 la convención colectiva celebrada entre el Banco de la República y A., instó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, petición negada por la entidad convocada con el argumento que los regímenes especiales habían perdido vigencia a partir del 31 de julio de 2010, conforme al acto legislativo 001 de 2005.


Contó cómo presentó demanda ordinaria en contra del Banco de la República en procura de alcanzar esa prestación; la decisión fue desatada favorablemente el 17 de febrero de 2017 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali; determinación confirmada en sede de apelación por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante sentencia del 31 de julio de 2018.


Agregó que formuló el recurso extraordinario de Casación y en providencia del 24 de noviembre de 2020, la S. de Descongestión No. 1 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación dispuso casar el fallo del ad quem y en su lugar, absolvió al Banco de la República de las pretensiones de la demanda.


Frente a esa decisión solicitó la nulidad, endilgando a esa S. especializada haber desconocido el precedente fijado por la S. Laboral Permanente, entre otras sentencias, en la más reciente, la SL3343-2020, generando «desigualdad e inestabilidad jurídica»; empero, la misma fue rechazada.


2.- La S. de Descongestión No. 1 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación defendió lo actuado y señaló que la providencia cuestionada expuso «de manera clara, precisa y suficiente los fundamentos por los cuales se casó la decisión de segundo grado (…) por demás, fueron soportadas en precedentes horizontales fijados por la S. Laboral Permanente de esta Corporación, (CSJ SL3962-2018)».


El Banco de la República instó el rechazo del resguardo por improcedente.


No hubo más intervenciones.


3.- El a quo negó el resguardo al estimar que la decisión cuestionada era razonable al no advertir ningún defecto o arbitrariedad en la misma.


Acotó que, frente al presunto desconocimiento del precedente judicial, las determinaciones traídas por el quejoso «no guardan identidad con la convención colectiva tratada en la instancia natural, precisamente por referirse a un ex empleado de Colpensiones que también pretendía una pensión convencional, razón para ser descartado como precedente horizontal. En segundo lugar, la sentencia SL4650, 26 nov. 2020, emitida por la S. Laboral de Descongestión No. 2,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR