SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-10-000-2021-00075-02 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877160689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-10-000-2021-00075-02 del 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2021
Número de sentenciaSTC13644-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76001-22-10-000-2021-00075-02






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC13644-2021 Radicación n.° 76001-22-10-000-2021-00075-02 (Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 1° de septiembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.C.B. contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Veintiséis Civil Municipal también de esa urbe, así como las partes e intervinientes del juicio ejecutivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada, con la «medida de embargo de [su] salario (…) ordenado (…) mediante auto de fecha 4 de mayo de 2021 (sic)», en el marco del proceso ejecutivo de alimentos, seguido en su contra por su ex cónyuge, señora M.E.M., radicado bajo el consecutivo 2020-00050-00.


Por esa circunstancia, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, ordenándose a la autoridad accionada, a.) «la suspensión de la [mentada] medida de embargo»; b.) «decretar la nulidad del auto de fecha 4 de mayo de 2021»; c.) «decretar la nulidad del acta o acuerdo conciliatorio No. 032 de fecha 17 de febrero de 2017, realizado ante la personería Municipal de Santiago de Cali [título base de la ejecución], por haberse configurado la violación al consentimiento, como así lo dispone el artículo 1508 del Código Civil»; y, d.) «oficiar a la Fundación CORAZON GATUNO, con el propósito [de] que alleguen el certificado de representación y existencia de la citada fundación, con el fin de probar que efectivamente la hija de la señora M.E.M., es una persona con capacidad económica, [y] viene cumpliendo su obligación (…) de darle alimentos a su señora madre como así lo establece la ley».


2. Como sustento fáctico, y de lo que puede extraerse del confuso e impreciso escrito inaugural se tiene, que entre el accionante y la señora M., entre los años 1985 y 1995 existió una unión marital de hecho, relación de la que nacieron las jóvenes María del Carmen y J.M.C.M.; que ya en el año 1997, su expareja lo demandó por los alimentos de sus hijas, asunto que conoció el Juzgado Segundo de Familia de Cali (radicado 1997-12496-00), y donde se ordenó el embargo del 20% de su salario; que pese a que las descendientes no «siguieron estudiando» luego de alcanzar la mayoría de edad, por lo que cesaba para él, dice, la obligación de seguir cumpliendo con dicho pago, la progenitora «siguió usufructuando de los dineros de la cuota alimentaria que recibía por [ese] concepto».


Indica que una vez concluida la antedicha relación marital, nunca se procedió a su «liquidación», incumpliéndose con la «solemnidad establecida en la Ley 54 de 1990, en sus artículos y », razón por la cual el 8 de Marzo de 2017, a través de su abogado de confianza de la época, a quien específicamente concedió poder para lograr el levantamiento de las cautelas que aun continuaban vigentes por los alimentos de sus hijas, efectuó «una citación a la señora M.E.M., ante el Centro de Conciliación de la Personería Municipal de Santiago de Cali».


Alega que, «confiado de las facultades que le había otorgado a su apoderado, [este], sin razón legal y sin su pleno conocimiento, suscribió un acta, comprometiéndose a suministrar alimentos a [su ex compañera], pese a no esta[r] obligado (…), primero (…) [porque] no había sido convocada para tal objetivo, segundo, porque no era una persona desvalida y mucho menos carente de medios económicos para su sustento y, [finalmente], por contar con el apoyo económico que de manera permanente le brindan M.d.C. y Yessica María Cano M.», por lo que de «manera irregular», lo «obligaron» a asumir dicha «carga», configurándose así «la violación al consentimiento, como así lo dispone el artículo 1508 del Código Civil».


Sostiene que con base en el acta que en dicha audiencia se levantó, es que la señora M. emprendió en su contra en un nuevo proceso ejecutivo de alimentos, ahora, en causa propia, en el que nuevamente se decretó el embargo y retención del 40% de su salario, motivo por el cual, acude a la presente vía excepcional, por no contar con otro medio de defensa del bien jurídico que invocó.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) El Juzgado Séptimo de Familia de Cali, se limitó a remitir el link de acceso al expediente digitalizado de la contienda ejecutiva en comento.


b.) Por su parte, la Personería Distrital de Santiago de Cali, luego de hacer un resumen de lo ocurrido en la audiencia de conciliación celebrada el 8 de marzo de 2017, dijo que la presente acción de amparo incumple con el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que si lo que pretende es la nulidad del acuerdo allí pactado...

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