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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59206 del 08-09-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente59206
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3955-2021





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



SP3955-2021

Radicación n.° 59206

(Aprobado acta n.° 231)



Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve el recurso de casación promovido por el defensor de Fabián Andrés Carrillo Castellanos contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de junio de 2020, que modificó parcialmente la emitida el 6 de noviembre de 2019 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de la ciudad, en virtud de la cual se condenó al acusado como autor del delito de homicidio agravado, en el sentido de reconocerle el estado de ira.


HECHOS


El 7 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 10:25 p.m., en la vía pública, sector de la carrera 68F #35A Sur, barrio Alquería de la Fragua de la capital del país, DFLT, de 17 años de edad1, portando un arma blanca, despojó de su teléfono celular a Fabián Andrés Carrillo Castellanos y emprendió la huida.


Fabián Andrés, junto con John Jairo Rojas Fernández, persiguió al joven y logró quitarle el puñal. Sin embargo, unos menores que acompañaban a DFLT rodearon al primero, recuperaron dicho elemento y aprovecharon para arrebatarle la chaqueta y la gorra, al tiempo que DFLT volvió a agredirlo. Instantes después, Fabián Andrés tomó de nuevo el arma y con ella embistió a DFLT hasta dejarlo herido en el piso.


Fabián Andrés Carrillo Castellanos y John Jairo Rojas Fernández fueron capturados más adelante por miembros de la Policía Nacional y DFLT, pese a ser trasladado al hospital de K., falleció al día siguiente2.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La audiencia preliminar concentrada, respecto de Fabián Andrés Carrillo Castellanos y Jhon Jairo Rojas Fernández, se realizó el 8 de diciembre de 2017, bajo la dirección del Juzgado 29 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. En ella, se impartió legalidad a su aprehensión; la Fiscalía les imputó la coautoría en el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-7 del Código Penal) y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3.


2. En iguales términos se formuló la acusación4 el 27 de febrero de 2018, ante el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad5, despacho que presidió la audiencia preparatoria -los días 27 de abril, 9 de agosto, 20 de septiembre, 23 de octubre, 9 y 20 de noviembre de 20186- y el juicio oral -sesiones del 10 de diciembre siguiente, 4 de marzo, 11 de abril, 9 de julio y 21 de agosto de 20197, última en la que anunció sentido condenatorio de fallo-.


3. Acorde con lo proclamado, el J. emitió sentencia el 6 de noviembre de 2019 y condenó a Fabián Andrés Carrillo Castellanos, como autor de homicidio agravado, a 400 meses de prisión, y a Jhon Jairo Rojas Fernández, en calidad de cómplice del mismo delito, a 200 meses de prisión. Les impuso la sanción accesoria de «interdicción de derechos y funciones públicas» -entiéndase inhabilitación para su ejercicio- por 20 años al primero, y al segundo por idéntico lapso de la sanción aflictiva de la libertad. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8.


4. La defensa de los procesados apeló la decisión y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó parcialmente para absolver a Jhon Jairo Rojas Fernández9 y reconocer, en favor de Fabián Andrés Carrillo Castellanos, el estado de ira, por lo que fijó las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 66.66 meses. Confirmó en lo demás10.


5. El defensor de Carrillo Castellanos interpuso y sustentó en tiempo el recurso de casación.


6. La Sala, por auto del 10 de mayo del año en curso, admitió la demanda y dispuso correr los traslados conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020 -en razón de la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional a causa del COVID-19-.


LA DEMANDA


El jurista acusa al ad quem de violentar en forma indirecta la ley sustancial, por recaer en un falso juicio de identidad, toda vez que se demostró, concretamente con el testigo Brandon Acosta Michael Hernández y así lo reconoció el juzgador, que Carrillo Castellanos no tenía razones para saber la edad de la víctima, pues no eran amigos ni conocidos cercanos.


Refiere que, según lo expuesto por los acusados y los documentos de medicina legal, el aspecto físico del hoy occiso no permitía colegir su minoría de edad, en cuanto era más alto que su representado y ejerció actos violentos y con fuerza. Así las cosas, tras el reconocimiento del estado de ira, en el que se soportaba su teoría del caso, era imperiosa la necesidad de examinar los subrogados penales y la prisión domiciliaria, sin embargo, el fallador no lo hizo, con lo cual olvidó dar cabida al error de tipo.


Sostiene que su prohijado tiene derecho a acceder a la prisión domiciliaria, en los términos de los artículos 38B y 38G de la Ley 599 de 2000, así como a los beneficios de excarcelación del Decreto 546 de 2020, pues no hay lugar a aplicar el canon 199 de la Ley 1098 de 2006, por ignorar el incriminado la edad del ofendido.


En su criterio, es inadmisible conminar al acusado a la pena intramural, sin concederle la posibilidad de demostrar que cumple con los requisitos legales para la domiciliaria. Por consiguiente, solicita casar el fallo impugnado y facultar al juez de ejecución de penas para que examine el punto, sin atender la prohibición del Código de la Infancia y la Adolescencia, de cara a la causal eximente de responsabilidad del numeral 10 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000.


SUSTENTACIÓN Y REFUTACIONES


1. El defensor reiteró los argumentos del libelo y agregó que su prohijado estuvo en peligro de muerte por razón de la lesión que DFLT le causó el día de los hechos.


Adveró que el yerro de identidad surgió porque es imposible concluir, solo con los documentos que acreditan la minoría de edad de la víctima, que la agresión perpetrada tenía como fin afectar la vida de un niño o adolescente. La aplicación objetiva del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 restringe los derechos del procesado y le impide acceder a subrogados penales. Es necesario que se examine el tema, máxime con la entrada en vigencia de la Ley 2098 de 2021.


Pidió que se conceda a su representado la libertad condicional, según el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, puesto que lleva algo más de 43 meses de su privación ininterrumpida -desde el 7 de diciembre de 2017- o, en subsidio, se le reconozca la prisión domiciliaria, acorde con el precepto 38G ejusdem.


2. La Fiscal 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (E) solicitó no casar la sentencia por las siguientes razones:


El libelista desatendió las exigencias para una adecuada postulación del cargo, pues no indicó la prueba sobre la cual recayó el falso juicio de identidad; al paso que no hay coincidencia temática con la apelación, dado que en ella la defensa no hizo reclamación frente a subrogados penales.


El ad quem, sin referirse a un error de tipo y para analizar la agravación punitiva de la inferioridad o indefensión, tuvo por probado que Carrillo Castellanos no conocía la edad de la víctima, pero aplicó el artículo 199 de la Ley 1089 de 2006 por cuanto para ello basta verificar el aspecto objetivo, sin ser necesaria argumentación alguna.


3. A juicio de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, la censura debe prosperar por lo siguiente:


Después de recordar lo que se observa en el video aportado al juicio, en el que se logra visualizar lo acaecido la noche de los hechos, así como lo versionado por los dos acusados, en donde relatan que ese día el hoy fallecido hurtó a Carrillo Castellanos el celular, lo que originó las agresiones, advierte que razón tuvo el Tribunal para no reconocer la causal de «puesta en indefensión de la víctima», pero sí el estado de ira.


Se está ante un error invencible, que puede recaer sobre elementos normativos del tipo penal, sobre la existencia de la prohibición o sobre una de las...

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