SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119065 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877513033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119065 del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12619-2021
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119065




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


Radicación n.° 119065

STP12619-2021

(Aprobado Acta n.° 233)


Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Remigio Benavides Buenaventura, quien acude a través de apoderado judicial, contra las Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.º 1- y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad.


Al presente trámite fue vinculada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social [en adelante UGPP].


I.ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Remigio Benavides Buenaventura promovió proceso ordinario laboral contra la UGPP, para que se declare la calidad de beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre ADPOSTAL y la organización sindical SINTRAPOSTAL y, en consecuencia, se reconozca y pague la pensión prevista en el artículo 38 de ese pacto.


1.2. El 22 de mayo de 2018 el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá despachó en forma desfavorable las pretensiones de la demanda.


1.3. Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación y el 20 de septiembre de esa anualidad, la Sala Laboral de ese Distrito Judicial la ratificó.


1.4. El actor recurrió en casación y en providencia CSJ SL1872-2021, 4 may. 2021, rad. 84577, la Sala de Descongestión Laboral n.° 1 de la Sala de Casación Laboral resolvió no casar el fallo de segundo grado.


1.5. Inconforme con las anteriores determinaciones, Remigio Benavides Buenaventura, por conducto de abogado, promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad.


Señaló que tiene derecho al reconocimiento de la mesada pensional, pues para el momento en que cumplió el requisito de la edad, la Convención Colectiva se encontraba vigente.


Resaltó que está siendo discriminado en virtud a que la Sala de Casación dentro de la providencia CSJ SL3123-2018, 25 jul. 2018, rad. 61601, en un caso igual al suyo, ordenó reconocer la pensión convencional a la parte demandante, por lo que considera que en virtud el derecho a la igualdad, se debe acceder a sus pretensiones.


2. Las respuestas


2.1. La Juez 36 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó estar a lo considerado y resuelto dentro del proceso ordinario laboral.


2.2. La Magistrada Ponente de la Sala de Descongestión n.° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación realizó un recuento de los principales fundamentos de la providencia emitida en sede de casación [CSJ SL1872-2021], para señalar que al accionante se le respetaron sus garantías fundamentales.


Aseguró que a pesar de que el accionante pide la aplicación del precedente SL3123-2018, se tratan de supuestos de hecho diferentes, pues en dicha providencia se analizó la intelección de la cláusula convencional que consagraba el derecho pensional, mientras que en este caso se trató la vigencia de la convención colectiva, con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual eliminó el reconocimiento de pensiones extralegales, limitando hasta el 31 de julio de 2010 la posibilidad de causación de las mismas.


Solicitó desestimar las pretensiones de la acción de tutela.


2.3. El Subdirector Jurídico de Defensa Judicial de la UGPP solicitó despachar en forma desfavorable la acción de tutela presentada por la peticionaria, tras advertir que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en causales de procedibilidad, capaz de habilitar la intervención del juez constitucional en el presente...

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