SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82582 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877513084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82582 del 25-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4150-2021
Fecha25 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82582
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL4150-2021

Radicación n.° 82582

Acta 31


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



La S. decide el recurso de casación interpuesto por JINNA JYZSENIA GUTIÉRREZ PENAGOS en nombre propio y en representación de su menor hija LCOG contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 27 de junio de 2018, en el proceso que instauró contra DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS LA HACIENDA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Jinna Jyzsenia Gutiérrez Penagos actuando en nombre propio y en representación menor hija LCOG, llamó a juicio a la sociedad Distribuidora de Suministros La Hacienda S.A.S., a fin que se le declarara culpable del accidente de trabajo que provocó la muerte a su compañero y padre J.R.O.G.; en consecuencia, que fuera condenada al pago de la indemnización plena de perjuicios que comprendía daño emergente, lucro cesante, «indemnización futura o anticipada», perjuicios morales; y, costas.


Como fundamento de sus pedimentos, refirió que el 7 de noviembre de 2014, se produjo un accidente en instalaciones de la accionada por volcamiento de un tracto camión, que impactó la cabina del camión mezclador que conducía José Rodrigo Ortiz Guzmán, quien falleció en el lugar y que fue trabajador de la empresa desde el 16 de enero de 2009; que fue compañera permanente del causante desde el 8 de agosto de 2005; que fruto de esa relación, nació su menor hija; y, que sufrieron pérdidas de orden material e inmaterial (f.° 16 a 29).


La Distribuidora de Suministros La Hacienda S.A.S., al contestar, admitió la fecha del fallecimiento, y la calidad de trabajador del de cujus, pero manifestó no constarle la causa del deceso; precisó que el accidente ocurrió por la explosión en la «botella del hidráulico» del camión de un tercero, que desencadenó el volcamiento del platón de carga sobre el vehículo que conducía el fallecido. Negó que la accionante tuviera la condición de compañera permanente, ya que en la hoja de vida tenía registrada a otra persona con esa calidad. Se opuso también a que existiera culpa.


Propuso las excepciones de inexistencia de culpa del empleador en el accidente de trabajo; cumplimiento de los deberes de empleador en materia de seguridad social; falta de legitimación en la causa por activa; prescripción que implique reconocimiento de derechos; cobro de lo no debido; temeridad y mala fe de la demandante; y, la «GENÉRICA» (f.º 50 a 57).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Civil del Circuito de Funza, en sentencia proferida del 14 de agosto de 2017 (f.º CD 144 a 145), decidió:


PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa respecto de la demandante JYNNA JYZSENIA GUTIÉRREZ PENAGOS.


SEGUNDO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda.


TERCERO: CONDENAR en costas del proceso a la parte demandante. S. como agencias en derecho la suma de $300.000.00



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por apelación de la accionante, profirió sentencia el 27 de junio de 2018 (f.° CD 153 a 154), en la que resolvió:


PRIMERO: Revocar el numeral primero de la sentencia del 14 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, en el proceso ordinario laboral de J.J.G.P., actuando en nombre propio, y en representación de su hija menor, LCOG, contra la Distribuidora de Suministros La Hacienda S.A.S., que declaró la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, respecto de la demandante J.J.G.P., para en su lugar, declarar no probado dicho medio exceptivo, conforme a lo expuesto anteriormente.


SEGUNDO: Confirmar en lo demás la providencia recurrida.


TERCERO: Sin costas en esta instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, precisó que no existía reparo en relación con la vinculación laboral que ató a la accionada con el fallecido J.R.O.G. hasta el 7 de noviembre de 2014, fecha del deceso, tal como se corroboraba con el registro civil de defunción (f.° 12); que la controversia se centraba en determinar:


  • Si la actora J.J.G.P. está legitimada para impetrar el presente proceso;


  • Si quedó suficientemente comprobada la culpa de la empleadora en el accidente de trabajo, en el que perdió la vida José Rodrigo Ortiz Guzmán, que dé lugar a las pretensiones de la presente demanda.


En cuanto a la legitimación consideró que era predicable el interés de la parte activa, ya que lo reclamado eran los eventuales perjuicios por el fallecimiento del extrabajador, para lo cual se aducía la calidad de compañera permanente, condición que difería de la exigida para acceder a derechos de naturaleza sucesoral.


Referente a la indemnización solicitada, hizo referencia a la jurisprudencia de esta Corporación, para señalar que su causación estaba sujeta a la culpa suficientemente comprobada de la empleadora, que se manifestaba en una omisión a las normas de prevención o en una negligencia, además de un nexo de causalidad entre dicha conducta y la fatalidad.


Aludió a la investigación efectuada por la ARL Sura (f.° 118 a 121); al «árbol causal del accidente» allegado por la pasiva (f.° 140 a 142), al dicho del conductor del tracto camión J.É.R.O., (f.° 122 a 124), y a la declaración del jefe de patio O.E.P.Z., de los que coligió que el suceso se produjo por el estallido del gato hidráulico de un vehículo que se aprestaba a descargar arena, el cual desencadenó su volcamiento sobre la cabina del vehículo en la que se encontraba la víctima.


Indicó que la versión de los declarantes dentro de la investigación llevada a cabo por la empresa, coincidía con lo expresado en las entrevistas realizadas dentro del proceso penal adelantado por la Fiscalía (f.°33), aportada como prueba trasladada.


Consideró que a pesar de lo anotado como causa del accidente en el informe de investigación realizado por la llamada a juicio, relativo a que la descarga de la arena se inició «sin la autorización del ingeniero» (fs° 120 y 121), dichas circunstancias,


(…) no son suficientes por sí mismas para establecer la culpa de la demandada en el siniestro, que derive las consecuencias previstas en el artículo 216 del CST, pues si bien se advierte que el tracto camión que no es por demás de propiedad de la accionada, ni era conducido por un trabajador de esta, se ubicara cerca de la zona de descargue de concreto, donde estaba la mixer o mezclador que manejaba el causante y comienza el proceso de descargue sin autorización (f.° 141), ello no es suficiente, como se dijo, para imputar a la demandada responsabilidad en el acaecimiento del accidente, ya que de acuerdo con lo señalado, lo que produjo el accidente fue el estallido del gato hidráulico y no aparece demostrada cual fue la causa que ocasionó este hecho (el estallido del gato hidráulico).


Reitera que el accidente tuvo lugar como consecuencia del volcamiento, producido a su vez, por el estallido del gato hidráulico, sin que se conociera las causas de este último hecho. Añadió,


(…) debe tenerse presente que la circunstancia que se hubiese cuadrado el tracto camión, sin cumplir las formalidades debidas, no fue la causa que generó el accidente, pues tal situación por sí misma no lleva a que se voltee el tracto camión, sino que como se dijo, la causa que generó el accidente fue que el volco (sic) se volteó por el estallido del gato hidráulico, sin conocerse la causa que provocara tal estallido y, por lo tanto, no puede imputársele al demandado que incumplió algún precepto, por acción o por omisión que generara el daño, es decir, el estallido del gato hidráulico.


Anotó que el camión que generó el volcamiento fue objeto de inspección previa (fs° 128 y 129), que en dicho documento, se apreciaba que el aparato no presentaba anomalía alguna; que el conductor del vehículo John Élver Rodríguez Ortiz, en su declaración, expresó que el automotor se encontraba «en óptimas condiciones»; que en la investigación se consignó que a los gatos hidráulicos se les efectuaba mantenimiento «según los tiempos definidos en el manual del fabricante»; y, que el dueño del tracto camión certificó que se le efectuaba mantenimiento de manera preventiva y correctiva (f.° 119). Agregó que la empresa presentó el levantamiento del panorama de riesgos (f.° 63 a 68), y las actas de reunión del comité paritario de salud ocupacional (f.° 79 a 103).


Afirmó que lo que ocasionó el accidente fue la explosión de un gato hidráulico de un vehículo perteneciente a un tercero; que el haberse desatado en instalaciones de la empresa y con fallas en los protocolos de descargue, no era suficiente para predicar que hubo falta de diligencia o de debido cuidado de la empresa, ya que no se avizoraba el nexo de causalidad con el siniestro; que del material probatorio, no se deducía acción u omisión de la pasiva, determinante en el siniestro y así no era posible tener por demostrados los supuestos fácticos del artículo 216 del CST.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Solicita a esta Corporación que,


(…) CASE parcialmente la sentencia del Honorable Tribunal Superior de Cundinamarca, S.L., calendada 27 junio de 2018 en su numeral segundo en cuanto confirmó en lo demás la sentencia apelada, la cual negó la indemnización plena de perjuicios derivada del accidente de trabajo donde falleció el señor J.R.O.G. teniendo en cuenta para ello, los daños morales y materiales, la vida probable del citado, el salario devengado. Para que, una vez constituida en sede de instancia, solicito REVOQUE la sentencia del A-QUO totalmente, en cuanto absolvió a la demandada...

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