SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82148 del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82148 del 23-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4206-2021
Número de expediente82148
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha23 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4206-2021

Radicación n.° 82148

Acta 29


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la sociedad WEATHERFORD SOUTH AMÉRICA GMBH contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que instauró EDUARDO VALBUENA GONZÁLEZ al recurrente y a la sociedad WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED.


  1. ANTECEDENTES


Eduardo Valbuena González demandó a Weatherford South América GMBH y a Weatherford Colombia Limited, para que se declarara que trabajó para la primera sociedad, antes denominada General Pipe Services Inc., desde el 27 de noviembre de 1978 al 28 de febrero de 1991, en el cargo de tornero, en la base de Sabana de Torres ubicada en el departamento de Santander y que su último salario devengado fue de $207.700 diarios.


En consecuencia, se condenara a las demandadas al reconocimiento y pago del cálculo actuarial en favor de Colpensiones, al ser estas las responsables del pasivo pensional de su ex empleador.


Narró que: i) nació el 29 de noviembre de 1956 en el municipio de Floridablanca - Santander; iii) laboró en las condiciones descritas en la compañía antes referida; iv) su retiro fue voluntario; v) la pasiva asumió los créditos pensionales en cabeza de General Pipe Services Inc.; vi) durante el vínculo laboral no se le efectuaron cotizaciones al ISS; vii) no recibe ninguna designación del tesoro público y; viii) presentó reclamación a las accionadas en relación con las pretensiones de la demanda, las cuales fueron negadas (f.º 2 a 9, cuaderno principal).


Weatherford Colombia Limited se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, señaló que era cierto que había asumido las obligaciones pensionales de General Pipe Services Inc., pero que solo fue de unos trabajadores determinados, dentro de los cuales no se encuentra el demandante, frente a los demás manifestó no constarle al no haber existido ninguna relación entre las partes.


En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido por inexistencia de obligación, buena fe y prescripción (f.° 54 a 62, ibidem).


Por su parte Weatherford South América GMBH, se resistió al petitum de la demanda, aceptó los hechos relacionados al nexo laboral y la negativa a la reclamación presentada, aclarando que la compañía es la misma sociedad General Pipe Service Inc., pues esta cambió de razón social, mas no se creó una nueva persona jurídica, de cara al resto respondió que no eran de su certeza, ya que no le asistía derecho alguno al pago del cálculo actuarial por no haber existido obligación legal que impusiera la necesidad de efectuar aportes en los municipios en los que no había operado el ISS.


Así mismo, precisó que no estaba obligado a realizar aportes con anterioridad a la afiliación. Como medios exceptivos propuso los de «cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación y ausencia de causa», buena fe y prescripción (f.º 66 a 82, ib).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 23 de enero de 2018 (f.º101 y 102 a 104 acta, cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la empresa Weatherford South América GMBH a realizar el traslado previo el cálculo actuarial elaborado y actualizado, por la suma correspondiente a las cotizaciones de los periodos comprendidos entre el 27 de noviembre de 1978 al 28 de febrero de 1991 a favor del señor E.V.G..


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada Wheatherford Colombia LTDA de las pretensiones.


TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada de conformidad con las motivaciones que anteceden.


CUARTO: COSTAS […]



ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de Weatherford South América GMBH, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de marzo de 2018 (f.º 109CD y 110 acta, cuaderno ibidem) dispuso:


PRIMERO: ADICIONAR el punto PRIMERO del fallo apelado, en el sentido de indicar que el cálculo actuarial corresponderá únicamente al porcentaje de cotización a cargo del empleador.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.


TERCERO: Sin COSTAS en esta instancia.


En lo que interesa al recurso de casación, estableció que el reparo presentado por el apelante consistía en determinar la ausencia de la obligación de realizar los aportes solicitados, toda vez que el ISS empezó a operar en octubre de 1993, tiempo después de la finalización del contrato de trabajo y en forma subsidiaria que en el cálculo actuarial solo se ordene el pago del porcentaje correspondiente al empleador.


En cuanto al primer cuestionamiento, señaló que existen dos tesis jurisprudenciales a aplicar, la primera de ellas, sentada por la Corte Constitucional en sentencia CC C506-2001, según la cual no existe obligación en cabeza del empleador a sufragar el costo de las cotizaciones de los periodos en los que no se dio la cobertura del ISS y la otra la dictada por esta Corporación en proveído CSJ SL, 16 jul. 2014, rad. 41745 en donde se impone la responsabilidad del nominador de asumir los periodos no cancelados.


Afirmó que ante esa dicotomía acogería la postura sentada por la determinada por esta S., pues de lo contrario se estaría actuando en detrimento del derecho a la seguridad social del trabajador, por lo que confirmaría la decisión impugnada en ese sentido.


Ahora bien, frente a la solicitud relativa al pago parcial del cálculo actuarial, señaló:


Estima la S. que la alegación se encuentra fundada, como quiera que los afiliados al Instituto de Seguros Sociales desde la expedición del Decreto 3041 del 66, tenían la obligación de asumir un porcentaje de la cotización para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, en consecuencia comoquiera que la entidad no lo afilió, pero por que no estaba obligada a hacerlo, no encuentra la S. motivo alguno para eximir al demandante de asumir el porcentaje que por ley le corresponde en la conformación de su derecho pensional.


De esta manera, adicionó el proveído recurrido en el sentido de indicar que el computo objeto de condena se calculará únicamente con los aportes de orden patronal.


iii) RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por Weatherford South América GMBH, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se «case parcialmente» la sentencia de segundo grado, en cuanto confirmó la condena a realizar el cálculo actuarial y, en sede de instancia, se revoque la decisión del a quo, para que, en su lugar, la absuelva de las pretensiones incoadas en...

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