SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00568-01 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00568-01 del 12-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00568-01
Número de sentenciaSTC10152-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2021



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10152-2021

Radicación n.º 11001-22-10-000-2021-00568-01


(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 2 de julio de 2021, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela incoada por José Nelson Ortega Quiroga contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad; trámite extensivo al Juzgado Promiscuo Municipal de R., con ocasión del juicio de alimentos adelantado al aquí actor, respecto de su hija A.K.O.M..


  1. ANTECEDENTES

1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulneradas por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja afirma que, en el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, cursa en su contra “un proceso [de] aliment[os] siendo demandante A.K.O.M.; quien es una persona mayor de edad (…)”, próxima a cumplir 25 años y “actualmente es profesional en ABOGACÍA”.


Asevera que dentro de ese asunto se ordenó el embargo del 25% de sus cesantías depositadas en el Fondo Nacional del Ahorro, por cuantía aproximada de $11.000.000, “(…) los cuales se encuentran aún a disposición (…)” de la mencionada entidad.


Asegura que necesita retirar el “abono parcial” de ese dinero, para cancelar una deuda perseguida en un juicio ejecutivo adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de R., donde se ha dispuesto el remate de un predio de su propiedad.


Manifiesta encontrarse “(…) en un estado de debilidad económica manifiesta (…)”, lo cual puede generarle “(…) efectos negativos a nivel moral, [y] conducir[lo] a una enfermedad orgánica (…)”


3. Exige, en concreto, se amparen sus derechos fundamentales y


“i) se ordene a cada uno de los accionados, lo pertinente según el desarrollo del trámite de la tutela para que así, se le ordene al fondo nacional del ahorro (sic) efectuar el desembolso a [su] favor, de una suma de dinero de [los] ahorros allí depositados, equivalente al valor de $11.500.000; y ii) ordenar al Juzgado Único Promiscuo Municipal de R.–.H., se digne suspender el trámite del [comentado] proceso ejecutivo”.






1.1. Respuesta de los accionados


1. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá remitió copia del expediente contentivo del juicio de alimentos aducido por el actor.


2. El despacho municipal fustigado adujo que, dentro del juicio compulsivo reseñado por el quejoso, sus actuaciones “se han ceñido a la normatividad que regula tal procedimiento”.


1.2. La sentencia impugnada


Desestimó la salvaguarda, tras indicar:


Revisada la copia del expediente del proceso de alimentos a que se alude, encuentra la S. que, en efecto, el allí demandado, desde el 26 de enero de 2015, ha venido solicitando el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el 25% de sus cesantías, el que se ha negado (autos de 2 de febrero de 2015, 27 de noviembre de 2017, 21 de mayo de 2019 y 28 de junio de 2021), porque ese dinero es una garantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y, en consecuencia, solo hasta que se exonere de ella, o haya un acuerdo entre las partes, se accederá a la petición, decisiones que no se muestran arbitrarias, ni torticeras y, por el contrario, se ajustan a la legalidad, toda vez que como la exoneración no opera automáticamente, por haber arribado a la mayoría de edad las beneficiarias y el dinero embargado es, precisamente, para garantizar el eventual incumplimiento del pago de las mesadas, es necesario que el interesado acuda a lo que se le ha venido indicando desde el año 2015, sin que, a la fecha, lo haya hecho o indique qué le ha impedido hacerlo”.



1.3. La impugnación



La incoó el gestor, insistiendo en la vulneración de sus prerrogativas supralegales e indicando que se deben revisar las actuaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de R., el cual “ni siquiera puede tener competencia para conocer” del proceso ejecutivo adelantado en su contra, pues su lugar de residencia es Neiva.


Señaló que la sentencia de tutela de primera instancia nada mencionó “sobre los motivos que existan” para la retención de la totalidad de sus cesantías por parte del Fondo Nacional del Ahorro.


  1. CONSIDERACIONES


1. Revisadas las pruebas aportadas a esta senda se advierte el fracaso de la salvaguarda por carecer del presupuesto de subsidiariedad.


En efecto, dentro del juicio de alimentos subexámine, se evidencia que el actor, en oportunidad...

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