SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 21542 del 08-10-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878289591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 21542 del 08-10-2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente21542
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Octubre 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 21542

Acta No. 66

Magistrado Ponente: GERMAN VALDES SANCHEZ

Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpusieron L.E.A.P.Y.V.R.N.V. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 6 de diciembre de 2002 en el juicio ordinario laboral que promovieron los recurrentes contra E.M.R.G..

ANTECEDENTES

V.R.N.V. y L.E.A.P. demandaron a E.R.G. para que fuese condenada a pagarles cesantía, intereses de cesantía y su correspondiente sanción, indemnizaciones por despido y por mora, pensión de jubilación, subsidio familiar, servicios médicos, vacaciones, primas de servicios, horas extras, dominicales y festivos, indexación e intereses.

Para fundamentar las pretensiones afirmaron que ingresaron a prestar servicios personales a la demandada, N.V. desde el 1° de julio de 1978 y A.P. desde el 23 de agosto de 1987, y ambos hasta el 30 de junio de 2000, cuando fueron terminados los contratos de trabajo sin justa causa; que durante la prestación de servicios no fueron afiliados al Seguro Social ni a ninguna otra entidad pública o privada que prestara los servicios de salud; que tampoco fueron afiliados a caja de compensación familiar; que la demandada les hizo pagos parciales de cesantía sin permiso del Ministerio de Trabajo y sin destinación especial; que durante los 10 primeros años a V.R.N. no le pagaron el auxilio de transporte; que no fueron afiliados a ningún fondo de cesantías y pensiones; que no les pagaron horas extras ni dominicales y festivos, vacaciones y primas; y que el señor A.P. desarrolló una enfermedad profesional indemnizable.

La parte demandada se opuso a las pretensiones.

El Juzgado 3° Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2002, condenó a la demandada a pagar a L.E.A.P. reajustes de cesantía y de sus intereses, vacaciones, primas de servicios e indemnización por despido injusto, así como la indemnización moratoria. Y a pagarle a V.R.N.V. un saldo insoluto de la indemnización por despido injusto.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandante y el Tribunal de Bogotá, en la sentencia aquí acusada, confirmó la del Juzgado.

Dijo el Tribunal:

“De las pruebas allegadas al proceso no se puede concluir la prestación de servicio de los demandantes por espacio superior a veintidós (22) y trece (13) años, tal como lo indican en la demandante (sic) y en la sustentación del recurso.

“En la contestación de la demanda (fol. 23 a 25) no se aceptan los extremos del contrato de trabajo, por el contrario se dice que la relación laboral tuvo vigencia a partir del 1° de enero de 1999 hasta el 30 de junio de 2000.

“De otra parte la declaración de la señora M.O.V.A. (fol. 104 a 106), no demuestra de manera fehaciente las afirmaciones de los actores ya que no es concreta, ni responsiva, dice que el señor L.E. entró a trabajar en diciembre de 1989 o en enero de 1990 más o menos y el señor V.R. no recuerda la fecha de ingreso, la terminación de los contratos fue el 30 de junio de 1990, no le consta el sueldo, ni si les cancelaron prestaciones o demás acreencias. En conclusión no se puede tomar un testimonio tan general y poco determinante para deducir la prestación de servicios en la forma afirmada por los actores.

“(…)

“La parte demandante para demostrar los extremos temporales del contrato de trabajo en forma continua e ininterrumpida desde 1987, no allegó al informativo ningún elemento probatorio idóneo para probar sus afirmaciones.

“De las pruebas del expediente se infiere que el señor L.E.A.P. se vinculó con la demandada entre el 23 de agosto y el 30 de diciembre de 1987, fecha en la cual le fueron pagadas las prestaciones sociales, tal como lo demuestra la liquidación de folios 3. Posteriormente prestó servicios desde el 1° de enero de 1999 a 30 de junio de 2000, en el cargo de S., con un salario de $400.000.00, lo anterior está demostrado con el contrato de trabajo de folios 5, la liquidación de prestaciones sociales (fol. 31) y la carta de finalización de la relación laboral (fol. 28). El señor V.R.N.V. laboró del 1° de enero de 1999 hasta el 30 de junio de 2000, como Asesor, con un salario de $400.000.00, así lo demuestran el contrato de trabajo (fol. 7 y 33), la carta de terminación del mismo (fol. 6 y 29), y la liquidación de prestaciones sociales (fol. 9 y 32).

“De las pruebas no se puede inferir de manera categórica los hechos y fundamentos de la demanda, es decir la forma y términos de la ejecución del contrato, menos aún los extremos de la relación laboral.

“Así las cosas, ante la ausencia de elementos de juicio que indiquen a la Sala, que el señor N.V. prestó servicios desde el 1° de julio de 1978 y el señor A.P. desde el 23 de agosto de 1987 en forma continua hasta el 30 de junio de 2000, es del caso confirmar la determinación del Juez de Primera Instancia, que encontró diferencias entre lo pagado por cesantía e intereses a la misma, prima, vacaciones e indemnización por despido injusto por un tiempo inferior al planteado”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpusieron los demandantes. El alcance de la impugnación está formulado para cada cargo.

No hubo oposición.

La demanda de casación comienza diciendo que el sentenciador violó indirectamente las siguientes disposiciones legales: artículos 64, 65, 127, 129, 161, 168, 174, 175, 177, 179, 180, 181, 186, 189, 190, 191, 192, 193, 200, 204, 227, 249, 254, 260, 266, 267 del CST, 29 y 53 de la Constitución Nacional, 14, 16, 22, 23, 25, 26, 37, 98, 99 de la ley 50 de 1990; 8 de la ley 171 de 1961,20 del decreto 2351 de 1965, los decretos 2076 de 1967 y 1160 de 1989, 24 del decreto 3743 de 1950, 133 y 141 de la ley 100 de 1993, como consecuencia de la falta de aplicación de los artículos 71-6, 189, 210, 249, 252 y 289-2 del CPC y de la aplicación indebida de los artículos 51, 54 a 60 y 61 del CPL.

En seguida presenta el primer cargo contra la sentencia del Tribunal, que plantea la pretensión de V.R.N.V..

PRIMER CARGO

Pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal en cuanto negó a V.R.N.V. la pensión de jubilación, la indemnización por despido sin justa causa, cesantía, sus intereses y la correspondiente sanción, reembolso de sumas correspondientes a servicios médicos, cajas de compensación y subsidio familiar, horas extras, dominicales, festivos, intereses e indexación, para que, en sede de instancia, se condene a la demandada al pago de esos mismos derechos, algunos de los cuales precisa en su cuantía.

Después de repetir la proposición jurídica presenta los errores de hecho que a su juicio cometió el sentenciador, así:

“a) No dar por demostrado, estándolo, el período de ingreso y retiro del trabajador V.R.N.V.. Ello es el ingreso del trabajador desde el 1 de julio de 1978, certificado por la empleadora, sin solución de continuidad hasta el día 30 de junio de 2000 donde se da por terminado el contrato en los términos del artículo 64 del C.S. del T.

“b) No dar por demostrado, estándolo, el despido sin justa causa del trabajador con la carta vista a folio 6”.

Señala como pruebas dejadas de apreciar por el Tribunal la certificación del folio 108, la liquidación parcial del contrato de trabajo de 30 de diciembre de 1989, los documentos de folios 83 a 97, la carta de terminación del contrato de trabajo del folio 6, la contestación de la demanda en cuanto confesión, “La Interpretación errónea o sesgada del testimonio de M.O.V. …” y “Los interrogatorios de parte efectuados por el Juzgado porque la parte demandada no asistió”.

Para la demostración del cargo dice:

“1.- El Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala de Decisión Laboral incurre en error de hecho al ignorar la existencia de la certificación que se encuentra a folio 108 del expediente donde la misma empleadora E.R.G., certifica la fecha de ingreso del trabajador V.R.N.V. como su asesor personal y que , es decir, no corta la relación de trabajo laboral al momento de expedirse la Certificación. Esta certificación para la fecha de su expedición, 14 de mayo de 1986, establece ocho (8) años continuos de servicios.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR