SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00370-01 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878291066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00370-01 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2021
Número de expedienteT 0800122130002021-00370-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10078-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10078-2021

Radicación n.° 08001-22-13-000-2021-00370-01

(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada por E.L.H. frente a la sentencia emitida el 28 de junio de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que no accedió a la acción de tutela que él impulsó contra el Registrador Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES

1. El convocante deprecó la protección de sus derechos «a la participación política…[,] a elegir y ser elegido, igualdad y salud», presuntamente trasgredidos por el accionado.

Solicitó, entonces, ordenar al acusado que «se diseñe y ponga en funcionamiento una herramienta tecnológica para hacer efectiv[a] la recolección de firmas de manera virtual para los grupos significativos de ciudadanos que deseen participar en la contienda electoral del próximo año»; y que, junto con ello, «desarrolle una campaña de comunicación para difundir la apropiación de la nueva herramienta, así como un protocolo y manual sobre la misma que abarque el proceso de reconocimiento y validación de las firmas».

2. La situación fáctica relevante para definir el presente asunto es la que así se sintetiza:

2.1. Con miras a las elecciones para el Congreso de la República a desarrollarse el próximo año, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, el accionado Registrador Nacional del Estado Civil, el pasado 12 de marzo, expidió las Resoluciones Nros. 2098 (Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022) y 2106 (Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022).

2.2. En sede de tutela el actor criticó que, desconociendo las actuales dificultades derivadas de la pandemia por Covid-19 que aún afecta a la comunidad mundial, en los referidos actos administrativos la autoridad acusada, a pesar de contar «con los recursos técnicos y tecnológicos para adecuar la realización de las elecciones del próximo año», no adoptó la implementación de alguna herramienta tecnológica para sustituir y evitar el riesgoso contacto personal que para la salud de todos los coasociados demanda la recolección de firmas autógrafas o manuscritas que sujetos como él deben obtener con el fin de «participar como candidato[s] al Senado de la República por una lista de ciudadanos independientes», siendo desacertado suponer que «las circunstancias están dadas» para que ellos tengan «las garantías en igualdad de condiciones que los ya constituidos partidos o movimientos políticos, máxime cuando se tiene que ir a la calle a recoger firmas justamente en un momento donde nos ronda la enfermedad y la muerte».

Destacó que, en su sentir, esta solicitud de protección era viable porque «apelar a los medios ordinarios en defensa de [sus] derechos constitucionales a la participación política, no comporta la idoneidad necesaria para defenderlos, máxime cuando… se [l]e est[á] ocasionando un perjuicio irremediable que [l]e impide participar activamente en las próximas elecciones».

3. La Registraduría Nacional del Estado Civil pidió denegar la salvaguarda por «i) inexistencia de violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que… ha avanzado con el fin de la implementación del uso de las tecnologías en toda la actividad electoral y en especial para… la recolección de apoyos ciudadanos, que respaldan candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular[;] y ii) se RECHA[C]E la solicitud de amparo por la existencia de una conducta temeraria por parte del tutelante».

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El a-quo constitucional declaró «improcedente el amparo solicitado» al concluir, en lo medular, que «no existe una actuación u omisión de la Registradora Nacional del Estado Civil a la que se le pueda endilgar la vulneración de los derechos fundamentales alegados», comoquiera que:

…las directrices que el Ministerio de Salud y Protección Social le ha suministrado a la Registraduría en este tema de recolección de firmas junto con los protocolos de bioseguridad contenidos en la Resolución No. 777 de 2021, que deben ser seguidos por parte de los comités en el desarrollo de esta actividad, permiten evidenciar que la parte accionada ha buscado ofrecer garantías de seguridad para proteger a la ciudadanía, mientras ejercen los derechos políticos de los comités, de sus eventuales candidatos y de la ciudadanía firmante, por lo que no es de recibo sostener que al accionante se le haya desconocido su derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, puesto que aunque no se tiene en uso una herramienta tecnológica que permitan (sic) la recolección de firmas digitales, electrónicas o sus equivalentes funcionales, se han adoptado medidas de seguridad para la salud de los ciudadanos que participen en esas actividades.

LA IMPUGNACIÓN

La propuso el actor insistiendo en sus planteamientos iniciales, destacó que era evidente, no la efectiva vulneración a la que erradamente ciñó su estudio el Tribunal a-quo, sino la amenaza que para los derechos fundamentales -especialmente el de la salud- de los coasociados conlleva la exigencia de la reprochada recolección de firmas, dado el estado actual de pandemia; aunado a que, iteró, la entidad representada por el accionado sí cuenta con las herramientas tecnológicas suficientes para adelantar el mentado acopio de firmas de forma virtual.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al juez natural de los asuntos ordinarios, ni tampoco a los conductos comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones judiciales y administrativas, el resguardo es factible de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable «vía de hecho», cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por antonomasia, cada vez que sobrevenga el presupuesto de la inmediatez.

2. De cara al caso concreto, de las alegaciones del quejoso se extrae que, en últimas, su reproche supralegal se concentró en que, a pesar de las crecientes muertes por la pandemia por Covid-19 que afecta a la población mundial, con miras a las elecciones para el Congreso de la República de Colombia a desarrollarse el próximo año, el Registrador Nacional del Estado Civil dictó la Resolución Nro. 2106 de 2021[1] sin adoptar ningún procedimiento especial y alternativo para evitar el alto riesgo que para la salud de los coasociados implica el acopio manual de firmas para la inscripción de candidatos en representación de grupos significativos de ciudadanos.

Puestas así las cosas, la Corte anticipa la confirmación de la decisión de primer grado, pero por la falta de satisfacción del presupuesto de la subsidiariedad en la formulación de la demanda de amparo, al advertir que el accionante contó o...

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