SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20946 del 17-09-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878295312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20946 del 17-09-2003

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente20946
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Septiembre 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: C.I.N

ACTA No. 62

RADICACIÓN No. 20946

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003).

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad INGENIO LA CABAÑA S.A. contra la sentencia del 4 de octubre de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso ordinario seguido a la recurrente por el señor J.I.D. CAMPO.

I. ANTECEDENTES

1. El demandante promovió el proceso con el fin de que se declare que entre él y la sociedad accionada existió un solo contrato de trabajo a término indefinido desde el 2 de enero de 1982, o desde la fecha que se pruebe, hasta el 11 de octubre de 1999 y, en consecuencia, se condene a ésta a reliquidar la cesantía y sus intereses, la indemnización por despido, las primas de servicios y vacaciones, así como a pagar la sanción moratoria y la indexación.

2. El demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones, extraídos del libelo: 1) Empezó a prestar sus servicios a la accionada el día 10 de enero de 1971, en la finca El Chamizo, desempeñando oficios varios, sección en la que laboró hasta 1974 cuando fue trasladado a las propias instalaciones de la compañía como ayudante mecánico; 2) A raíz de la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, los agentes de la empresa desplegaron acciones de presión orientadas a que los trabajadores renunciaran a sus contratos a término indefinido y suscribieran unos nuevos a término fijo, amenazando en unos casos con el despido, en otros con traslados o cambios de funciones y en los demás ofreciendo mejoras salariales; 3) Forzado por ese constreñimiento suscribió, al igual que otros trabajadores, nuevo contrato a partir de enero de 1992; 4) Fue despedido sin justa causa el 11 de octubre de 1999, pero la indemnización se le liquidó con un tiempo de servicios de 7 años y 9 meses, desconociendo que la duración del contrato fue desde 1971.

3. La empresa se opuso a las pretensiones de la demanda, no aceptó ninguno de los hechos, salvo el despido en 1999, y propuso las excepciones de ilegitimidad de personería sustantiva de la parte demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, carencia de acción, compensación, pago y prescripción.

4. El Juez Civil del Circuito de Caloto, mediante sentencia del 19 de junio de 2002, declaró la existencia de un solo contrato de trabajo que se extendió desde el 16 de octubre de 1984 hasta el 11 de octubre de 1999 y a renglón seguido condenó a la sociedad demandada a pagar los reajustes deprecados, la sanción moratoria y la indexación de las condenas.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Del recurso de apelación interpuesto por la demandada conoció la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán la cual, mediante la sentencia ahora impugnada, confirmó la del a quo.

El ad quem razonó en los siguientes términos:

“Está completamente de acuerdo la Sala con la forma como se valoró la prueba obtenida en el curso del proceso y como el fallador de primera instancia obtuvo su convencimiento sobre la existencia de un solo contrato de trabajo, con base en la aplicación al mismo tiempo de principios de rango constitucional y legal consagrados a favor del trabajador, por lo cual se hará énfasis en algunos aspectos que ratifican esa conformidad y que permitirá la confirmación de la sentencia en todas sus partes.

“Los testimonios y la prueba documental aportados al proceso, permiten obtener como verdad procesal el ingreso del trabajador desde el 16 de octubre de 1.984, fecha que en forma acertada fue tenida en cuenta por el señor Juez para todos los efectos legales posteriores al reconocimiento de un solo contrato.

“No hay duda que se pretendió por parte del demandado dejar constancia de dos vinculaciones laborales como aparece en el expediente, pero es ostensible que las pretendidas contrataciones y liquidaciones fueron aparentes, por cuanto el demandante aunque no desempeñó las mismas funciones, si lo hizo para la misma empresa, ya que hubo una prestación permanente del servicio personal y no es posible darle valor o trascendencia laboral ni a la pretendida renuncia del trabajador ni a otro contrato que si bien fue suscrito formalmente, no refleja la existencia real de uno nuevo, y por el contrario darle validez, implicaría aceptar una renuncia tácita a derechos o beneficios laborales que son irrenunciables por mandato constitucional y que por supuesto es acertada la decisión del señor J. al efectuar las nuevas liquidaciones.

“Es precisamente el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales el que se impone para desechar la validez que pueda tener el otro contrato suscrito por el trabajador, por cuanto que el mismo demandado se contradice, porque en los hechos de la demanda afirma que inició el 10 de enero de 1.971 y en sus pretensiones el 2 de enero de 1.982.

“De otro lado, la irrenunciabilidad de los derechos laborales debe imperar en este caso por cuanto que es indudable que se vería afectada la vinculación del trabajador al sistema de liquidación retroactiva de las cesantías y porque en la indemnización por despido injusto, tampoco se tendría en cuenta el factor de la antigüedad, toda vez que solamente esas serían las consecuencias de la pretendida renuncia del trabajador, que continuó laborando ininterrumpidamente aunque en otros oficios sí al servicio de la misma empresa.

“Se concluye entonces que en este evento ha sido adecuadamente aplicado el principio de la libre valoración de la prueba que en materia laboral tiene plena aplicación en virtud del artículo 61 del estatuto procesal, según el cual, el juez formará libremente su convencimiento inspirándose en los principios que forman la crítica de la prueba, y por ello puede construir ese convencimiento de los elementos de prueba que le permitan ver con claridad cuál es la verdad real, dándole la valoración y haciendo la crítica correspondiente, y dejando de lado las que no ofrezcan razones de credibilidad o no generen ese convencimiento, para lo cual puede tener incluso la conducta procesal de las partes".

III. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario a través del cual persigue la casación total del fallo de segundo grado, para que en sede de instancia revoque el del a quo y, en su lugar, absuelva de las súplicas del libelo.

Con dicho objetivo formula tres cargos, oportunamente replicados, los cuales se estudiarán en el orden propuesto.

PRIMER CARGO

1. Acusa a la sentencia de violar por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida los artículos 22, 23, 24, 55, 61, 64, 65, 249 y 253 del C. S. del T.; 1 de la Ley 52 de 1975; 19 del C.S. del T.; 8 de la Ley 153 de 1887; 1613, 1614, 1615, 1616, 1627 y 1649 del Código Civil; 53 y 230 de la Constitución Nacional; 174, 177 y 187 del C. de P. C.; 60, 61 y 145 del C.P.L., dentro de la normatividad del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.

Le atribuye los siguientes errores evidentes de hecho:

“No dar por demostrado estándolo, que entre las partes en litigio se celebraron dos contratos de trabajo que tuvieron su duración en épocas diferentes: El primero, de 16 de octubre de 1984 al 22 de Diciembre de 1991 que finalizó con la renuncia voluntaria del actual demandante; el segundo, del 13 de Enero de 1992 al 11 de octubre de 1999, que terminó por decisión unilateral de la demandada.

“Dar por demostrado, no estándolo, que solo existió una relación laboral entre las partes cuando la realidad procesal es otra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR