SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16519 del 21-11-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878297075

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16519 del 21-11-2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Noviembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente16519
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ R.H.V.

Referencia: Expediente No. 16519

Acta No. 54

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JESÚS CARDONA RUIZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 30 de enero de 2.001, en el juicio seguido por el recurrente contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL “CAJANAL”.

I-. ANTECEDENTES

El demandante citado pretendió a través de proceso ordinario laboral que la entidad demandada fuera condenada a pagarle el reajuste de la pensión de jubilación, incluyendo las doceavas partes de las primas de Navidad, vacaciones y de servicios desde el 16 de octubre de 1.996, al igual que la diferencia existente entre las mesadas pensionales canceladas y las que debió pagar por razón de la reliquidación reclamada, desde el 16 de octubre de 1.996 y hasta cuando se haga efectiva la misma; la indexación o corrección monetaria sobre el monto de la condena, y las costas del proceso.

El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:

La Caja Nacional de Previsión Social le reconoció su pensión de jubilación en atención a que había cumplido con el estatus de pensionado antes de la expedición de la Ley 100 de 1.993. Posteriormente se le hizo una reliquidación de su pensión de jubilación, pero en ambas resoluciones no se tuvieron en cuenta las doceavas partes de las primas de Navidad, vacaciones y servicios, como lo dispone el régimen especial para los empleados de la rama judicial y del Ministerio Público. Debido a lo anterior elevó reclamación ante el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), pero al transcurrir más de tres meses sin obtener respuesta, ha operado el silencio administrativo negativo, con lo cual se agotó la vía gubernativa.

La entidad demandada en la contestación de la demanda aceptó como ciertos los hechos, solicitó la prueba de la fecha de retiro del servicio, y negó que se hubiere operado el silencio administrativo negativo. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, mediante sentencia de fecha 3 de agosto de 2.000, condenó a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación a partir del 16 de octubre de 1.996, incluyendo las doceavas partes de las primas de Navidad, vacaciones y servicios devengadas en el último año, como factor salarial; le ordenó a la Caja Nacional de Previsión retener los aportes que correspondan sobre los factores salariales incluidos; condenó a la indexación mes por mes; impuso las costas a la demandada en un 100% y declaró no probadas las excepciones propuestas.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, revocó el fallo del juzgado y en su lugar absolvió a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, de las pretensiones formuladas en su contra y le impuso las costas de ambas instancias al actor.

Consideró el Tribunal que las dos resoluciones, la de reconocimiento de la pensión de jubilación y la de reliquidación de la misma, le fueron notificadas al demandante en su oportunidad legal, manifestando su conformidad con las mismas y no interpuso ningún recurso contra ellas. Por lo tanto, dichos actos administrativos se encuentran en firme, y no son atacables ante la justicia ordinaria laboral, ni pueden ser desconocidos por el juez del trabajo, pues están investidos de la presunción de legalidad, al ser emitidos conforme a derecho.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del demandante interpuso el recurso de casación, en cuya demanda formuló el siguiente cargo con su respectivo alcance:

Alcance de la Impugnación. Se pretende que la H. Corte case totalmente la sentencia acusada en cuanto revocó el fallo del a-quo, que condenó a la Caja demandada a reliquidar la pensión de jubilación incluyendo las doceavas partes de las primas de navidad, vacaciones y de servicios devengadas en el último año laborado por el actor, a partir del 16 de Octubre de 1999, la autorizó para retener los aportes correspondientes sobre los factores salariales incluidos, ordenó la indexación de las mesadas jubilatorias y le impuso las costas del juicio.

“Así mismo, una vez casada la sentencia, al actuar en instancia confirme en todas sus partes el fallo dictado por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Manizales.

“En cuanto a las costas de la alzada provea como es de rigor.

“CAPITULO QUINTO

“Motivos de Casación. Se acusa a la sentencia impugnada por la primera causal de casación contemplada en el Artículo 87 del C.P.L., modificado por los Artículos 60 del Decreto 528 de 1.964 y 7 de la Ley 16 de 1.969.

“Unico Cargo. La sentencia acusada violó la ley sustancial por la vía directa en la modalidad de interpretación errónea de los Artículos 51 y 62 numeral 3 del C.C.A., en relación con los Artículos 6 del C.P.L., 7 de la Ley 24 de 1947 y 40 del C.C.A., lo que la llevó a la infracción directa por falta de aplicación de los Artículos 6 y 15 del Decreto Ley 546 de 1971, 12 del Decreto 717 de 1968 y 4 del Decreto 911 de 1978, en relación con los Artículos 2 de la Ley 65 de 1946, 2 de la Ley 5 de 1969, 3 inciso 3 de la Ley 33 de 1985, 1 de la Ley 62 de 1985, 36 de la Ley 100 de 1993, 1 del Decreto 1158 de 1994, dentro del contexto del Artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.

“Demostración del Cargo. Para el Tribunal las resoluciones mediante las cuales se le reconoció la pensión de jubilación al actor y la posterior que le reajustó el valor de la mesada pensional, fueron aceptadas expresamente por el mismo, al no interponer en tiempo los recursos de Ley dentro del término legal establecido en el C.C.A. Que entonces, la solicitud de Septiembre 15 de 1999 (folios 12 a 13) no lo habilita para accionar ante la justicia ordinaria laboral, por cuanto tales actos administrativos se encuentran en firme y por lo tanto, no le asiste derecho para reclamar lo pretendido en el libelo demandatorio, lo que lo llevó a revocar el fallo condenatorio del a-quo.

“En el caso de autos, está plenamente demostrado que al actor se le reconoció la pensión de jubilación según resolución 02028 de Marzo 4 de 1993 (folios 4 a 6), que este solicitó su reliquidación mediante escrito de Mayo 23 de 1996 (folios 100 a 101), que la Caja demandada accedió a ella, según consta en la resolución 007426 de Mayo 5 de 1997 (folios 7 a 10), que con posterioridad el demandante en escrito del 15 de Septiembre de 1999 solicitó se le incluyeran las doceavas partes de las primas de navidad, vacaciones y servicios devengadas en el último año laborado (folios 12 a 13), pruebas éstas que en ningún momento son materia de controversia.

“La inferencia que hace el sentenciador en cuanto a que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR