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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14536 del 02-04-2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Nacional
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente14536
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha02 Abril 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 14536

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 53

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil uno (2001).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha noviembre 24 de 1997, mediante la cual el otrora Tribunal Nacional modificó el fallo anticipado que un Juzgado Regional de Bogotá profirió el 12 de junio de ese mismo año en detrimento del sindicado R.G.H. como autor de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado, éste último en concurso homogéneo.

El Tribunal en la decisión impugnada redujo las penas principales impuestas al procesado por el juzgador a quo, a quien le fijó con carácter definitivo la de noventa (90) meses de prisión, además de multa en cuantía de trescientos cuarenta y dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($342.250.000,oo).

ANTECEDENTES

1. Con ocasión de las pesquisas adelantadas a partir del 8 de julio de 1994 para obtener la captura de quienes eran señalados como jefes de la organización delictiva dedicada a las actividades del narcotráfico, conocida en el ámbito nacional y extranjero como el “Cartel de Cali”, el Comando Especial Conjunto allanó varios inmuebles de la mencionada ciudad, entre ellos, la oficina 601 de la avenida 4ª norte No. 6N-67, donde las autoridades incautaron títulos valores, notas contables y otros documentos alusivos a M.A. y G.R.O., al igual que a las empresas Comercializadora Agropecuaria La Estrella limitada, Distribuidora de Productos Agrícolas El Diamante limitada, Distribuidora Agrícola La Loma limitada y Export Café Limitada, que aparecían constituidas con capitales poco significativos y sin prueba alguna del cumplimiento de su objeto social, pero que en un lapso muy corto efectuaron cuantiosas transacciones de dinero.

Sin embargo, lo que en particular alertó a los investigadores, fue que con cheques girados contra las cuentas corrientes de tales sociedades aparecían canceladas facturas y gastos de las compañías en las cuales tenían participación los citados hermanos R.O. o sus familiares más cercanos, así como efectuados aportes presuntamente destinados a financiar actividades proselitistas.

Por tal razón, se escuchó en declaración juramentada al ciudadano chileno G.A.P.G., ocupante de esa oficina, quien admitió ante la Fiscalía que prestaba asesoría financiera y contable a M.A.R.O., tanto a él personalmente como a sus empresas I.A., M.R. e Hijo, Inversiones Ara y Drogas la Rebaja. El testigo indicó también que recibía del citado los cheques de tales sociedades y de las atrás relacionadas para la correspondiente auditoría.

Entre los documentos recaudados en el operativo se encontraron los que daban cuenta de la remisión de elementos de propaganda al congresista R.G.H. por parte de la empresa Litofarallones & Cia. Limitada, en consecuencia, para la investigación pertinente y mediante resolución del 18 de abril de 1995, la Comisión de Fiscales adscrita a la entonces Dirección Regional de Bogotá ordenó la remisión de copias de tales hallazgos a esta Corporación para los fines pertinentes.

2. La Corte Suprema de Justicia dispuso la práctica de una indagación preliminar luego de acreditado el fuero del imputado en virtud de su calidad de R. a la Cámara en ejercicio, escuchó en versión libre al doctor G.H., evacuó las diligencias ordenadas de oficio así como la prueba solicitada por el defensor, y en el transcurso de la misma la Fiscalía envió los documentos que acreditaban el alojamiento del implicado en el Hotel Inter Continental de la ciudad de Cali en varias fechas durante el año de 1993, de acuerdo con las órdenes expedidas por la firma Inversiones Ara y que finalmente fueron canceladas por M.A.R.O. según consta en el recibo de caja expedido bajo el número 13317.

3. Los elementos de convicción acopiados brindaron entonces fundamento a la Corte para disponer la apertura formal del sumario en auto del 18 de septiembre de 1995, en el que se dispuso escuchar al congresista mencionado en injurada.

Recibida la indagatoria, en providencia del 18 de octubre de 1995, esta S. afectó al implicado G.H. con detención preventiva por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, convertido en legislación permanente a través del artículo 10 del Decreto 2266 de 1991, y falsedad en documento privado, éste último en concurso homogéneo.

Posteriormente, la defensa solicitó la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria y a ello no accedió la Corporación en interlocutorio del 7 de noviembre del mismo año.

4. En la investigación llevada a cabo se demostró también que el sindicado fue el beneficiario de numerosos cheques en cuantía total de cuatrocientos diez millones setecientos mil pesos ($ 410.700.000), girados contra cuentas corrientes cuya apertura se sustentó en documentación falsificada y de las que eran titulares J.O.O.M., Export Café Limitada, Comercializadora de C. del Pacífico Limitada, Distribuidora Agrícola La Loma, J.C.C., O.G.G., J.Z.A., J.D.P.V., E.C. y J.A.P.S., pero controladas en realidad por M.A.R.O., quien al ser sometido a la justicia confesó haberse dedicado al narcotráfico desde 1982 y que los depósitos efectuados en tales cuentas correspondía a las ganancias obtenidas en esa actividad ilícita.

La cantidad de dinero atrás aludida, representada en varios títulos valores girados a nombre de otras personas, en su mayoría fue consignada en cuentas bancarias abiertas en forma irregular, esto es, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el congresista G.H., utilizándose firmas y huellas falsas.

5. Clausurada la etapa instructiva y agotado el traslado de rigor, en auto de fecha junio 14 de 1996, esta S. encontró mérito para elevar acusación en detrimento del procesado en calidad de autor de los hechos punibles imputados en la medida de aseguramiento, esto es, le dedujo el enriquecimiento ilícito de particulares y el concurso de falsedades en documento privado.

Impugnado en reposición el calificatorio, la Corporación lo confirmó en providencia del 3 de julio de 1996.

6. En firme el pliego de cargos se inició el trámite de la causa, pero como en el transcurso de dicho estadio el sindicado renunció a su investidura de congresista, el expediente fue remitido por competencia a los Juzgados Regionales de Bogotá.

El despacho al cual correspondió en reparto el proceso ajustó su trámite a las previsiones contenidas en el Decreto 2790 de 1990, declarado como legislación permanente a través del Decreto 2271 de 1991, subsanó la irregularidad surgida de la falta de designación de un fiscal para el proceso, y atendió la solicitud del sindicado encaminada a obtener el proferimiento de la sentencia anticipada.

Así las cosas, como el sindicado G.H. en la diligencia llevada a cabo para el fin indicado aceptó los hechos y la responsabilidad penal imputada respecto de los cargos discernidos en la resolución acusatoria, con fecha junio 12 de 1997, el Juzgado emitió el fallo anticipado en el que lo condenó a las penas principales de noventa y cuatro (94) meses de prisión, además de la multa de trescientos cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y dos mil quinientos pesos ($359.362.500), como autor de los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y enriquecimiento ilícito de particulares.

7. El entonces Tribunal Nacional confirmó el fallo del a quo al decidir las apelaciones incoadas por el Ministerio Público, el procesado y su defensor a través de sentencia en la que modificó las sanciones impuestas al doctor R.G.H. en los términos atrás precisados, contra la cual el apoderado del procesado interpuso y sustentó en forma oportuna el recurso extraordinario de casación que ahora se decide.

En auto del 28 de abril de 2000 la Corte aceptó el impedimento propuesto al amparo de la causal 6º del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal por los H. Magistrados que intervinieron en la discusión y aprobación de la resolución acusatoria, así como de la providencia que definió la reposición impetrada contra ella

8. Resta aducir que el sentenciado convino con la Fiscalía la disminución de una sexta parte de la pena en virtud de la colaboración brindada a la administración de justicia con...

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