SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 17359 del 07-02-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878301150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 17359 del 07-02-2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2002
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente17359
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso H.E.J.G. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 31 de agosto de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Caja de Crédito Agrario, I
República de Colombia

Marco Abraham Ramos Piñeros Corte Suprema de Justicia Vs. Cafam

Rad. 17359

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL



Radicación No. 17359

Acta No. 05

Magistrado Ponente : GERMAN VALDES SANCHEZ




Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002).



Resuelve la Corte el Recurso de Casación que interpuso el demandante MARCO ABRAHAM RAMOS PIÑEROS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Descongestión Laboral -, dictada el 31 de Mayo de 2001, en el juicio ordinario laboral que presentó el recurrente contra la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR "CAFAM".



ANTECEDENTES




MARCO ABRAHAM RAMOS PIÑEROS demandó a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR "CAFAM" con el fin de que se condenara a ésta, de manera principal, a reintegrarlo al cargo de AUXILIAR I DE MERCADEO (RELLENADOR) que venía desempeñando cuando fue despedido injustamente y, consecuencialmente, a pagarle los salarios que le correspondan desde la fecha del despido y hasta cuando se produzca en forma definitiva su reintegro.


En subsidio de las anteriores pretensiones se solicitó por el demandante que se condenara a la accionada a pagarle los salarios por concepto de horas extras, recargos nocturnos y trabajo en dominicales y festivos que no le fueron cancelados; la pensión sanción; los perjuicios por la enfermedad profesional que adquirió por culpa de su patrono; el reajuste del auxilio de cesantía, de los intereses a las cesantías, de las primas y vacaciones legales y extralegales; la indemnización por despido injusto; la indemnización moratoria y la indexación.


Para fundamentar sus pretensiones el accionante manifiesta que trabajó para la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR "CAFAM" desde el 24 de Junio de 1974 hasta el 15 de marzo de 1996 cuando fue despedido de manera injusta; que el último cargo que desempeñó fue el de AUXILIAR I DE MERCADEO (RELLENADOR); que su último salario promedio mensual fue de $ 353.000.oo; que laboró un promedio de tres horas extras diarias, incluidos los días dominicales y festivos, que no le fueron pagadas; que no le cancelaron en forma completa sus prestaciones sociales, primas y vacaciones, y, que al momento de ser despedido estaba siendo tratado por el I.S.S., como consecuencia de una enfermedad profesional sufrida por culpa patronal, ya que la misma se debió a la violación por parte de su empleadora del Reglamento de Higiene y Programación de Salud Ocupacional.

La CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR "CAFAM" al contestar la demanda que dio origen a este proceso se opuso a las pretensiones del actor. Respecto a los hechos de la demanda expresó que unos eran ciertos, que otros no lo eran y que los demás no le constaban o eran meras apreciaciones del demandante. Propuso las excepciones de incompatibilidad del reintegro solicitado; compensación y prescripción.


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, en sentencia del 31 de Agosto de 2000, ABSOLVIO a la demandada de las pretensiones de la demanda.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Apeló la parte demandante, y el Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Descongestión Laboral -, en la sentencia aquí acusada, confirmó la decisión absolutoria impartida por el A quo.

El Tribunal consideró que con el informe suscrito por MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ OLEA y la declaración de JOSE WILLIAM MARTINEZ BARRERA, medios de convicción que le merecieron mayor credibilidad que las testificaciones de MARIO RUBEN CONTRERAS PARADA y CESAR AUGUSTO LOZADA, se encontraban probados los hechos invocados por la empresa demandada para dar por terminado el contrato de trabajo del actor, los que, a juicio del Ad quem, constituían justa causa de despido.


En cuanto a las pretensiones de la demanda distintas a la indemnización por despido injusto el Juzgador de Segunda Instancia expresó que en el proceso no se demostró que al actor se le adeudara algún valor por concepto de trabajo suplementario, y que como los reajustes solicitados por el accionante dependían de la prosperidad de tal aspiración, al resultar esta fallida igual suerte corrían los mismos.

Finalmente, estimó el fallador que no eran de recibo las razones dadas por el demandante en el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del A quo para fundamentar las pretensiones relacionadas con el reajuste de cesantía y sus intereses, de las primas y de las vacaciones, "... ya que en parte alguna de la demanda se expresó que al demandante se le hubiese hecho pagos parciales sin sujeción a la ley ni descuentos ilegales...", así como tampoco afirmó que no se le hubieran pagado las primas y vacaciones de los períodos reclamados.



EL RECURSO DE CASACION



Lo interpuso el demandante. Con el mismo persigue que la Corte:



“... Case totalmente la Sentencia de segundo grado, en cuanto confirmo (sic) las absoluciones a favor de la demandada del fallo de primera instancia.


"Que la Honorable Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral), al constituirse en sede de instancia se sirva REVOCAR en su integridad el fallo de primera instancia, por virtud del cual ABSOLVIO a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la parte actor, ordeno (sic) la consulta en el evento de que no hubiese apelación y ordeno (sic) remitir el expediente al Juzgado 16 Laboral del Circuito de esta ciudad conforme al artículo 20 del Acuerdo 524 de 1999.


" 1. En su efecto (sic) se condene a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR "CAFAM".


    1. A las pretensiones principales de la demanda;

    2. De no prosperar las pretensiones principales, en su efecto, sea condenada la demandada a las pretensiones 4ª , 7ª y 8ª subsidiarias de la demanda."





Con ese propósito formula tres cargos, uno por la vía indirecta y, los otros dos, por la vía directa, los cuales fueron replicados.

PRIMER CARGO




Se acusa la sentencia impugnada "por violar en forma indirecta y en la modalidad de falta de aplicación de los artículos 58 numeral 1°, 65 y 254 del Código Sustantivo del Trabajo; numerales 5 y 6 del Aparte A) del artículo 7° y artículo 8° del Decreto Ley 2351 de 1965; artículos 25, 53 y 230 de la Constitución Política de Colombia; en relación con los artículos 51, 60 y 61 del Código Procesal Laboral."


Se afirma por el recurrente que el Tribunal transgredió las anteriores disposiciones como consecuencia de la comisión de los errores de hecho que se enuncia a continuación:



"EN CUANTO A LAS PRETENSIONES PRINCIPALES:


"1 No tener por demostrado, a pesar de estarlo, que en la 1ª pretensión principal de la demanda visible a folio 7 se solicitó de manera expresa el reintegro del actor, con fundamento en un despido unilateral e injusto realizado por la demandada.


"2 No tener por demostrado, a pesar de estarlo, que en la 2ª pretensión principal de la demanda visible a folio 7 se solicitó de manera expresa el pago de salarios desde la fecha del despido y hasta cuando se produzca en forma definitiva el reintegro, con fundamento en un despido unilateral e injusto realizado por la demandada.


"3 Dar por establecido, a pesar de no estarlo, que la desvinculación laboral del actor obedeció a justa causa por presunta violación a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo invocadas en la carta de despido.


"4 No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que la desvinculación laboral del actor obedeció a un despido en forma unilateral e injusta por parte de la Caja demandada.


"EN CUANTO A LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:


"1 No tener por demostrado, a pesar de estarlo, que en la 4ª pretensión subsidiaria de la demanda visible a folio 8 se solicitó de manera expresa el reajuste y pago del auxilio de cesantía.


"2 Tener por establecido, sin estarlo, que la demandada pagó el auxilio de cesantía parcial le (sic) fue descontado al actor en su liquidación definitiva de prestaciones sociales.


"3 No tener por demostrado, a pesar de estarlo, que en la 7ª pretensión subsidiaria de la demanda visible a folio 8 se solicitó de manera expresa el pago de la indemnización a favor del actor por despido unilateral e injusto.

"4 Dar por establecido, a pesar de no estarlo, que la desvinculación laboral del actor obedeció a justa causa por presunta violación a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo invocadas en la carta de despido.


"5 No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que la desvinculación laboral del actor obedeció a un despido en forma unilateral e injusta por parte de la Caja demandada.


"6 No tener por demostrado, a pesar de estarlo, que en la 8ª pretensión subsidiaria de la demanda visible a folio 8 se solicitó de manera expresa el pago de la indemnización moratoria en favor del actor por el pago incompleto de derechos ciertos como el auxilio de cesantías.


"7 No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que la demandada debe ser condenada a la indemnización moratoria por no haber demostrado el pago parcial de cesantías que le fue descontado al actor."

Según el cargo el Ad quem incurrió en los anteriores errores de hecho como consecuencia de la inapreciación y de la estimación errónea de las pruebas que se enuncian seguidamente:


"PRUEBAS NO APRECIADAS:

"1.La prescripción médica visible a folio 3.

"2.La carta de despido visible a folios 5 y 6, 22 y 23.

"3.El memorando visible a folios 25 y 26.

"4.Las respuestas a las preguntas 2 y 4 del interrogatorio que le fue formulado al actor, visibles a folios 87 y 88 del expediente.

"5.El contenido del...

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