SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82031 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82031 del 09-11-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4982-2021
Fecha09 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82031
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4982-2021

Radicación n.°82031

Acta 42


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide los recursos de casación interpuestos por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA – FIDUAGRARIA SA, en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS – PAR ISS y JIMY ENGATIVÁ RUBIANO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 9 de noviembre de 2017, en el proceso que el segundo adelantó contra la primera.


  1. ANTECEDENTES


Jimy E.R., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – hoy – Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria SA, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS – PAR ISS (f.°294 a 307), para que, se declarara que: entre ellos existió un contrato de trabajo desde el 27 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013, o según el extremo inicial que se acreditara y, fue despedido sin justa causa.


C. solicitó condenarla a: reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido, y pagarle salarios, prestaciones legales y extralegales.


En subsidio, la indemnización por despido, la sanción moratoria y auxilio de cesantía; las vacaciones, primas de navidad de índole legal, de vacaciones extralegales, extralegal de servicios, intereses a la cesantía, auxilio de alimentación y transporte, correspondientes a todo el tiempo trabajado.


Así mismo, pidió la devolución del valor que pagó por aportes al sistema de seguridad social integral, la nivelación salarial o en subsidio el incremento reconocido a los trabajadores del ISS, la indexación y las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que: en ejecución de varios denominados contratos de prestación de servicios laboró personalmente para al ISS, desde el 27 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013, en forma continua e ininterrumpida, desempeñó las funciones propias del cargo de técnico de servicios administrativos, en el archivo central de la Gerencia Nacional de Bienes y Servicios, y el nexo se gestó a través de varios contratos de prestación de servicios.

Expuso que: el ISS le suministró las herramientas de trabajo, cumplió las funciones en la sede de la entidad en la cual, existía una organización sindical de carácter mayoritario, por ende, a los trabajadores de planta, además de los derechos legales, se les concedían los extralegales, que a él nunca le otorgaron, no obstante que ejerció sus funciones en idénticas condiciones a las de otros asalariados vinculados a la planta de la entidad, en el cargo de técnicos administrativos.


Para concluir listó los salarios que devengó desde el 2009 y hasta el 2013, hizo un parangón con la asignación de los trabajadores del ISS y mencionó que el suyo fue inferior, por lo que, elevó reclamación de sus derechos el 5 de agosto de 2013.


El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, al dar respuesta a la demanda (f.°328 a 346), se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: los extremos temporales; la vinculación se efectuó mediante contratos de prestación de servicios; la existencia de SINTRASEGURIDAD SOCIAL, quien había celebrado un acuerdo extralegal con el ISS; los montos anuales que pagó al accionante; que no sufragó los derechos reclamados, por cuanto consideró que no tenía la calidad de trabajador; y la fecha de la reclamación.


En su defensa argumentó que, el ISS no celebró con el actor ‹‹contrato laboral alguno, ni tampoco profirió resolución o acto administrativo de nombramiento que constituya relación legal y reglamentaria››, y que el nexo estuvo cobijado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, con fundamento en el cual celebraron contratos de prestación de servicios para cumplir unas actividades específicas.


Propuso excepciones de pago y prescripción, así como las que llamó: inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, buena fe, caducidad, y la no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.


Ante la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, el juzgador de primer grado dispuso dar traslado de la demanda a Fiduagraria SA, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS (f.°348), quien contestó el libelo gestor, se opuso a las pretensiones y no aceptó ningún hecho (f.°378 a 397).


Adujó que, ni ninguno de los fideicomisos que administraba, eran sucesores procesales del extinto Instituto de Seguros Sociales, por ende, no podía asumir directamente las obligaciones de esa entidad. Una vez explicó la normatividad que regula el contrato de fiducia, afirmó que el actor estuvo vinculado mediante contratos de prestación de servicios, en consecuencia, nunca se configuró un acuerdo laboral.


Formuló las excepciones de prescripción, pago, cosa juzgada, y las que denominó: inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y profirió fallo el 7 de abril de 2017 (CD. a f.°422), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante señor J.E.R. y INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, existió una relación de trabajo vigente entre el 03 de junio de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2012.


SEGUNDO: CONDENAR a FIDUAGRARIA SA., en calidad de vocera y administradora del PAR ISS a pagar a favor del señor J.E.R., los siguientes conceptos: Por vacaciones $3.140.273,15; por cesantías, $6.280.546,31; por intereses a las cesantías, $3.213.546; por prima de navidad $5.891.842.


Igualmente CONDENAR a pagar como a título de indemnización la proporción que le correspondía por seguridad social, en pensión de acuerdo a los salarios que devengó el demandante en cada anualidad vinculado al Instituto de Seguros Sociales, como quedó indicado anteriormente, sumas que deberán ser debidamente indexadas al momento de su pago, conforme se indicó anteriormente también.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas por la parte demandante.


CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción, declarándose el despacho relevado de los demás medios exceptivos propuestos en su contestación.


QUINTO: CONDENAR en costas a la entidad demandada (…).


SEXTO: DISPONER el grado jurisdiccional de consulta conforme lo establece el artículo 69 del Código Procesal Laboral, respecto de la entidad demandada.


CONDENAR en costas a la entidad demandada (…).


Inconforme, el promotor del proceso apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso y en grado de consulta a favor de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, emitió fallo el 9 de noviembre de 2017 (CD anexo a f.°430), en el que dispuso:


PRIMERO: REVOCAR el literal d), del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 7 de abril de 2017, proferida por la Juez Novena Laboral del Circuito de Bogotá absolviendo a la demandada, Instituto de Seguros Sociales en Liquidación de pagar a favor del demandante la prima de navidad de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada de fecha 7 de abril de 2017, proferida por la Juez Novena Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar condenar a la demandada (…) a pagar al demandante Jimmy E.R., las siguientes sumas y conceptos: la suma de $6.143.123, por concepto de prima extralegal de servicios; la suma de $49.098 diarios a título de indemnización moratoria por cada día de retardo en el pago de las cesantías, prima extralegal de servicios, intereses a las cesantías objeto de condena a partir del día 91 siguiente a la terminación de la relación laboral y hasta la fecha en que se verifique su correspondiente pago, absolviendo a la demandada del pago indexado de dichas sumas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Sin costas en esta instancia.


Para comenzar, dijo que en virtud del artículo 66 A del CPTSS, limitaría el estudio a los puntos de inconformidad expresados por la parte actora, sin embargo, en relación con la pasiva ‹‹revisará en grado de jurisdicción de consulta la sentencia, dada la naturaleza jurídica del ente accionado››, de acuerdo con el artículo 69 del CPTSS.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el sentenciador estudió si entre los contendientes había existido un contrato de trabajo. Adujo que debía confirmar el fallo de primer grado que declaró el nexo de naturaleza laboral, toda vez, que la testigo L.E.V.D., fue clara, enfática, precisa y uniforme al narrar que Engativá Rubiano, laboró al servicio de la demandada bajó la continuada subordinación y dependencia de esta, por cuanto le impuso órdenes, debió cumplir horario para la ejecución de los servicios, y le suministró los elementos de trabajo.


Adicionalmente, aseveró que los servicios personales del actor, conducían a la aplicación de la presunción del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, que no fue desvirtuada por la llamada a juicio, por cuanto los contratos de prestación de servicios que opuso en su defensa, por sí solos resultaban insuficientes para lograr ese cometido.


Luego de lo precedente, examinó la posibilidad de aplicar la...

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