SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95639 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95639 del 17-11-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15676-2021
Fecha17 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95639
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15676-2021

Radicación no 95639

Acta . 44


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por RIGOBERTO ROJAS SANDOVAL, a través de apoderado judicial contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 19 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corte, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y EL JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO, ambos de la ciudad de Bogotá, contradictorio en el que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro de la causa objeto de resguardo identificada con el radicado No. 2014-01332.

  1. ANTECEDENTES


Rigoberto Rojas Sandoval, por intermedio de apoderado judicial, promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al libre acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad, a la buena fe; presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Al descender a los antecedentes de su amplio escrito genitor, como fundamento de sus pretensiones, indicó, que fungió como víctima al interior del proceso penal adelantado en contra de la señora N.R.H.; por el delito de falsedad en documento público y estafa, a raíz de un acto jurídico de compra venta de bien inmueble identificado con el folio de matrícula n.° 50C–1264618, localizado en la carrera 73A n.° 48–43, barrio Normandía de esta ciudad, negociación protocolizada a través de la escritura pública n.° 2217 de la Notaría 73 del Círculo de Bogotá.


Que luego de surtidas las etapas correspondientes, entre las cuales hizo alusión a nulidades de lo actuado por parte del Tribunal Superior S.P. de la ciudad, la primera de ellas; a partir del escrito de acusación, la siguiente; desde el inicio del juicio oral. Adicionalmente relató, que pasado el expediente judicial por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito, quien se declaró impedido para conocer de aquella causa; finalmente, el Juzgado Cuarenta y Nueve, homólogo de Bogotá, emitió sentencia el día 18 de diciembre de 2018, condenando a la allí acusada del punible de estafa y por los otros delitos, «declar[ó] la prescripción de la acción penal y consecuente preclusión».


Como consecuencia de lo anterior, «dispuso la anulación de la escritura pública No. 2217 del 7 de noviembre de 2007, de la Notaria 73 de Bogotá y la Cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1264618, del predio […], negando la solicitud de entrega inmediata del referido inmueble invocada por el apoderado de la víctima No. 1 DARIO LEÓN CAMARGO.» (f.º 5).


De lo anotado, censuró el actor, que pese de haberse suscitado ciertas inconsistencias al interior del proceso penal, tanto en la etapa instructiva como en la probatoria; entre las que refirió autorizar la incorporación de una nueva prueba en etapa de juzgamiento, el juez de primer grado procedió a dictar sentencia, sin que se subsanaran las falencias, que consideró desde su punto de vista, encausaron en un yerro por parte del órgano judicial de conocimiento.


Señaló, que frente a la decisión que precede, tanto el, como la otra persona reconocida como víctima al interior de la causa penal, radicaron recurso de apelación, el que fue resuelto por el superior a través de sentencia que data del 25 de febrero de 2019, mediante la cual, confirmó la de primera instancia, y en la que además adicionó «ordena[r] a las víctimas […], a entregar el inmueble en el término de tres meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, en abierto quebranto a los artículos , 2º. 13, 29, 58, 228, 229, 230 y 250 de la Constitución […]» (f.º 6).



Refirió, que tanto el a quo, como ad quem, erraron en la apreciación del material probatorio adosado al proceso penal, para que se le reconociera a las víctimas «pago de perjuicios – valor cancelado por la compra del inmueble y mejoras», en atención a esa premisa, solicitó ante la autoridad de segundo grado aclaración y corrección, la que fue desatada a través de proveído del 21 de marzo de 2019, de forma desfavorable.


Infirió que, junto con la otra víctima, radicó recurso extraordinario de casación, y en atención a esa solicitud, la homóloga S.P., resolvió a través de auto del «09 de junio de 2021» inadmitirla, por cuanto «no [se] reun[í]an los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacen los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.».


Finalmente expuso, que ante el Ministerio Público radicó mecanismo de insistencia, el que fue denegado vía mail el 1 de septiembre hogaño.


Solicitó, que se tutelen los derechos fundamentales promulgados, para en su lugar, «se deje sin efectos judiciales la orden de anulación de la escritura pública No. 2217 […] y la cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria […], correspondiente a las anotaciones 7 y 9, así como la entrega dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de las sentencia[s] proferidas por la S.P. del Tribunal […]», (folio 13).


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



A través de auto del 11 de octubre hogaño, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional, asimismo, reconoció personería a la apoderada de la parte accionante y negó la medida provisional solicitada.


Dentro del término, el Magistrado que fungió como ponente en el recurso extraordinario de casación impetrado, solicitó que se denieguen las pretensiones del presente resguardo, al considerar que la S. convocada de manera alguna transgredió los derechos fundamentales deprecados por el accionante, sumado a que a su juicio, «en el escenario constitucional, R.R.S. simplemente reitera su...

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