SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01374-01 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01374-01 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01374-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15460-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC15460-2022

Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-01374-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga de Casación Penal, que resolvió la acción constitucional promovida por Rigoberto Rojas Sandoval contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de esta misma ciudad y la Alcaldía Local de Engativá. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2014-01332.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, igualdad, a la propiedad, el patrimonio obtenido legalmente, derechos adquiridos, a la vivienda digna, al acceso a la administración de justicia, así como a los principios de la buena fe y a la prevalencia del derecho sustancial.


2. De la información allegada se extraen, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:


2.1. El Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a N.R.H. en el juicio penal referido por el delito de estafa y le impuso, entre otros, una pena principal de 35 meses de prisión y multa de 66.66 s.m.l.m.v. Igualmente, para el restablecimiento del derecho, se ordenó la «anulación de la escritura pública número 2217 del 7 de noviembre de 2007» y la «cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1264618, (…) correspondientes a las anotaciones 7 y 8».


2.2. La decisión fue apelada por las partes e intervinientes, entre ellos, el tutelante y L.M.B.B., reconocidos como víctimas en el proceso, quienes, además, pidieron la nulidad del trámite. El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del a quo, negó la anulación reclamada y ordenó a aquellos que entregaran el inmueble en los 3 meses siguientes a la ejecutoria del fallo. Esa determinación fue recurrida en casación por los señores Rojas Sandoval y B.B., recurso que se inadmitió por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en auto CSJ AP2332-2021.


2.3. El 16 de diciembre de 2021, el Juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá adoptó las medidas pertinentes para que Rigoberto Rojas Sandoval y L.M.B.B. entregaran el inmueble en cuestión y, en caso de renuencia, comisionó al alcalde de la Localidad de Engativá, para que «intervenga en la entrega real y efectiva».


2.4. El 16 de febrero de 2022, se realizó la diligencia comisionada, en la cual los citados señores se opusieron y presentaron una solicitud de nulidad que fue negada por el Juzgado de conocimiento el 30 de marzo de 2022. Esa decisión se confirmó por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de junio de 2022.


2.5. El censor critica las determinaciones adoptadas en el proceso penal, porque no se pronunciaron sobre «los derechos de tenencia y posesión». Adicionalmente, sostiene que, en las decisiones relacionadas con la entrega, la oposición y la nulidad planteadas se incurrió en defecto sustantivo, por no interpretar en el caso concreto las normas legales con un enfoque constitucional, y en defecto procedimental, por no valorar las pruebas que fundamentaban su oposición; además, por desconocer precedentes judiciales sobre asuntos similares.


3. Conforme a lo relatado, solicita que se «invaliden las actuaciones viciadas en la entrega del inmueble, ordenándose la restitución de la posesión al opositor, hasta que se efectué el respectivo pronunciamiento».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 8 Penal del Circuito de la misma ciudad aseveraron que no vulneraron derecho fundamental alguno y que lo reclamado había sido analizado en una tutela anterior.


2. Quien adujo ser el apoderado de D.L.C. indicó que no está acreditado requisito alguno de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales.


3. La señora L.M.B.B. coadyuvó las pretensiones del promotor de la acción constitucional.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional desestimó el amparo, por temerario, en lo relacionado con las decisiones que ordenaron la anulación de la escritura pública contentiva de la compraventa del inmueble distinguido con matrícula 50C-1264618 y la cancelación del registro pertinente, toda vez que, en las sentencias CSJ STC13904-2021 y CSJ STL15676-2021 se estudió lo pertinente, negando la protección invocada.


De otro lado, negó la salvaguarda propuesta frente a las decisiones emitidas por la alcaldesa de Engativá, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá frente a la oposición y la nulidad formuladas en el trámite de la entrega del inmueble, por no configurarse causal alguna de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La propuso el tutelante, quien reiteró lo dicho en su escrito inicial y arguyó que no era cierto que se...

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