SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03709-00 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03709-00 del 19-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03709-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13904-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13904-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03709-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rigoberto R.S. contra la Homóloga de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso 2014-01332.


ANTECEDENTES


1. El accionante, obrando por conducto de apoderada, acude al presente mecanismo buscando la protección de los derechos «a una administración de justicia sujeta estrictamente a la ley… al debido proceso… a la igualdad ante la ley… al comportamiento de las autoridades públicas conforme a derechos inalienables… al postulado de la buena fe… a la interpretación de los derechos y deberes constitucionales de conformidad con los tratados internacionales… a la prevalencia del derecho sustancial… a la propiedad y al patrimonio obtenido legalmente y sus derechos adquiridos», que considera vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Del extenso escrito introductor, se pueden extraer los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. Contra N.R.H. se adelantó el proceso penal indicado precedentemente, producto de una denuncia que, por los delitos de «falsedad material en documento público, falsedad material en documento privado, obtención de documento público falso e invasión de tierras, edificaciones y los demás que puedan resultar» formulara M.J.C.C. de León, por la venta irregular del inmueble distinguido con matrícula 50C-1264618.


2.2. En audiencia preliminar celebrada el 17 de marzo de 2013 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación imputó a la prenombrada persona la comisión, en calidad de autora, de los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y estafa.


2.3. Transcurrida la etapa de juzgamiento y culminado el juicio oral, luego de que la actuación trasegara por dos despachos judiciales, el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 18 de diciembre de 2018, profirió sentencia condenatoria por el delito de estafa1 imponiendo la pena de 35 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas y multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes; como medida de restablecimiento del derecho dispuso la invalidación del instrumento público en el que se vertió el negocio jurídico espurio y sus anotaciones en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.


2.4. Contra la anterior determinación tanto la defensa como las víctimas reconocidas (entre ellas el acá gestor) interpusieron recurso de apelación.


2.5. La alzada fue dirimida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de 25 de febrero de 2019 en el que, además de no acceder a una petición invalidatoria formulada por los perjudicados, confirmó lo resuelto por la célula judicial a quo, disponiendo, asimismo, la restitución del inmueble a su legítimo propietario2 dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la decisión.


2.6. R.R.S., en compañía de otra de las víctimas, impetraron recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Sala Especializada de esta Corte con auto del pasado 9 de junio, frente al cual formularon insistencia, denegada el 31 de agosto siguiente.


3. Para el gestor las decisiones de instancia adolecen de «defecto fáctico» dado que los falladores omitieron considerar y valorar las pruebas por él aportadas, tanto aquellas que fueron decretadas desde la audiencia preparatoria como la sobreviniente ofrecida en el transcurso del juicio oral, las cuales daban cuenta de «la buena fe» con la que actuó en la adquisición del predio vinculado al proceso.


Asimismo, estima que los juzgadores incurrieron en «defecto procedimental absoluto al pretermitir etapa sustancial del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004… en cuanto a adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos quebrantados con el delito, es decir, el dar aplicación al numeral 4 del artículo 337 del C.P.P., respecto al deber a cargo del Ente Acusador de incluir en el escrito de acusación la relación de los bienes afectados con el delito…» pues no se impuso medida alguna restrictiva del dominio o la disposición, las que, en su sentir, se tornaban indispensables para el posterior restablecimiento del derecho, de allí que, sin haberse decretado aquellas, no se podía ordenar la invalidación del instrumento público, la inscripción del negocio en el folio de matrícula inmobiliaria y, menos aún, la restitución del bien.


4. Por lo anterior, solicita «dejar sin efectos judiciales la orden de anulación de la escritura pública… y la cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria… así como la entrega dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria… [sic]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Magistrado de la Homóloga Penal, ponente del auto por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación refirió que los argumentos consignados en el presente resguardo solo son una reproducción de aquellos propuestos a la Sala Especializada en el recurso extraordinario, sin que el censor aporte «elementos de juicio que demuestren que…...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR