SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119763 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119763 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2021
Número de expedienteT 119763
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14050-2021







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP14050-2021 Radicación No.119763 Acta N. 273

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por CRISTHIAN ANDRÉS G.O., quien actúa a través de apoderado judicial, frente al fallo de tutela proferido el 1° de septiembre de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, dignidad humana, salud y unidad familiar; presuntamente vulnerados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué:


«Manifiesta la parte actora que el señor C.A. GONZÁLEZ OLIVEROS se encuentra vinculado a la F.ía General de la Nación- Cuerpo Técnico de Investigación CTI, desde el mes de febrero de 2012, habiéndosele asignado el cumplimiento de sus funciones en el municipio de El Espinal, desde el mes de febrero de 2013, donde ha venido ejerciendo como Técnico Investigador l de la Unidad Local de Policía Judicial CTI.


Indica que, en desarrollo de sus funciones, ha sufrido experiencias difíciles, entre ellas, el fallecimiento de su compañero de turno, C.A.G.R. el 20 de julio de 2020, como quiera que tuvo que apoyar el procedimiento de inspección técnica de su cadáver, lo que le ha generado graves problemas emocionales y psicológicos, viéndose en la necesidad de tomar terapias de salud mental, debido al trastorno de ansiedad que actualmente padece, sumado a las sensaciones de nerviosismo, angustia, falta de apetito y desconcentración.


Por otro lado, señala que, el señor G.P. tiene una hija de diez años de edad, quien sufre de una discapacidad permanente denominada HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL PROFUNDA SEVERA (pérdida auditiva), y además, sufrió un accidente de tránsito en el año 2016, lo que le provocó fractura de tibia y peroné distal.


Frente al particular, refiere que, el estado de salud de la menor exige la prestación de un cuidado especial y permanente, consistente en el acompañamiento familiar en sus estudios, ya que ha presentado un declive en su rendimiento académico, de acuerdo a lo expresado por la rectora del colegio al que asiste, en oficio de fecha 17 de marzo de 2021; y adicionalmente, en las citas médicas, terapias y controles en la especialidad de oncología en la ciudad de Bogotá.


Aunado a ello, destaca que, pese a que la progenitora de la menor ha asumido la mayor parte de la responsabilidad en la asistencia de su hija, se ha visto gravemente afectada en su vida laboral, toda vez que los desplazamientos que el señor G.O. debe hacer, le impiden brindar su colaboración como padre de la niña.


En razón de tal contexto, señala que, el accionante elevó una petición de traslado del municipio de El Espinal a la ciudad de Ibagué, ante el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, el día 11 de mayo de 2021, requerimiento que fue atendido, luego de la instauración de acción de tutela por vulneración del derecho de petición, bajo la radicación No.73001220400020210085600.


En lo que respecta al pronunciamiento obtenido, destaca que la misma fue despachada de manera desfavorable a sus intereses, bajo el argumento que las unidades que hacen parte de la circunscripción administrativa de la seccional Tolima, tienen una alta demanda de policía judicial.


Bajo este escenario, y como quiera que, a juicio del accionante, no existen razones de peso que justifiquen la decisión desfavorable adoptada, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, dignidad humana, salud y unidad familiar del señor C.G.O. y de su menor hija, (I.G.P.); y en consecuencia, se ordene llevar a cabo la reubicación interna del ciudadano GONZÁLEZ OLIVEROS, como técnico investigador I en la ciudad de Ibagué».


Lo anterior, teniendo en cuenta, de manera adicional que, según lo dicho por la parte actora, el señor CRISTHIAN GONZÁLEZ OLIVEROS puede realizar sus funciones en debida forma en Ibagué, ciudad en la que el cargo se encuentra creado y existe una alta demanda de policía judicial».


EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué precisó que el accionante se encuentra vinculado a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN CTI, desde el año 2013, desempeñando sus funciones en el municipio de El Espinal-Tolima, y que su ubicación laboral se efectuó hace 8 años aproximadamente, por lo que no obedeció a una decisión sorpresiva o reciente.

Luego de referirse a las condiciones personales del accionante señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 018 de 2014, la planta de personal de la F.ía General de la Nación (a la que se encuentra adscrita el Cuerpo Técnico de Investigación del CTI) ostenta el carácter de global y flexible y, faculta al F. General de la Nación o al funcionario que éste delegue, para ubicar al personal, teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los...

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