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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56323 del 17-11-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE / SI CASA / ORDENA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56323
Fecha17 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5102-2021

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



SP5102-2021

R.icación # 56323

Acta 301


Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Vistos:



Resuelve la Sala la impugnación especial y el recurso de casación interpuesto por el defensor de Evencio y V. Manuel Sánchez Morera, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 3 de julio de 2019, mediante la cual condenó al primero por primera vez como autor del delito de trata de personas y ratificó la condena impuesta al segundo por el mismo delito.



Hechos:



Así pueden sintetizarse de acuerdo a la exposición que se hizo en la sentencia impugnada:

En el proceso de restablecimiento de derechos adelantado en diciembre de 2010 por el Instituto de Bienestar Familiar de Acacías, M., MDDC manifestó que entre 2007 y 2010 fue explotada sexualmente por su madre, M.C.B..



En el año 2007 llegó del sitio en donde vivía con una de sus tías a la casa de su mamá, quien trabajaba como meretriz en M., T.. Al enterarse que no era virgen, su madre la llevó a varios establecimientos de comercio sexual de la ciudad, y a otros en Guaduas, con el fin de que hiciera striptease y aprendiera lo necesario para ejercer la prostitución.



En esas andanzas conoció a V. Manuel Sánchez Morera en “Luna Bar”, un establecimiento del municipio de Guaduas. Lo distinguió porque les ordenaba a sus hermanos a qué sitios debían llevarla junto a otras menores de edad, le imponía multas cuando incumplía instrucciones o salía sin permiso del bar, se negaba a ingerir licor o a tener relaciones sexuales con los clientes.



Evencio Sánchez Morera, por su parte, fue quien como administrador de “Luna Bar” la recibió en Guaduas, lugar al que la llevó P., hermano de V. y Evencio Sánchez Morera, quien también le imponía multas y junto a Evencio Sánchez Morera la rotaba en el “Kiosco”, en M., y en “Video Show” en Honda, lugares en los que obtenía recursos que le eran entregados a su madre.



Actuación Procesal:



En audiencias llevadas a cabo el 8 y 9 de marzo de 2011 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, se legalizó la captura y se les imputó cargos a R., V. Manuel y Evencio Sánchez Morera, por el delito de trata de personas agravado en concurso homogéneo (artículos 31, 188 A y 188 B del Código Penal).



El 5 de diciembre de 2011 se radicó el escrito de acusación, y el 9 de junio de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Honda realizó la audiencia de formulación correspondiente.



Los días 8 de agosto y 12 de septiembre siguientes se realizó la audiencia preparatoria.



En sesiones del 14 de abril, 3, 4 y 5 de junio, y 27 de julio de 2015, se realizó el juicio oral.



En la primera sesión el juzgado precluyó la actuación por muerte de R.S.M., y en la última anunció el sentido del fallo.

En sentencia del 15 de septiembre de 2016, el juzgado absolvió a Evencio y condenó a V. Manuel Sánchez Morera a la pena de 208 meses de prisión y multa de 1066.66 s.m.l.m.v., como autor responsable del delito de trata de personas agravado.



El apoderado de víctimas y el defensor de V. Manuel Sánchez Morera apelaron la decisión.



El Tribunal Superior de Ibagué, en decisión del 3 de julio de 2019, confirmó la sentencia condenatoria y revocó la absolutoria. Condenó por primera vez en segunda instancia a Evencio Sánchez Morera por la conducta por la cual fue acusado a 311 meses de prisión y multa de 1658.33 s.m.l.m.v.



No se ordenó la captura del sentenciado.



Contra estas decisiones, el defensor de los implicados impugnó la primera sentencia condenatoria contra Evencio Sánchez Morera e interpuso el recurso de casación contra la impuesta a V. Sánchez Morera.



El abogado sustentó la impugnación. Surtido el trámite de traslados ante el Tribunal, los no recurrentes guardaron silencio.



Primero: Impugnación Especial:



Señala que el fiscal solicitó la absolución de Evencio Sánchez Morera, petición que el juez aceptó y el Tribunal revocó infundadamente, imponiéndole una pena superior, por el mismo hecho, a la impuesta a V. Manuel Sánchez Morera.



Explica que por estas conductas fueron investigadas varias personas y se iniciaron tantas actuaciones cuantos imputados fueron vinculados a ellas. En lo que a su defendido concierne, sostiene que no se logró demostrar las circunstancias en que habría ocurrido la conducta que le fue imputada.



Expone que la primera instancia sustentó su decisión en la declaración que MDDC rindió en juicio. El tribunal lo hizo en declaraciones anteriores al debate oral. Por eso considera que el fallo es desatinado. Esas versiones, dice, se pueden utilizar para refrescar memoria o impugnar la credibilidad o como prueba de referencia admisible en los casos descritos en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004, opciones que la fiscalía no utilizó. Aun así, el tribunal se valió de ellas para concluir que la testigo se retractó, pues según expresó, la verdad no la contó en el juicio, sino en sus declaraciones anteriores.



En su criterio, las declaraciones anteriores de la menor no fueron incorporadas legalmente al juicio. Por lo tanto, como no fueron empleadas para impugnar credibilidad o refrescar memoria, ni invocadas como prueba de referencia admisible, no podían apreciarse legalmente.



Asegura que de la declaración de la menor en el juicio no se infiere ningún dato que pruebe que Evencio Sánchez Morera fue el autor de la conducta, pues MDDC incluso lo confundió con “R., persona de características distintas a las del acusado.



En consecuencia, solicita revocar la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, al haber sustentado la decisión en pruebas ilegalmente aportadas al juicio.



Segundo: Demanda de Casación:



Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula un cargo por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba.



Señala que las pruebas determinantes de la sentencia son: (i) la entrevista psicológica semiestructurada de DMMC realizada por la doctora S.O.G., y (ii) las actas de reconocimiento fotográfico de R., Evencio y V. Manuel Sánchez Morera, incorporadas por el testigo A.F.M..



En su criterio, el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad.



Indica que las declaraciones anteriores al juicio pueden emplearse, sin necesidad de que se pidan como prueba, para refrescar memoria o impugnar credibilidad, algo que la fiscalía no hizo, o como prueba de referencia si el testigo no concurre al juicio en los eventos señalados en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004.



En el juicio, explica, MDDC mencionó tangencialmente a algunos temas que le confió a la sicóloga (ese día que mi mamá me echó la policía yo estaba en Acacías, me echó la policía porque estaba pegantiada, estaba enmarihuanada y pues yo respondía lo que me preguntaban). No se refirió a otros acontecimientos narrados en sus declaraciones anteriores, dado que no fue cuestionada por la fiscalía acerca de ellos.

De manera que en su parecer, la entrevista ante la sicóloga no podía ser utilizada como parámetro para valorar la declaración de la menor en el juicio. Por eso, “el error de hecho por falso juicio de identidad consiste en que, el juez ad quem, desbordó los límites del recurso de apelación, adicionando al hecho base que la menor MDDC faltó a la verdad y que además quiso también favorecer a los acusados.”



En últimas, la susodicha declaración anterior al juicio no fue legalmente allegada a la actuación, de manera que no se podía apreciar válidamente como prueba.



Agrega que el tribunal dio por aceptado que la declaración anterior al juicio es una prueba válida y la conjugó con el hecho de que V. Manuel Sánchez Morera aparece registrado como propietario del establecimiento “Luna Bar” en la Cámara de Comercio. A partir de ese enlace, concluyó que lo que dijo la menor de V. Manuel Sánchez Morera en la entrevista semiestructurada es cierto. Pero lo único claro es que en la audiencia se refirió a “R., -a quien confundió con Evencio—, R. y P.S.M., no a los acusados.



De otra parte, anota que sobre el reconocimiento de los acusados en las plantillas fotográficas, la menor dijo que hizo lo que le dijeron los investigadores, por lo cual considera que esta prueba es ilegal y debe excluirse.



Concluye que los errores probatorios son trascedentes e inciden directamente en la legalidad del fallo, al contradecir la construcción jurisprudencial sobre la utilización de las declaraciones por fuera del juicio. Asimismo, asegura que el reconocimiento fotográfico de V. Sánchez Morera no fue utilizado en el interrogatorio de la “menor”, de manera que el acusado no fue legalmente reconocido por la víctima.



Solicita, en consecuencia, casar la sentencia y absolver al acusado.



Audiencia de sustentación:



En la forma prevista en el Acuerdo número 020 del 29 de abril de 2020, las partes e intervinientes presentaron sus alegatos de sustentación.


1.- El defensor.


Insistió en su argumento sin explicaciones adicionales que deban destacarse


2.- El Fiscal primero delegado.


Solicita no casar la sentencia.



Después de referirse a los argumentos del recurrente, señala que las declaraciones anteriores al juicio pueden usarse, según ha explicado la jurisprudencia, para refrescar memoria o impugnar credibilidad, o como medio de prueba, caso en el cual se debe acreditar que la declaración anterior es inconsistente con lo declarado en...

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