SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120355 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120355 del 09-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120355
Número de sentenciaSTP15125-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Noviembre 2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15125-2021

Radicación Nº 120355

Acta No. 293

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por J.L.F., contra el fallo de tutela proferido el 21 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Funza, Cundinamarca.

En tal actuación fueron vinculados el Juzgado Penal Municipal de M., la Fiscalía Quinta Seccional de Funza, Cundinamarca, la Fiscalía Local adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de Madrid, Cundinamarca y, los vinculados, partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal identificado con radicado No. 2020-00028.

PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si existió vulneración de los derechos constitucionales del accionante por parte de la autoridad demandada, en atención a la sentencia de condena emitida en su contra por los delitos de fuga de presos y hurto agravado, pues a su juicio, al ser capturado desconocía que se encontraba cobijado con una medida de aseguramiento.

ANTECEDENTES PROCESALES

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante auto de 11 de octubre de 2021, avocó conocimiento del asunto y dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

Proferido el fallo e impugnado el mismo, la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca concedió la alzada y remitió el expediente a esta Corporación el 27 de octubre de 2021, para su correspondiente estudio.

RESULTADOS PROBATORIOS

1.La Procuradora 253 Judicial I Penal de Funza, señaló que el asunto ya fue objeto de análisis por el juez de tutela, en tanto el actor presentó ante esa misma Corporación demanda constitucional por los mismos hechos y pretensiones, la cual fue declarada improcedente el 10 de septiembre de 2021, sin que se advierta que la misma haya sido impugnada.

2. La Fiscal 6º Seccional de Funza, Cundinamarca, mencionó que su participación en el proceso penal se limitó a las audiencias preliminares ante el Juez de Control de Garantías.

3. La Defensora Pública A.B.C.P., refirió que no vulneró derecho fundamental alguno al actor, máxime cuando en decisión del 10 de septiembre de 2021 ese Tribunal resolvió una acción constitucional por los mismos hechos y pretensiones, declarándola improcedente.

EL FALLO IMPUGNADO

El 21 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó el amparo promovido por el demandante.

Advirtió que, en pretérita oportunidad el actor presentó una acción de tutela la cual declarada improcedente mediante fallo del 10 de septiembre de 2021 por esa misma Corporación, bajo el radicado N.. 2021-00516, en tanto fue repartida en dos oportunidades diferentes, por lo que descartó una actuación temeraria por parte del accionante.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante impugnó el fallo de tutela, sin embargo, no hizo consideraciones adicionales al respecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al ser su superior funcional.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación en relación con la temeridad y la cosa juzgada constitucional en tutela, pues sobre este asunto, la juez de tutela de primera instancia hizo referencia a que, existía un pronunciamiento anterior frente a las pretensiones del demandante.

2.1 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que la actuación temeraria se presenta «[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que:

«(…) en desarrollo del anterior artículo, ha determinado que para que se configure la temeridad y se puedan aplicar las consecuencias antes descritas –rechazo o decisión desfavorable y sanciones- se deberá verificar, en primer lugar, si existe una identidad de partes, hechos y pretensiones entre las acciones de tutela interpuestas –lo que coincide con el fenómeno de la cosa juzgada en el caso de que alguna haya sido decidida previamente- y, en segundo lugar, si existe o no justificación razonable y objetiva que explique la ocurrencia de ese fenómeno y descarte, en consecuencia, la mala fe del agente.

Si alguno de estos dos elementos no estuviere presente, no se configuraría temeridad. Sin embargo, la falta de los supuestos constitutivos del primer elemento, el relativo a la noción general de identidad –de hechos, pretensiones y partes-, podría no generar temeridad siempre que: i) existan nuevas circunstancias fácticas o jurídicas que varíen sustancialmente la situación inicial, (ii) la jurisdicción constitucional, al conocer de la primera acción de tutela, no se hubiese pronunciado realmente sobre una de las pretensiones del accionante o...

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