SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54802 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54802 del 03-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54802
Fecha03 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4923-2021




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


SP4923-2021

Radicación # 54802

Acta 287


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


I. VISTOS:


Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de AMÍN EL C.M.B. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, luego de revocar la decisión de absolver al acusado, lo condenó como autor del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.


II. HECHOS:


El 22 de abril de 2004, quien entonces se identificaba como AMÍN ENRIQUE M.B., mediante un contrato de transacción cedió la marca registrada «Los Chiches Vallenatos» a la disquera Discos Fuentes Edimusica S.A.


Posteriormente, el 21 de mayo de 2014, M.B. solicitó el registro de la marca «AMÍN MARTÍNEZ EL CHICHE VALLENATO». Mediante Resolución 00066003 de 31 de octubre de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio -en adelante SIC- negó la solicitud de registro bajo el argumento de que esa expresión se adecuaba a la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486/00 de la Comunidad Andina, en tanto contenía signos que eran idénticos o se asemejaban a la marca registrada «Los Chiches Vallenatos» para identificar productos y servicios relativos a las clases 9 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.


El 5 de junio de 2015, A.E.M.B. acudió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y cambió su nombre por el de AMÍN EL CHICHE M.B..


El 26 de octubre de 2015, Discos Fuentes Edimusica S.A. inscribió ante la SIC el traspaso de la marca registrada «Los Chiches Vallenatos» a O.O.P.M., quien adquirió su titularidad y derechos de explotación comercial. En el entretanto, A.E.C.M.B., utilizando su nuevo nombre, se promocionó como cantante de música vallenata y suscribió contratos de prestación de servicios para realizar conciertos de ese género musical. En particular, el 22 de agosto de 2015 celebró un contrato con C.S. en virtud del cual cantó en el «Festival Clásicos del Vallenato» que se realizó en la Plaza de Toros la Macarena de la ciudad de Medellín el 31 de octubre de 2015, en donde fue anunciado, según consta en la boletería del evento, como «AMÍN EL CHICHE VALLENATO».


III. ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Por los hechos descritos y con ocasión de la denuncia formulada por O.O.P.M., el 5 de diciembre de 2016, ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la fiscalía le formuló imputación a AMÍN EL CHICHE MARTÍNEZ BARRETO como presunto autor del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial, conducta descrita y sancionada en el artículo 306 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.


2. Presentado el escrito de acusación, la respectiva audiencia se realizó el 11 de julio de 2017. Allí, ante el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, la fiscalía llamó a juicio a M.B. por el delito antes señalado. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 2 de octubre, 11 de diciembre de 2017 y 16 de marzo de 2018. El juicio oral tuvo lugar entre el 23 de mayo y el 5 de octubre de 2018. En esta última sesión el juzgado anunció y profirió fallo de carácter absolutorio.


3. Con motivo del recurso de apelación promovido por el delegado de la Fiscalía y la apoderada de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia aprobada el 30 de noviembre de 2018 y leída el 6 de diciembre siguiente, revocó la absolución proferida a favor de AMÍN EL C.M.B. y lo condenó como autor del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial (Art. 306 del Código Penal) a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4. Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor del condenado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


Con auto 28 de agosto de 2020 se admitió la demanda de casación superando sus defectos y, al no poderse celebrar la audiencia de sustentación oral del recurso, en aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 020/2020 se ordenó correr traslado por un término común de 15 días al demandante y a los no recurrentes para que presentaran sus alegaciones a través de medios electrónicos.



IV. EL RECURSO


1. Demanda de casación


Con el fin de lograr la efectividad de las garantías del acusado y la reparación de los agravios que la condena le ocasionó, el defensor invocó la causal primera de casación (art. 181.1) para denunciar la violación directa de la ley sustancial derivada de la «falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal» que, para el caso, se contrae al artículo 16 de la Constitución Política en el que se consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.


Afirmó que cualquier ciudadano colombiano está en pleno derecho de tener el nombre que desee, como es el caso de AMÍN EL CHICHE M.B., quien escogió llamarse de esa manera porque es la que, para él, mejor se acomoda a la identidad que eligió en desarrollo de su proyecto de vida. Luego, el hecho de calificar tal comportamiento como un delito implica nada menos que el desconocimiento de la norma constitucional en cita y del derecho fundamental que ella consagra.


Precisó que, además, para la configuración del tipo penal por el que su defendido fue condenado se requiere que la utilización del nombre comercial haya sido de forma «fraudulenta», es decir, que la conducta haya sido clandestina, malintencionada y dirigida a engañar, situación que no se evidencia en el caso de M.B., cuyo comportamiento siempre fue público, al punto que en su entorno social y profesional siempre ha sido conocido como «EL CHICHE».


Agregó que las pruebas aportadas en el juicio no son suficientes para demostrar el ánimo de defraudar del acusado, pues si de la información que contiene la boletería para los conciertos se trata, bien se sabe que la publicidad de esos eventos la realizan los empresarios que contratan a los artistas, quienes solo firman un contrato para hacer una presentación y no tienen ningún tipo de intervención en su logística. En su caso particular, su conducta se circunscribió a la utilización de su nombre AMÍN EL C.M.B., como expresión de su identidad.


De otro lado, afirmó que no existe ninguna prohibición penal o administrativa para utilizar la expresión «EL CHICHE» y, menos aún, para llamarse de esa manera en legítimo ejercicio de ese atributo de la personalidad. Subrayó que, en todo caso, la marca que está protegida es «Los Chiches Vallenatos» y, por lo tanto, en ninguna conducta delictiva incurrió cuando decidió modificar su registro civil para adquirir el nombre con el que se ha dado a conocer durante toda su vida, pues llamarse A.E.C.M.B. y presentarse como tal, no comporta usurpación de la marca «Los Chiches del Vallenato».


Sobre el particular, hizo énfasis en que la fiscalía, al momento de formular la acusación, nunca precisó que el hecho punible por el que llamó al procesado a juicio -y del que debía defenderse- era por utilizar la expresión «EL CHICHE», error que al finalizar el juicio la delegada quiso enmendar alegando que el delito se consumó cuando hizo uso de la expresión «Los Chiches», lo cual nunca ocurrió.


En tal virtud solicitó casar la sentencia de segunda instancia para, en su lugar, absolver a AMÍN EL C.M.B. del delito por el que fue acusado.



2. Traslado adicional.


En esta oportunidad, el defensor del procesado guardó silencio.

2.1. Alegatos de no recurrentes.


2.1.1 La Fiscal 8ª Delegada ante la Corte manifestó que el cargo formulado por el recurrente no tiene vocación de prosperidad porque no se presentó una violación directa de la norma penal en cita y, por el contrario, el fallador de segunda instancia acertó al seleccionar la norma y entenderla adecuadamente, sin rebasar, menguar o desfigurar su contenido o alcance.


Afirmó que el censor no cumplió con la carga argumentativa propia del recurso de casación, pues lejos de proponer un debate estrictamente jurídico, se dedicó a denunciar la existencia de errores en la apreciación probatoria, lo que es propio de la causal tercera de casación que se ocupa de la violación de la ley por la vía indirecta.


En su criterio, el Tribunal fijó los hechos jurídicamente relevantes del caso, analizó la tipicidad objetiva y subjetiva de la norma penal infringida y tomó en consideración todas las situaciones que rodearon la conducta desplegada por M.B. para usurpar la marca o insignia musical de O.O.P.M., registrada como «Los Chiches Vallenatos», la cual se concretó en que aquél cambió su nombre a AMÍN «EL CHICHE» M.B. y con ese nuevo apelativo suscribió contratos de prestación de servicios y realizó varias presentaciones musicales, a sabiendas de que ese nombre era una marca registrada y tenía prohibido utilizarla para realizar conciertos de música vallenata, en consideración a lo establecido, entre otros, en el artículo 259 de la Decisión 486 de 2000 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, referido a «cualquier acto capaz de crear confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial».


Aclaró que el hecho que originó la condena no fue el cambio de nombre del procesado, como sí el uso que le dio a esa «modificación y la exteriorización de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Delito por infringir una marca
    • Colombia
    • Práctico Propiedad Intelectual Marcas
    • January 17, 2023
    ......? 1.2 ¿Cómo dar inicio a un proceso penal? 2 Jurisprudencia relacionada 3 Notas 4 ... La sala de casación penal de la Corte Suprema de a en sentencia SP4923-2021 [j 1], se decide confirmar una ... suscripción Ver: Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal: Proceso 31362. MP: ... de Justicia - Sala de Casación Penal54802...- Sala de Casación Penal54802 del 03-11-2021......
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR