SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67623 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627535

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67623 del 09-11-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente67623
Número de sentenciaSL5000-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL5000-2021

Radicación n.° 67623

Acta 42


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. los recursos de casación interpuestos por GONZALO CADENA y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2013 por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BOGOTÁ D.C. y la entidad impugnante.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante convocó a juicio a las entidades demandadas con el propósito que se declare: i) que con la Fundación San Juan de Dios se celebró un contrato de trabajo a término indefinido el cual fue de «carácter privado» desde el 24 de febrero de 1993; ii) que desempeñó el cargo de «camillero diurno» en el Hospital San Juan de Dios; iii) que dicho nexo no tuvo ninguna suspensión; iv) que es beneficiario de las prerrogativas convencionales pactadas entre la citada Fundación y el sindicato SINTRAHOSCLISAS y v) que con los pagos efectuados por la Fundación San Juan de Dios en el año 2007, dicho ente renunció tácitamente a la prescripción.


Como consecuencia de lo anterior, pidió que las accionadas se condenaran en forma solidaria al pago de los salarios causados y no cubiertos desde noviembre de 1999; al reajuste salarial del 18,5% establecido en la CCT; a las primas de navidad, alimentación, semestral, antigüedad y de vacaciones; subsidio de transporte; intereses a la cesantía y su respectiva sanción; la indemnización moratoria por la no cancelación de salarios y prestaciones; aportes a pensión; la indexación de las sumas adeudadas; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó con la Fundación San Juan de Dios a través de un contrato de trabajo a término indefinido de carácter privado desde el 24 de febrero de 1993; que desempeñó el cargo de «camillero diurno» en el Hospital San Juan de Dios; que su empleador era una entidad privada cuyos estatutos y reglamentación aparecían consagrados en los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998; y que era beneficiario de las convenciones colectivas suscritas entre la Fundación y el sindicato SINTRAHOSCLISAS.


Manifestó que si bien, el Hospital San Juan de Dios dejó de recibir pacientes desde el 21 de septiembre de 2001, lo cierto era que, continuó asistiendo y cumplió su horario de trabajo, a pesar de que no ejecutaba ninguna labor. Añadió que la Fundación dejó de cancelarle salarios, primas de servicio, navidad, vacaciones, intereses a la cesantía, e incrementos salariales desde el mes de noviembre de 1999 dada la crisis administrativa que se presentó en la entidad.


Indicó que, a raíz de la nulidad decretada por el Consejo de Estado, a través de la cual se dejó sin efectos los decretos que dieron origen a la Fundación San Juan de Dios, esa entidad perdió el sustento jurídico y se impuso su liquidación; que posteriormente, la Corte Constitucional a través de la sentencia CC SU484-2008, «unificó la jurisprudencia» en materia de tutela y determinó que no podían vulnerarse los derechos fundamentales de los trabajadores de la Fundación.


Finalmente, relató que agotó la vía gubernativa, radicando sendos derechos de petición ante las demandadas, reclamando el pago de las acreencias de orden legal y extralegal aquí incoadas.


Al dar contestación a la demanda, La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la totalidad de las pretensiones. En su defensa expuso que debía tenerse en cuenta que los servidores del Hospital San Juan de Dios estuvieron vinculados a esa entidad a través de una relación legal y reglamentaria como empleados públicos. Añadió que en todo caso no había lugar a declarar ningún tipo de responsabilidad solidaria, en la medida que el promotor del proceso nunca prestó sus servicios a ese ente ministerial.


Propuso como excepción previa la de falta de jurisdicción o competencia y las de mérito que denominó: inexistencia de la relación laboral, inexistencia de solidaridad, falta de legitimación en la causa por pasiva, «inexistencia de derechos laborales con posterioridad al 29 de octubre de 2001», inexistencia de los derechos convencionales reclamados, pago, prescripción, «desembolso con ocasión a los contratos de empréstito» y la genérica.


A su turno, la Fundación San Juan de Dios en liquidación, al responder la demanda inaugural se opuso a las pretensiones. Argumentó como razones de defensa, que no había lugar a acceder a lo perseguido por el actor, ya que el vínculo que lo ligó al Hospital San Juan de Dios, fue en calidad de empleado público, a partir del 24 de febrero de 1993 data de su nombramiento, es decir, mediante una relación legal y reglamentaria.


Enlistó como excepciones previas las de prescripción, falta de jurisdicción y competencia e inexistencia del demandado. Como de mérito formuló las siguientes: buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación.


El Departamento de Cundinamarca al contestar la demanda introductoria, igualmente se opuso a las pretensiones. Alegó en su defensa que no tenía responsabilidad alguna en las acreencias extralegales reclamadas, ya que el actor jamás tuvo un vínculo laboral con esa entidad; de ahí que cualquier eventual responsabilidad, debía estar en cabeza de su verdadero empleador.


Expresó que, en todo caso, la declaratoria de nulidad emitida por el Consejo de Estado, frente a los decretos que dieron origen a la Fundación San Juan de Dios, de ninguna manera traía como consecuencia que ese ente departamental estuviera llamado a asumir el pago de las obligaciones nacidas en cabeza de la Fundación San Juan de Dios.


Formuló como excepciones las de falta de jurisdicción y competencia, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, improcedencia en la aplicación de la convención colectiva y prescripción.


La Beneficencia de Cundinamarca como respuesta a la demanda genitora, se opuso a las peticiones y aseguró que no estaba llamada a asumir su pago, dado que como el mismo demandante lo manifestó, prestó sus servicios al Hospital San Juan de Dios, es decir, a un ente totalmente diferente.


Agregó que debía tenerse en cuenta que la liquidadora de la Fundación San Juan de Dios canceló en el año 2007, a través de diferentes resoluciones al promotor del proceso, las acreencias laborales y los salarios que se le adeudaban.


Propuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía gubernativa, cobro de lo no debido, e improcedencia de la aplicación de la CCT.


Finalmente, B.D. al contestar la demanda inaugural se opuso a las pretensiones incoadas, esencialmente, porque adujo que eran «ajenas» al distrito capital. Aseguró que no le asiste la obligación de cancelar las acreencias extralegales e indemnizatorias reclamadas, ya que al no comprobarse una relación causal o de vinculación del actor con la entidad distrital, las súplicas carecían de sustento.


Invocó como excepciones las de ausencia de relación laboral con el demandante, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, ausencia en la causa para pedir, prescripción, buena fe, pago y la genérica,


El juez de conocimiento, en audiencia celebrada el 24 de octubre de 2011 (f.° 779 a 785), al resolver las excepciones previas propuestas por las accionadas, declaró no probadas las de falta de jurisdicción y competencia, así como las de falta de agotamiento de la reclamación administrativa; las restantes, prescripción e inexistencia del demandado, indicó que las resolvería al poner fin a la instancia.


Contra dicha decisión, los apoderados de la Fundación San Juan de Dios y de La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 31 de mayo de «2011» (sic); mediante el cual se confirmó lo resuelto por el a quo.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 8 de mayo de 2013, en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante señor GONZALO CADENA […] y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS (HOY EN LIQUIDACIÓN), existió un contrato de trabajo de carácter privado, el cual se verificó entre el 24 de febrero de 1993 y el 21 de octubre de 2001.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de prescripción y pago propuestas por las demandadas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: ABSOLVER a las demandadas FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BOGOTÁ D.C., BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda por el demandante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandante […].


Para arribar a la anterior decisión, el a quo concluyó que entre el demandante y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo de carácter privado entre el 24 de febrero de 1993 y el «21» de octubre de 2001, toda vez que la declaratoria de nulidad dictada por el Consejo de Estado el 8 de marzo de 2005 no podía afectar los derechos que se causaron, mientras estuvieron en vigencia los decretos que dieron origen a la Fundación San Juan de Dios.


No obstante, advirtió que no había lugar a acceder a las pretensiones, ya que en el presente asunto se configuró la excepción de prescripción, toda vez que la reclamación administrativa fue...

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