SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80351 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80351 del 29-09-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente80351
Fecha29 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4771-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL4771-2021

Radicación n.° 80351

Acta 37


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN contra la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que le promovió WILLIAM ALFREDO CUBILLOS MARTÍNEZ


  1. ANTECEDENTES

William Alfredo C. Martínez llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo que inicio 12 de marzo de 2009 hasta el 31 de igual mes del año 2013, data en la que finalizó sin justa causa; que en consecuencia, la convocada al proceso sea condenada al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto convencional o la de orden legal, las prestaciones, las vacaciones legales y extralegales; que además, se ordene la nivelación salarial con los auxiliares de servicios administrativos grado 14 vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, con el consecuente reconocimiento y pago de los reajustes salariales, el incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales del ISS para todos los años de servicio, las dotaciones nunca reconocidas; la cancelación de la sanción moratoria, por el no pago oportuno de las prestaciones sociales y de las cesantías; el reajuste de las cotizaciones realizadas, en salud y pensión y se le impongan las costas procesales.

Para fundamentar los aludidos pedimentos, adujo que prestó sus servicios personales al Instituto de Seguros Sociales desde el 12 de marzo 2009 hasta el 31 de ese mismo mes pero del año 2013; que cumplía funciones de «Auxiliar de Servicios Administrativos, en la Vicepresidencia de Pensiones -Gerencia Seccional Cundinamarca, Centro de Atención Norte»; que ante el cierre de los centros de atención fue traslado a la Coordinación de Nóminas y Departamento de Recursos Humanos de la Seccional Cundinamarca; que su vinculación a la entidad demandada se dio a través de diferentes contratos de prestación de servicios; que recibía órdenes de la Vicepresidencia de Pensiones -Gerencia Seccional Cundinamarca; que cumplía un horario de 8:00 AM a 5:00 PM, con una hora de almuerzo; que se le exigía que sus labores las desarrollara en las instalaciones de la entidad; que acataba el reglamento interno y, que aquella le suministraba todas las herramientas de trabajo.


Afirmó que, en el ISS existía personal vinculado mediante contrato de trabajo, que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las que él desarrollaba, clasificados en el cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos, grado 14; que la única diferencia era la forma en que se encontraban vinculados a la entidad, en virtud de lo cual aquellos se les reconocían todas las prestaciones legales a las que tienen derechos los trabajadores oficiales, además de unas extralegales que fueron estipuladas en la convención colectiva de trabajo, celebrada el 31 de diciembre de 2001, entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL, quien tiene la condición de sindicato mayoritario; que el acuerdo convencional se ha prorrogado sucesivamente y que la suscrita para el periodo 2001-2004, «se encuentra vigente».


Señaló que, devengó mensualmente las siguientes sumas de dinero:2009. $937.974.00; en 2010. $937.974.00; para el año 2011. $956.733.00; en 2012. $987.061.00; y en la anualidad de 2013. $987.061.00.


Que conforme a la certificación remitida por el ISS de fecha DRHSC-N 1950 del 31 de junio de 2013, la asignación salarial para el cargo de Auxiliar de servicios administrativos entre los años 2009 a 2013 fue la siguiente: en 2009. $1.219.309; 2010. $1.243.696.00; 2011. $1.283.121; 2012. $1.288.993.00; y 2013. $1.320.444.

Adujo, que nunca se le canceló la nivelación salarial, las prestaciones y las vacaciones legales y convencionales, así como los incrementos por servicios prestados, establecidos en el acuerdo extralegal; que no se le hizo entrega de dotación y tampoco se efectuaron los aportes al sistema de seguridad social integral; que 02 de enero de 2013, solicitó el reconocimiento de los emolumentos laborales y convencionales, pero que ello fue denegado por acto administrativo 0212 del 18 de febrero de 2013, que dicha decisión la controvirtió el 10 de abril de la misma anualidad, pero que hasta la data de presentación de la demanda no se le había dado respuesta (fls.531-541).

La demanda fue inadmitida por el juzgado de conocimiento, motivo por el cual se presentó escrito de subsanación, mediante el cual las pretensiones del proceso se plantearon así (fls.556-558):

Solicito al Despacho efectuar las siguientes declaraciones y condenas, por el lapso de tiempo en que el demandante laboró para el ISS.

1. Declarar que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el señor W.A.C.M. existió un contrato de trabajo a término indefinido en calidad de trabajador oficial, desde el 18 de marzo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013.

2. Declarar que durante la vigencia del contrato de trabajo y en el momento en que se dio por terminado, el señor W.C. MARTÍNEZ se encontraba en plena vigencia la convención colectiva de trabajo en el Instituto de Seguros Sociales y SintraseguridadSocia2001-2004.

3. Se Declare que el tiempo laborado por el señor William C. Martínez para el Instituto de Seguros Sociales tiene incidencia para todos los efectos legales, convencionales y de la seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales).

4. Se reconozca y pague al señor W.C.M. la diferencia salarial, nunca reconocida.

4.1. Se reconozca el incremento salarial anual nunca reconocido y el salario que realmente le correspondía al demandante en el cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos que en realidad ocupaba en la misma o máxima categoría tomando como referencia un funcionario de planta que realice las mismas funciones que el demandante realizaba en el ISS, en el cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos, grado 14, Nivel A.

5. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales a reembolsar los pagos realizados por el señor W.C. por concepto de aportes al sistema de seguridad social, realizando el pago de los aportes que correspondían al ISS como empleador al sistema de seguridad con las correspondientes sanciones moratorias en:

5.1. Salud.

5.2. Pensión.

5.3. Riesgos profesionales.

6. Ordenar al Instituto de Seguro Social el reembolso de los valores correspondientes a la constitución de pólizas para el perfeccionamiento o legalización de los contratos de prestación de servicios suscritos a lo largo de la vida laboral del demandante en el ISS.

7. SEGUNDA. Declarará que el demandante fue despedido en forma unilateral y sin justa causa.

8. Condenar al ISS a pagar al demandante la indemnización por despido injusto convencionalmente establecida o la de orden legal.

9. Condenar al ISS a pagar al demandante las cesantías durante todo el tiempo laborado.


10. Condenar a pagar al ISS los intereses a las cesantías durante todo el tiempo laborado.

11. Condenar a pagar al ISS las vacaciones legales. Durante todo el tiempo laborado.

12. Condenar a pagar al ISS las vacaciones extralegales contenidas en la convención colectiva de trabajo, durante todo el tiempo laborado.

13. Condenar a pagar al ISS la prima de servicios legal, durante todo el tiempo laborado.

14. Condenar a pagar al 1SS las primas de servicio extralegal contenidas en la convención colectiva. Durante todo el tiempo laborado.

15. Condenar a pagar al ISS el Auxilio de alimentación, causado durante la relación laboral.

16. Condenar a pagar al ISS el Auxilio de Transporte, causado durante la relación laboral.

17. Condenar a pagar al ISS las dotaciones nunca reconocidas.

18. Condenar al ISS al pago de la sanción moratoria, por el no pago oportuno de las prestaciones sociales.

19. Condenar al ISS al pago de la sanción por el no pago oportuno de las cesantías.


20. Impondrá a la entidad demandada al pago de las costas del proceso.


Al dar respuesta a la demanda el ISS en liquidación, se opuso a todo lo pretendido en su contra y frente a los hechos precisó, que el demandante estuvo vinculado con la entidad, mediante un contrato de prestación de servicios; que siempre tuvo la condición de contratista independiente, en tanto la relación se desarrolló bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993; que cada uno de los contratos que suscribieron tiene fecha de iniciación y terminación diferentes, con intervalos de tiempo entre uno y otro; que por tanto, no se desempeñó como Auxiliar de Servicios Administrativos; que al cerrarse los centros de atención y con el fin de que pudiera cumplir con el objeto del contrato vigente para la época se le permitió que adelantara sus actividades en otras instalaciones del ISS; que nunca recibió órdenes por parte de la entidad, ni tuvo un jefe directo; que la ejecución y cumplimiento de los contratos era vigilada por un interventor; que no cumplió horario; que los sitios donde ejecutó sus actividades correspondían a que el desarrollo del objeto contractual, implicaba que las mismas se ejecutaran en las instalaciones de la entidad por ser allí donde se encontraban todos los elementos necesarios para ello; que siempre adelantó sus labores de manera autónoma e independiente; que el demandante no puede ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo, por cuanto ostentó la calidad de contratista razón por la cual no se le canceló ningún derecho de índole laboral.



En su defensa propuso como excepciones de fondo las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del derecho y la obligación, pago, ausencia de del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR