SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84225 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84225 del 20-10-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente84225
Fecha20 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4757-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4757-2021

Radicación n.° 84225

Acta 39


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA CONSUELO HURTADO ARANGO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 25 de enero de 2019, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


María Consuelo H.A. llamó a juicio a la demandada para que se le condenara al reconocimiento de la pensión de invalidez desde el 23 de agosto de 2015, cuando se calificó la pérdida de capacidad laboral (PCL), junto con los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas.

Subsidiariamente, pidió se declarara que tiene derecho a la prestación de origen común, por una PCL del 76.05% y haber superado 50 semanas en los 3 años anteriores a la última cotización, entre el 30 de abril de 2013 y la misma fecha de 2016, por tratarse de una enfermedad degenerativa y crónica (CC T-051-2014). En consecuencia, reclamó la pensión a partir del 30 de abril de 2016, los intereses moratorios y la indexación.


Relató que nació el 5 de julio de 1960, se afilió a C. el 12 de octubre de 1989 y cotizó 139.57 semanas en toda su vida laboral. Que padece neuritis óptica bilateral (crion-variante-devic) y atrofia óptica bilateral secundaria; fue calificada por la Administradora, y por dictamen 2015108351 de 23 de agosto de 2015, se le fijó una pérdida de capacidad laboral del 76.05%, de origen común y fecha de estructuración 22 de octubre de 2014.


Comentó que por Resolución GNR 414951 de 22 de diciembre de 2015, la encausada negó la pensión pedida el 9 de septiembre de 2015, por no contar 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; que los recursos de reposición y apelación que interpuso, fueron decididos desfavorablemente por Resolución GNR 102501 de 12 de abril de 2016; que ante una nueva reclamación, con invocación del principio de condición más beneficiosa, se mantuvo la negativa según Resolución GNR 198143 de 5 de julio de 2016, que también recurrió.

Explicó que si bien, la fecha de estructuración de la PCL fue el 22 de octubre de 2014, continuó aportando al sistema y acumuló más de 50 semanas en los 3 años previos a la emisión del dictamen; que, para el momento de estructuración del estado de invalidez, 22 de octubre de 2014, estaba aportando y contaba «más de 26 semanas» en toda su vida de trabajo.


Reiteró que padece enfermedades degenerativas progresivas no curables, como consta en su historia clínica. Mencionó que la Corte Constitucional ha advertido que la fecha de estructuración de la invalidez de «carácter permanente y definitivo», se fija según se haya causado instantánea o paulatinamente; que en el segundo caso, los dictámenes de invalidez determinan una fecha retroactiva de estructuración, sin que ello signifique que para ese momento la persona estuviera en imposibilidad de trabajar.


C. se resistió al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación demandada, prescripción y buena fe. Negó que la actora tuviera más de 50 semanas cotizadas entre el 23 de agosto de 2012 y el 23 de agosto de 2015 y las pautas fijadas por la Corte Constitucional.


En su defensa, expuso que de acuerdo con el dictamen 2015108351RR, que expidió esa entidad, la actora no tiene una enfermedad degenerativa que haga posible aplicar el precedente constitucional, ni acredita 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Por último, que no es posible acudir al principio de condición más beneficiosa, como quiera que no cuenta 26 semanas sufragadas en el año inmediatamente anterior a la invalidez (fls. 70-75).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante proveído de 21 de septiembre de 2017 (fls. 91 y 95 Cd), el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., declaró que la fecha de estructuración de la invalidez de María Consuelo Hurtado, corresponde a la de emisión del dictamen 2015108351RR de 23 de agosto de 2015; que es inválida, pues tiene una PCL de origen común del 76.05% y acreditó haber cotizado más de 50 semanas entre el 23 de agosto de 2015 y el mismo día y mes de 2012, conforme al artículo 1 de la Ley 860 de 2003. En consecuencia, dispuso:


CUARTO: Reconocer como consecuencia de las anteriores declaraciones la pensión de invalidez a la señora M.C.H.A., lo que se hace en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.


QUINTO: Precisar que el disfrute de la prestación económica por invalidez se hace efectiva a partir del 1 de septiembre de 2015.


SEXTO: O. a (…) C. que proceda a pagar el retroactivo pensional que se causó a favor de la demandante, conforme a la tabla anexa, descontando (…) los aportes que correspondan para el sistema de seguridad social en salud (…)


Declaró no probadas las excepciones, y condenó en costas a la demandada.

En la misma fecha, complementó la sentencia para incluir como numeral noveno, la orden de indexar las sumas adeudadas por mesadas causadas desde la fecha de emisión de la sentencia.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación formulados por las partes, el Tribunal revocó la decisión de primer grado y absolvió a C.. Gravó con costas a la accionante (fls. 17 y 18 Cd. C.. 2).


Mencionó que la norma aplicable al caso, por estar vigente a la fecha de estructuración de la invalidez, era el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que exige haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a dicho estado. Aclaró que la densidad de cotizaciones, en términos generales, debe lograrse con anterioridad a la determinación de la pérdida de capacidad laboral; que no obstante, pueden considerarse momentos como la fecha de la calificación, de la última cotización o aquella en que se pidió la pensión.


Para ello, dijo, es indispensable que la invalidez haya sido el resultado de una enfermedad crónica y progresiva, y las cotizaciones posteriores a la fecha de invalidación, correspondan al «ejercicio de una efectiva y probada capacidad residual del interesado», que no al propósito de defraudar al sistema de pensiones, como lo ha sostenido esta S. en sentencias CSJ SL9203-2017, CSJ SL16374-2015, que acogieron la tesis adoptada en proveído CC SU-588-2016.


Dedujo probado que la actora fue calificada por C. el 23 de agosto de 2015, con una PCL del 76.05% de origen común, con fecha de estructuración 22 de octubre de 2014 (fl. 36); que cotizó a través del empleador Optimizar Servicios Temporales S.A., entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2016, «para un total de 146 semanas», y que en los 3 años que antecedieron la fecha de estructuración de invalidez demostró 49.45, insuficientes para causar la pensión.


En perspectiva de verificar si se estaba en presencia de una enfermedad degenerativa, crónica o congénita que permitiera variar la fecha de estructuración de la invalidez, se remitió al dictamen sobre pérdida de capacidad laboral (fl. 36). De allí, extrajo que las deficiencias que padece la demandante y que fueron calificadas, son neuritis óptica bilateral, con secuelas severas en visión, y atrofia del nervio óptico o neuromielitis...

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