SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60467 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 60467 del 20-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL4804-2021
Número de expediente60467
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Octubre 2021


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4804-2021

Radicación n.° 60467

Acta 39


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011 por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que instauraron EDUARDO POLANCO BARRAZA, CLÍMACO DE JESÚS ZABALA MORALES, F.J.V.S. Y OTROS contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE ELECTRICARIBE S.A. ESP.


Obra dentro del expediente memorial presentado el 24 de mayo de 2021, mediante el cual el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de Electrificadora del Caribe S.A. ESP – FONECA, cuya vocera y administradora es la Fiduciaria Fiduprevisora S.A., solicita que se le reconozca como sucesora procesal, toda vez que de acuerdo con el Decreto 042 del 2020 y el Contrato de Fiducia Mercantil n.° 6-1 92026 suscrito entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Fiduprevisora S.A., dicho fondo debe actuar en calidad de parte procesal en las contingencias jurídicas que tengan relación con las controversias de tipo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP.


Dado lo anterior, en los términos del artículo 68 del CGP, aplicable a los procesos laborales en virtud del artículo 145 CPTSS, se reconoce como sucesor procesal de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP al Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP – FONECA, cuya vocera y administradora es Fiduprevisora S.A.


Así mismo, se reconoce personería adjetiva al abogado Germán Gonzalo Valdés Sánchez, como apoderado judicial de la aludida entidad FONECA, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 342 del cuaderno de la Corte.


Igualmente, se reconoce personería adjetiva al abogado J. de Dios Hernández Martinez, como apoderado judicial de C.Z.M. y F.V.S., en los términos y para los efectos de los poderes que obran a folios 380 y 383 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes E.P.B., A.M.F., Lesbia Rodríguez Marenco, C. De Jesús Zabala Morales, F.J.V.S., Jaime Antonio Utria Villanueva, J. Pablo Vergara Ramírez, L.A.R.L., Óscar Augusto Mariano Miranda y J.E.J.S., instauraron demanda ordinaria laboral contra Electricaribe S.A. ESP, con el fin de que se condene a reajustar las mesadas pensionales de jubilación en un 15% para los años 2000 a «2005», de conformidad con la Ley 4 de 1976 y la convención colectiva de trabajo 1983-1985, junto con los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que la demandada celebró un convenio de sustitución patronal a través del cual asumió las obligaciones laborales y pensionales de la Electrificadora del Atlántico S.A.; que al interior de la última empresa mencionada existía el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad en Colombia – Sintraelecol, al cual se encontraban afiliados; y que la convención colectiva de trabajo que los regía se venía prorrogando.


Indicaron que disfrutan de una pensión de jubilación de origen convencional, la cual está a cargo de la accionada y hacen parte de la nómina de esa entidad; que mediante el artículo 2 de la CCT 1983-1985, se pactó la aplicación de la Ley 4 de 1976, que disponía los aumentos del 15% para las pensiones que equivalgan hasta un valor de cinco veces el salario mínimo mensual legal vigente; y que la demandada no ha reajustado las prestaciones conforme a lo pactado, debiéndose el respectivo incremento desde el año 2000.


Al dar contestación a la demanda, Electricaribe S.A. ESP se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la sustitución patronal y la calidad de pensionados de los demandantes, prestación que se viene sufragando. Respecto de los demás supuestos fácticos, dijo que no eran ciertos, que no le constaban o que eran apreciaciones de la parte actora.


En su defensa explicó que no existe fundamento alguno para invocar la aplicación de un reajuste pensional no inferior al 15%; que la Ley 4 de 1976 se encuentra derogada, sin que pueda considerarse su vigencia en virtud de lo estipulado en una convención colectiva de trabajo.


Formuló las excepciones de buena fe, prescripción, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de enero de 2010, decidió:


PRIMERO: DECLARESE probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada ELECTRICARIBE respecto de los demandantes C.Z.M., F.V.S., JUAN VERGARA RAMÍREZ, L.R.R., LESBIA RODRÍGUEZ MARENCO, O.M.M., ALBERTO MORATO FLOREZ, E.P.B. y J.J.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: En consecuencia se ABSUELVE a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., de los reclamos incoados por los señores CLIMACO ZABALA MORALES, F.V.S., J.V.R., L.R. REALES, L.R.M., OSCAR MARIANO MIRANDA, A.M.F., E.P.B. y JORGE JAIMES SANDOVAL.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE, de las pretensiones de la demanda incoada por JAIME UTRIA VILLANUEVA, por lo dicho en las consideraciones precedentes en esta sentencia.


CUARTO: DECLÁRENSE probadas las demás excepciones propuestas en la contestación de la presente demanda.


C. en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada.


Consúltese con el Superior esta providencia en caso de no ser apelada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, la S. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, resolvió:


Revocar la sentencia de fecha 26 de enero de 2010, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), y en su lugar se dispone:


PRIMERO: CONDENAR a la empresa ELECTRICARIBE S.A., a reajustar la pensión de los demandantes C.Z.M., J.U.V., F.V.S., J.V.R., L.R. REALES, O.M.M.Y.J.J.S., de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 4 de 1976, por disposición del parágrafo 1° del artículo 2 de Convención Colectiva de Trabajo de 1983, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, para cada uno de los demandantes en los siguientes términos:


DEMANDANTE

ESTADO PRESCRIPCION

CLIMACO ZABALA MORALES

Reajustes prescritos con anterior al 15 de diciembre de 2003

JAIME UTRIA VILLANUEVA

No ha operado la prescripción

FREDDY VILLANUEVA SARMIENTO

No ha operado la prescripción

JUAN PABLO VERGARA RAMIREZ

Reajustes prescritos con anterior al 15 de diciembre de 2003

LUIS RODRÍGUEZ REALES

Reajustes prescritos con anterior al 15 de diciembre de 2003

OSCAR MARIANO MIRANDA

Reajustes prescritos con anterior al 15 de diciembre de 2003

JORGE JAIMES SANDOVAL

Reajustes prescritos con anterior al 15 de diciembre de 2003


TERCERO: CONDENAR a la empresa ELECTRICARIBE S.A., a cancelar los reajustes de las mesadas pensiónales de los demandantes CLIMACO ZABALA MORALES, J.U.V., F.V.S., JUAN VERGARA RAMIREZ, L.R. REALES, O.M.M., JORGE JAIMES SANDOVAL, el cual debe hacerse por el 15% sobre la pensión que percibían los demandantes en el año inmediatamente anterior. A partir de las siguientes fechas y por los siguientes valores, los cuales deberán ser indexados:


CLIMACO ZABALA MORALES

AÑO

Retroactivo Pensional (12 meses)

2004

$1.821.171

2005

$2.144.852

2006

$2.402.747

2007

$508.492


JAIME UTRIA VILLANUEVA

AÑO

Retroactivo Pensional (12 meses)

2006

$1.669.200

2007

$1.739.134


FREDDY VILLANUEVA SARMIENTO

AÑO

Retroactivo Pensional (12 meses)

2005

$1.337675

2006

$1.498.516

2007

$1.561.300


JUAN VERGARA RAMIREZ

AÑO

Retroactivo Pensional (12 meses)

2003 (15 días)

$39.038

2004

$1.059.994

2005

$1.248.389

2006

$1.398.494

2007

$1.457.086


LUIS RODRIGUEZ REALES

AÑO

Retroactivo Pensional (12 meses)

2003 (15 días)

$58.153

2004

$1.579.038

2005

$581.752

2006

$639.271

2007

$679.006


OSCAR MARIANO MIRANDA

AÑO

Retroactivo Pensional (12 meses)

2003 (15 días)

$54.345

2004

$1.475.626

2005

$1.737.892

2006

$1.946.856

2007

$2.028.423


JORGE JAIMES SANDOVAL

AÑO

Retroactivo Pensional (12 meses)

2003 (15 días)

$46.921

2004

$1.274.054

2005

$391.947

2006

$414...

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