SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120030 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629349

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120030 del 28-10-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14966-2021
Número de expedienteT 120030
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Octubre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP14966-2021

Radicación n° 120030

Acta 284.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JHONATAN COBOS CASTRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, defensa y contradicción trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia y el Ministerio del Trabajo1, así como a quienes fueron parte de la acción de amparo 057363189001-2021-00161-00 que promovió el hoy también actor contra las ya mencionadas empresa y cartera ministerial.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


JHONATAN COBOS CASTRO formuló acción de tutela contra la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia donde invocó el amparo de la estabilidad laboral reforzada.


Mediante fallo del 9 de agosto de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia), concedió el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tal virtud, ordenó a la accionada el reintegro laboral, el restablecimiento de la afiliación al sistema general de seguridad social e impuso a dicho ciudadano la carga de iniciar el respectivo proceso laboral ordinario dentro de los 4 meses.


Decisión que fue impugnada por la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en sentencia de segunda instancia del 14 de septiembre del año en curso, revocó el amparo y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela. Determinación que fue notificada el día 15 siguiente.


JHONATAN COBOS CASTRO acude a la acción de tutela con fundamento en que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia no le comunicó o remitió copia del auto que concedió o admitió la impugnación, tampoco se le corrió traslado del escrito de impugnación, ni se le informó a quien se había remitido la tutela en segunda instancia. Destacó “no fui notificado de ninguna providencia posterior al fallo de primera instancia”.


Aspecto que, resulta trascendental, en la medida que, de haber conocido sobre la impugnación habría presentado los alegatos tendientes a desvirtuar lo señalado por la parte accionada y postular la pretensión de mantener la concesión del amparo.


PRETENSIONES


El accionante solicita las siguientes:


Declare la nulidad de todo lo actuado por parte de la sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a partir de (sic) del auto admisorio de la respectiva impugnación (segunda instancia) que incluya la posibilidad de notificarme del auto admisorio, para conocer a quien corresponde enviar los memoriales y el respectivo escrito de impugnación para poder ejercer e interponer de mi parte en el trámite del proceso de impugnación mi derecho constitucional de defensa y contradicción”.


ordene notificarme en debida forma en mi calidad de accionante para poder participar, ejercer e interponer en el trámite del proceso de impugnación el derecho constitucional de defensa y contradicción”.


INTERVENCIONES


Sala Penal Tribunal Superior de Antioquia


El magistrado ponente indicó que, en efecto, esa Corporación emitió fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela fundamento de la actual por no encontrar cumplido el presupuesto de subsidiariedad.


Expuso que, el 21 de septiembre del año en curso, ante esa Corporación el accionante solicitó la nulidad de la decisión de segunda instancia emitida en esa sede, por no notificarle “el auto admisorio de la impugnación y demás autos”.


Postulación fue resuelta en providencia del 27 siguiente, con fundamento en que, el Decreto 5291 de 1991 no consagra la obligación de emitir auto admisorio de la impugnación.


Sobre esa base, estimó que esa Corporación no incurrió en vulneración alguna de los derechos del accionante.



Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia)


La secretaria indicó que, el auto del 13 de agosto del año en curso, a través del cual el despacho concedió la impugnación contra el fallo de primera instancia presentada por la Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia -accionada- “no fue notificado a las partes”.


Ello, por cuanto, “el Decreto 2591 de 1991 no consagra la admisión de la impugnación ni notificación a las partes del auto que la admite, la norma solo establece es que el Juez de primera instancia una vez presentada la impugnación la remita al superior dentro de los 2 días siguientes a su presentación”. Anexó el expediente digital de tutela.



Empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia


El segundo suplente del Representante Judicial partió por señalar que a esa empresa no le constan las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales frente a la notificación de autos y sentencia al accionante.


Consideró que la acción de tutela es “infundada y temeraria”, por cuanto el accionante ya había presentado solicitud de nulidad ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, solicitud que en su momento negó al considerar que se actuó en debida forma.


Indicó que, el Decreto 2591 de 1991 no consagra la obligación de emitir auto admisorio de la impugnación, sino simplemente establece que, presentada la impugnación, debe remitirse la tutela al superior dentro de los 2 días siguientes.


Adicionalmente, indicó que, en las actuales condiciones, contra la sentencia emitida en segunda instancia procede únicamente la eventual revisión de la Corte Constitucional.


Sobre esa base, solicitó desestimar las pretensiones de la actual demanda de amparo, porque no se cumple ninguno de los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.



Ministerio del Trabajo


El Director Territorial de Antioquia de esa cartera solicitó la desvinculación por carencia de legitimidad por pasiva, en la medida que, los únicos que podrían dar cumplimiento a una eventual decisión de concesión del amparo son las autoridades judiciales involucradas.



CON...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122692 del 22-03-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 22 Marzo 2022
    ...STP9416-2020, 15 oct. 2020, rad. 112807; STP9941-2021, 1 jul. 2021, rad. 117371; STP10279-2021, 15 jul. 2021, rad. 117804 y STP14966-2021, 28 oct. 2021, rad. 120030, en esta última se [L]a falta de notificación del auto que concede la impugnación acarrea una violación al derecho al debido p......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121636 del 05-05-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 5 Mayo 2022
    ...que no fue notificado de las decisiones adoptadas luego de emitirse el fallo de primera instancia. Mediante providencia CSJ STP14966-2021, 28 oct. 2021, rad. 1200303, esta Sala de Decisión de Tutelas, concedió el amparo del derecho al debido proceso de Cobos Castro y ordenó: […] Dejar sin e......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121636 del 21-01-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 21 Enero 2022
    ...virtud a que no fue notificado de las decisiones adoptadas luego de emitirse el fallo de primera instancia. Mediante providencia CSJ STP14966-2021, 28 oct. 2021, rad. 1200303, esta Sala de Decisión de Tutelas, concedió el amparo del derecho al debido proceso de Cobos Castro y ordenó: […] De......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125233 del 11-08-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 11 Agosto 2022
    ...15 oct. 2020, rad. 112807; CSJ STP9941-2021, 1 jul. 2021, rad. 117371; CSJ STP10279-2021, 15 jul. 2021, rad. 117804; y CSJ STP14966-2021, 28 oct. 2021). Ahora si bien, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, notificó el fallo de segunda instancia del......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR