SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00316-01 del 07-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 25000-22-13-000-2021-00316-01 |
Número de sentencia | STC13162-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13162-2021
Radicación nº 25000-22-13-000-2021-00316-01
(Aprobado en sesión del seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se desata la impugnación del fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que C.B.S. le instauró al Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá y la Comisaría de Familia de Sopó.
ANTECEDENTES
1.- La libelista exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «vida», «integridad personal», «igualdad y no discriminación», «seguridad», «acceso a la administración de justicia», «dignidad humana», para que, en consecuencia, se ordenara a las autoridades querelladas: (i) «Declar[ar] de manera coordinada las medidas de protección necesarias (…) contempladas en las Leyes 294 de 1996 y 1257 de 2008 (…) para cesar la violencia económica y psicológica que padece (…), para lo cual velarán por el restablecimiento de su nivel económico y el de sus hijos mayores dependientes económicos conforme a las sumas confesadas por el victimario y en todo caso que cubran la totalidad de las obligaciones derivadas del nivel de vida»; (ii) «Adelantar las gestiones para verificar si el victimario ha cumplido con las obligaciones derivadas de la medida de protección o reincidió en las conductas violentas [en su contra,] a fin de que se inicie con el trámite administrativo de incumplimiento de las medidas de protección»; (iii) «Convo[car] a otros profesionales que permitan determinar [sus] condiciones físicas, emocionales, psicológicas y además realicen el acompañamiento durante el trámite que deba surtirse»; (iv) «Decret[ar] la prueba testimonial del joven S.V.B. (…) ten[iendo] en cuenta su condición de víctima intrafamiliar, por lo que se deberán adoptar las medidas necesaria para no ser confrontado con el victimario, con una valoración sociológica previa de las preguntas a formularse»; (v) «Resolv[er] con una perspectiva de género los recursos impetrados (…), a fin de propender por la salvaguarda [de sus] derechos fundamentales y evitar la insolvencia del demandado (…), teniendo en cuenta que las medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar y de violencia de género, son innominadas».
En compendio, adujo que promovió juicio de “divorcio” (rad. 2021-00259) con el propósito de que se declarara la cesación de efectos civiles del matrimonio católico que contrajo con Alberto V.P., en el que invocó como causal “la violencia psicológica, física y económica” que vivió durante 22 años y solicitó las siguientes cautelas: «(i) Las medidas de protección contempladas en los artículos 4º y 5º de la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 1257 de 2008 por los actos de violencia intrafamiliar; (ii) El desalojo del demandado de la casa; (iii) La custodia y cuidado personal provisional de los dos hijos menores Santiago y J.V.B.; (iv) La contribución económica por el monto de $20’000.000 por parte de A.V.P. para la subsistencia de ella y de los cuatros descendientes, porque siempre se ha desempeñado como “ama de casa” y aunque D. y S.V.B. son mayores de edad, requieren del dinero para la universidad; (v) El “embargo y secuestro” de los bienes a nombre de A.V. sobre: -Derechos contractuales en cuentas de participación y títulos valores “a la orden” en cinco sociedades comerciales; -Cinco inmuebles identificados con M.I. Nº 50N-20767410, 50N-105548, 50N-44354, 176-24780, 176-115564; derechos fiduciarios, rendimientos, contratos y/o cualquier título, derivados de patrimonios autónomos; los emolumentos depositados en todas las entidades bancarias; treinta y cuatro predios que se encuentran en cabeza de sociedades...
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