SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-00754-01 del 18-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 11001-02-04-000-2021-00754-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15534-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de abril de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que L.M.C.A. y Luz Albany Higuita Chavarría le instauraron a la Sala de Casación Laboral, extensiva a la Sala Sexta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior y a los Juzgados Trece Laboral de Descongestión y Diecisiete Laboral, todos del Distrito Judicial de Medellín, y demás intervinientes en el juicio nº 050013105017201001046.
ANTECEDENTES
1.- Las libelistas en nombre propio, exigieron la protección de los derechos a la «seguridad social, debido proceso, mínimo vital y móvil, vida en condiciones dignas y a recibir una pensión» para que, en consecuencia, se ordenara «dictar una nueva providencia que ponga fin al litigio planteado en observancia de las normas sustanciales y sobre todo jurisprudenciales». En subsidio, rogaron dejarlas sin efecto para que se rehaga la actuación y se acceda a los pedimentos incoados.
En compendio, señalaron que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín en el ordinario laboral que interpusieron en contra de ING Pensiones y Cesantías y AFP Protección S.A. para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión al deceso de Daniel Antonio Higuita Mejía (q.e.p.d.), negó sus pretensiones (28 sep. 2012), determinación ratificada por el ad quem (29 ag. 2014).
Sostuvieron que el recurso extraordinario de casación se resolvió en forma idéntica, pues no se aplicó la reglamentación más benévola (SL321-2020, 10 feb.).
Afirmaron que tales resoluciones comportan un «defecto sustantivo», por «error de interpretación» y cambio de jurisprudencia sobre la materia.
2.- La Sala de Casación Laboral defendiendo la legalidad de lo actuado, resaltó el incumplimiento del requisito de inmediatez, mientras que el Juzgado Trece Laboral del Circuito, el Patrimonio de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales –P.A.R.I.S.S.-, la A.F.P. Protección S.A. y la Compañía de Seguros Bolívar S.A. pidieron su desvinculación por falta de legitimación.
C. se opuso a la salvaguarda.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
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