SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01980-02 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878655115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01980-02 del 11-11-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Noviembre 2021
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-01980-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15186-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15186-2021

Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01980-02

(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Dirime la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de octubre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que C.J.G.H. y Mercedes Castiblanco Gómez instauraron contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2000-00800.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas, en nombre propio, reclamaron la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso efectivo a la administración de justicia», «petición» y «propiedad privada» para que, en consecuencia, se ordenara al estrado accionado:


i) «Profe[rir] providencia aclarando que la diligencia de entrega del inmueble –levantamiento de secuestro- identificado con folio de matrícula Nº 50N-20188188, se debe hacer de forma real y material sobre el 100% del inmueble a C.J.G.H..


ii) En subsidio, «aclarando que la diligencia de entrega se debe hacer de forma real y material sobre el 100% del inmueble a C.J.G. y a la C.M.C.G..»..


iii) Librar despacho comisorio y remitirlo junto con sus anexos al correo de su apoderada, para llevar a cabo «la diligencia de entrega del predio».


iv) Requerir a la auxiliar de justicia para que rinda informe de su gestión e iniciar las acciones disciplinarias o de destitución a que haya lugar.


Además, para que se conminara al Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Administrativa- a ejercer vigilancia judicial en el ejecutivo nº 2000-00800.


2.- En sustento narraron que en el año 1980 contrajeron matrimonio y, en 1995 adquirieron mediante compra «el bien inmueble local comercial identificado con folio de matrícula N° 50N-20188188» ubicado en esta ciudad.


Señalaron que el Juzgado Tercero Civil Municipal de esta localidad, en el coercitivo que Citibank adelantó en contra de C.J., decretó el embargo y secuestro de la «cuota parte» de propiedad del deudor (4 jul. 2000) y comisionó a la Inspección Once Distrital de Policía Localidad de Suba para el aprisionamiento del bien (27 oct. 2000).


Afirmaron que dicha autoridad practicó la diligencia sobre la «totalidad» del predio y no sobre la «cuota parte» del demandado como disponía el exhorto, entregándolo «en forma real y material» a la secuestre, quien, a su vez, suscribió nuevo contrato de arrendamiento con S.C.S. fijando un canon mensual de $90.000 (9 feb. 2001), sin que nunca haya «rendido cuentas de los cánones de arrendamiento por ella recibidos, ni sobre el estado y administración del inmueble, pese a que fue requerida en múltiples oportunidades por el juzgado».


María Mercedes afirmó que no se opuso «al embargo», de un lado, porque no estuvo presente en el acto y, de otro, por desconocimiento.


Aseguraron que el asunto fue remitido al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias para continuar el respectivo trámite (23 oct. 2013); luego, tras zanjar la apelación formulada por C.J.G.H., el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá ratificó la terminación del pleito por «desistimiento tácito» y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares (1º jun. 2016).


Sostuvieron que transcurrido un año sin que se diera cumplimiento a la referida disposición, solicitaron «vigilancia judicial» ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (30 oct. 2017), dependencia que en la Actuación Administrativa nº CSJBTAVJ17-1797, decidió, «no dar apertura al trámite, porque el Juzgado 3 Civil Municipal de Ejecución luego de mediar la vigilancia procedió a ordenar la comisión de la entrega del inmueble, actuación que fue tomada como medida correctiva frente a los motivos de inconformidad» y dispuso requerir a la secuestre para que rindiera cuentas comprobadas de su gestión (13 dic. 2017).


Relataron que el 24 de enero de 2019, el Juzgado Veintiocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, como comisionado, «inició la diligencia de entrega», que suspendió porque L.G. adujo ser poseedora, en tanto, la titular del despacho manifestó que «la entrega sería simbólica», al haber recaído la cautela sobre una «cuota parte del inmueble», a lo que se «opusieron», insistiendo en la «entrega real y material del 100% del bien».


Ante la falta de precisión sobre la forma en que debía llevare a cabo la «entrega», la juez encargada devolvió el expediente a la oficina de origen para que aclarara la situación; empero, la judicatura querellada indicó: «[C]onsidera el Juzgado...

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