SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117562 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878691114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117562 del 13-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11926-2021
Número de expedienteT 117562
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Julio 2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP11926-2021

Radicado 117562

(Aprobado Acta No.175)


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.J.S.G., contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual declaró improcedente el amparo deprecado por el censor, promovido en contra de la F.ía 10 Delgada ante el Tribunal Superior y el Juzgado 35 Penal Municipal, ambos de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali y la Unidad Residencial Mixta el Dorado.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo así:


1.1- Señaló el señor S.G. que es VÍCTIMA DENUNCIANTE ACCIONANTEen el proceso penal con radicación No. 0016099165-2021- 51255, denuncia que fue interpuesta el 1 de febrero de 2021, empero, la F.ía 10 Delegada ante este Tribunal ordenó su archivo, incurriendo según él en una “VÍA JUDICIAL DE HECHO, pues afirmó que EN TIEMPO RECORD GÜINESresolvió la investigación que adelantaba por la conducta punible de prevaricato por omisión (Art. 414 del C.P.) DE FORMA SOLIDARIA. ADEMÁS DE FAVORECEDORAa la Juez 35 Penal Municipal de Cali, lo cual hizo de acuerdo con el accionante CON FUNDAMENTO EN UNA DIRECTRIZ DE LA ESCUELA DE PENSAMIENTO DE LA UNIDAD DE CRITERIO JUDICIAL. QUE ORDENÓ ASÍ LAS COSAS. DEBIENDO EL SEÑOR FISCAL ELEGIR A MUTUO PROPIO EL DELITO DE MÁS ALTA LESIVIDAD PARA INVESTIGAR. CONSIDERANDO DE FORMA DESATINADA. QUE ERA EL PREVARICATO POR ACCIÓN(sic.).


A la par, reseñó que en igual sentido el mencionado ente investigador archivó 10 o 15 investigaciones adelantadas por este CON LA MISMA PLANTILLA Y TEMA EN CONTRA IGUALMENTE DE JUECES CONSTITUCIONALES DE SANTIAGO DE CALI. INTERPUESTAS POR LA MISMA PERSONA. Y CON ESTE IMPROPIO ACTUAR AFECTANDO DE FORMA SUSTANCIAL. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA COMO EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBRE ACCESO AL SERVICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA(sic).


1.2- Desarrolló el actor en su demanda de tutela un análisis de los criterios de procedibilidad de la acción de tutela, concluyendo que se cumplen la totalidad de las causales generales, y subrayando que concurren las causales específicas de defecto procedimental absoluto y violación indirecta de la Constitución, pues aseveró que el operador judicial actuó completamente al margen del procedimiento establecido, ya que afirmó que faltó: “PRIMERO. ESTABLECER EN DEBIDA FORMA EL DELITO DE MÁS ALTA LESIVIDAD ENTRE TRAICIÓN A LA PATRIA ARTÍCULO 455 CP. COMO PREVARICATO POR OMISIÓN, SEGUNDO EL DELITO DE MÁS ALTA LESIVIDAD TRAICIÓN A LA PATRICIA. ARTÍCULO 455 CP. SEGUNDO. DESCONOCER POR VÍA JUDICIAL DE HECHO. EL PRINICIPIO DE TIPICIDAD CONGLOBANTE DE LAS CONDDUCTA PENALES TANTO DE PREVARICATO POR ACCIÓN ARTÍCULO 413 CP COMO PREVARICATO POR OMISIÓN ARTÍCULO 414 C.P. AL IGUAL QUE DESCONOCER LOS PRINICIPIOS TANTO DE OBJETIVIDAD COMO DE TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA” (sic.).


1.3- Planteó el demandante que toda investigación que llega a determinados despachos fiscales ES ORDENADO SU ARCHIVO EN IGUAL CIRCUNSTANCIAS DE VÍA JUDICIAL DE HECHO, SOLO SE HACE Y RESUELVE LO QUE LA UNIDAD DE CRITERIO JUDICIAL “AUTORIZA” (Sic.). Asimismo, en relación al representante del Ministerio Público demandando refirió que este actuó en complicidad con la F.ía 10 Delegada ante este Tribunal.


1.4- El tutelante requirió: a) Como medida cautelar, “QUE DE FORMA “INMEDIATA”, PERO “PROVISIONAL” HASTA TANTO RESUELVA DE FONDO EN UNO U OTRO SENTIDO EL JUZGADO 21 CIVIL MUNICIPAL DE CALI. EN EL RADICADO No 2018-00827. “LEVANTEN” LA RESTRICCIÓN “INCONSTITUCIONAL”. ILEGAL E ILICITA. DE NO PERMITIR AL PROPIETARIO “RENTAR” LAS UNIDADES PRIVADAS APTOS: E-203 Y F- 203. DEPOSITO No. 29. Y GARAJES 56 Y 64” (sic).



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 18 de mayo de 2021, el tribunal de primera instancia admitió la demanda, corrió el traslado respectivo y negó la medida provisional.


1. El F. accionado, afirmó que el gestor ha interpuesto múltiples demandas constitucionales contra los jueces de Cali por el hecho de haber fallado desfavorablemente a su interés, el cual no es otro que censurar el proceder de la junta de admisión de la unidad residencial mixta “El Dorado” a quienes les atribuye la vulneración de sus derechos. Que, el último caso ventilado por el actor lo conoció el Juzgado 35 Penal Municipal de Cali en una de las tutelas promovidas por SERNA GUISAO, negando la protección pedida y por ese hecho, denunció penalmente a la juez por el delito de prevaricato. De ahí que, esa delegada encontró atípica la conducta atribuida por el ciudadano.


Acto seguido, defendió la providencia cuestionada, que además es objeto de revisión en cualquier momento al tratarse de una determinación que no hace tránsito a cosa juzgada.


2. A su turno, la Procuradora 72 Judicial II Penal, adujo que el 4 de marzo de 2021, en virtud de la notificación electrónica allegada a su correo institucional, conoció de la resolución de archivo proferida el 28 de febrero de 2021 por la autoridad judicial accionada en favor de la Juez 35 Penal Municipal de Cali por atipicidad de la conducta; proveído que, comparte en un todo al tratarse de una determinación ajustada a derecho, pues en ella se analizaron los elementos normativos del tipo penal denunciado a la luz de la situación fáctica y jurídica expuesta por el querellante.


En la misma línea destacó la ambigüedad, falta de fundamento y difícil comprensión de la denuncia, así como que, con ella busca la judicialización de la servidora en “reacción” frente a la negativa de amparo de los derechos invocados.



De igual manera, reprochó el comportamiento de SERNA GUISAO, pues...

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