SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118116 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878747433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118116 del 27-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9308-2021
Fecha27 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118116







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponenteSTP9308-2021 Radicación n°. 118116 Acta 189



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por el representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI-FONAVIEMCALI, contra la S. de Descongestión Laboral N.. 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio del Trabajo- Regional Valle del C., por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales en el asunto laboral radicado con número 76001310501520130038401 promovido por la señora R.G. de Z. contra el aquí demandante.


Al trámite fueron vinculados: la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa ciudad, la Coordinación del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo- Regional Valle del C. y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral de la referencia.


PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER


1. Corresponde a la Corte determinar si frente a la decisión SL1574-2021 de 5 de abril de 2020, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el amparo invocado, en tanto que, a juicio del demandante, se incurrió en diversos defectos (fácticos, sustantivos, error inducido y otros), pues a pesar de la evidencia probatoria, desconoció la competencia del juez ordinario para pronunciarse sobre un despido colectivo que no existió, el que fue declarado por el Ministerio de Trabajo a través de un acto administrativo «irregular».



2. Vulneró el Ministerio de Trabajo-Regional Valle del C. el derecho fundamental al debido proceso al no dar respuesta a la solicitud elevada el 13 de marzo de 2020 a través del cual requirió la revocatoria directa de la resolución que declaró el despido colectivo.

ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto de 15 de julio de 2021, esta S. de Tutelas avocó conocimiento del asunto y ordenó dar traslado de la demanda a accionados como vinculados a fin de garantizar los derechos a la defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaría de esta S. el 22 del mismo mes y año.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. Un Magistrado de la S. de Descongestión N.. 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que esa Corporación resolvió el recurso de casación con sujeción a las reglas propias de ese medio de impugnación extraordinario, atendiendo además los precedentes vertidos en las sentencias CSJ SL, 17 may. 2006, rad. 26067, CSJ SL407-2019 y CSJ SL532-2021, en las que se resolvieron asuntos de contornos fácticos similares donde fungía como demandada la misma entidad


2. La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial Valle del C.- Ministerio de Trabajo, señaló que, a la solicitud elevada el 13 de marzo de 2020 por FONAVIEMCALI se dio respuesta el 2 de octubre de ese año, mediante oficio N.. 8384, indicándole que está ya había sido resuelta en pretérita oportunidad por el funcionario competente, por lo que no era dable gestionar nuevamente la petición de revocatoria directa, al haber una decisión que la había sido resuelta, que se encontraba en firme y revestida de legalidad.


Indicó que, al actor no le asisten los derechos invocados, en tanto que la resolución que decidió la actuación administrativa fue susceptible de recursos, de los cuales no hizo uso, además que, no es la acción de tutela la vía idónea para obtener el reconocimiento y ordenar que se resuelta la revocatoria directa de un acto administrativo.


3. La apoderada Judicial de R.G. de Z., señaló que, en el asunto no se configura defecto alguno en la providencia censurada, en tanto presenta el interesado los mismos argumentos que se debatieron en el proceso ordinario laboral. Adicionalmente, refirió que, el demandante no presentó oposición en la demanda de casación, oportunidad en la que podía presentar sus inconformidades frente a las pretensiones de la misma.


Frente a la solicitud de revocatoria directa de la resolución N.. 002037 señaló que, el Consejo de Estado rechazó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por FONAVIEMCALI, por tanto, a su juicio, no puede pretender el actor revivir términos a través de una petición habiendo trascurrido más de...

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