SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120341 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878809284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120341 del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15976-2021
Fecha11 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 120341






Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente


Radicación n.° 120341

STP15976-2021

(Aprobado Acta n.° 296)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Javier Enrique S.A., quien acude a través de apoderada judicial, contra las S.s de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -S. de Descongestión n.º 2- y Laboral del Tribunal Superior de Pasto, y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad.


Al presente trámite se ordenó vincular al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas -en liquidación [PAR TELECOM], los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el n.° 201200091.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Javier Enrique S.A. promovió proceso ordinario laboral contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas -en liquidación [PAR TELECOM], y solidariamente a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en aras de obtener, entre otros, el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa.


1.2. El 2 de mayo de 2018 el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Pasto resolvió:


[…] DECLARAR que, entre J.E.S.A. de notas civiles conocidas en autos, en su calidad de trabajador y la extinta EMPRESA DE TELECOMUNICACION DE NARIÑO S. A. E. S. P. – TELENARIÑO S. A. E. S. P., existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1º de octubre de 1994 y el 31 de marzo de 2006, el [cual] terminó unilateralmente y sin justa causa por parte del empleador, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO. -ABSOLVER a la parte demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM – PAR de todas las pretensiones planteadas en su contra por el demandante JAVIER ENRIQUE SANTACRUZ ARCINIEGAS.


1.3. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de apelación y el 20 de septiembre de esa anualidad, la S. Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la ratificó.


1.4. El accionante recurrió en casación y en providencia CSJ SL1824-2021, 3 may. 2021, rad. 82964, la S. de Descongestión Laboral n.° 2 de la S. de Casación Laboral resolvió no casar el fallo de segundo grado.


1.5. Inconforme con las anteriores determinaciones, Javier Enrique S.A., por conducto de abogada, promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad.


Resaltó que las accionadas desconocieron los precedentes de la S. de Casación Laboral donde se ha manifestado que el despido sin justa causa de los trabajadores de la extinta Telenariño S.A. ESP, se ha aplicado lo referente a las normas en particular para trabajadores oficiales, concluyendo que si bien es un despido legal, este no constituye una justa causa para fenecer los contratos de trabajo.


Solicitó dejar sin efecto la decisión emitida por la S. de Casación Laboral y, en su lugar, ordenar la expedición de una nueva providencia donde se aplique el precedente de esa Corporación, en especial, la sentencia CSJ SL3746-2018.


2. Las respuestas


2.1. El Ponente de la S. Laboral del Tribunal Superior de Pasto informó que la decisión de segunda instancia adoptada dentro del proceso donde el accionante aparece como demandante, fue emitida por la entonces Magistrada Claudia Cecilia Toro Ramírez, razón por la que solicita remitirse a lo decidido por esa colegiatura.


2.2. La Magistrada de la S. de Descongestión n.° 2 de la S. de Casación Laboral resumió las principales actuaciones e indicó que no existió desconocimiento de los precedentes enunciados por el accionante, si se observa que los mismos se trataron asuntos diferentes al problema jurídico planteado por este.


Indicó que el amparo es improcedente pues no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por el peticionario.


2.3...

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