SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120028 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120028 del 24-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120028
Número de sentenciaSTP16010-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Noviembre 2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP16010-2021 Radicación N.° 120028 Acta 306




Bogotá D. C., veinticuatro (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí, Antioquia, y a las partes e intervinientes del proceso penal rad. 05001-60-00248-2016-12764.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. El 2 de agosto de 2017, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín condenó a GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA a 89 meses y 4 días de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos (rad. 05001-60-00248-2016-12764).


El procesado hizo uso del recurso de apelación.


3. El 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en resolución de la alzada, confirmó integralmente la condena.


GERMÁN ALEXANDER ZAPATA MONTOYA interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que el proceso fue asignado, por reparto, al despacho del H.M.H.Q.B. (N.I.: 54536).


4. El 9 de agosto de 2021, G.A.Z.M. le solicitó al juzgado de primera instancia que le fuera concedida la libertad condicional ya que, en su opinión, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal Colombiano.


5. El 21 de septiembre de 2021, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín negó la petición, por lo que el procesado hizo uso del recurso de apelación.


6. El 8 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la negativa frente a la concesión del subrogado penal deprecado.


7. Por lo anterior, G.A.Z.M. instauró la presente acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que afirma, en términos generales, que los juzgadores negaron su solicitud con base únicamente en la gravedad de la conducta por la que fue condenado, lo cual desconoce la jurisprudencia sentada por esta Corporación.


En consecuencia, solicita:


[T]utelar a mi favor la protección de los derechos invocados, ordenándole a los accionados, que cesen DE INMEDIATO en la vulneración de mis derechos, dejando sin efecto los autos del 21 de septiembre de 2021 proferido por el Juez 12 Penal del Circuito de Medellín y aquel Aprobado en Acta No. 111 del 08 de octubre de 2021 emitido por la Magistrada ponente de la sala décima de decisión penal del Tribunal Superior de Medellín, y se resuelva la solicitud de libertad condicional que le presenté al Juez 12 Penal del Circuito de Medellín teniendo en cuenta la jurisprudencia plasmada en las sentencias C-806 de 2002, C-194 de 2005, T-286 de 2011, T-448 de 2014, C-757 de 2014 y T-640 de 2017; así como la STP15806-2019, R.N.° 107644, Acta No. 308 del 19 de noviembre de 2019, M.P. Patricia Salazar Cuéllar y la STP10556-2020 (Radicación Nº 113803, Acta 252) del 24 de noviembre de 2020, con ponencia del magistrado E.F.C., C.S. de Justicia, sala penal, analizando de fondo, en concreto y de manera congruente el proceso de resocialización que he alcanzado a través del tratamiento penitenciario (art. 9, 10, 12 y 142 y ss., Código Penitenciario y C. – Ley 65 de 1993).


Igualmente le solicito que, se adopten los correctivos necesarios para que los jueces accionados cesen de una vez por todas con la vulneración sistemática y repetitiva de los derechos fundamentales constitucionales de los internos que elevamos peticiones respetuosas (o recurrimos sus injustas decisiones) y siempre debemos acudir a la acción de tutela para lograr una resolución –tardía- de nuestras pretensiones”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó que, en efecto, confirmó la decisión proferida por el Juez Doce Penal del Circuito de Medellín, el 21 de septiembre de 2021, mediante la cual negó la petición de libertad condicional al no cumplir los requisitos previstos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.


Sin embargo, señaló que “la actuación adelantada fue respetuosa del debido proceso, apreciándose que se quiere emplear la acción de tutela como una instancia más para controvertir una decisión judicial ampliamente fundamentada y que lejos está de constituir una vía de hecho, tornándose así improcedente el amparo reclamado”.


2. El Juzgado Doce Penal del Circuito...

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