SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119955 del 09-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 119955 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15086-2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15086-2021
Radicación n.° 119955
(Aprobación Acta No.293)
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por HERNANDO C.V., contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con ocasión al recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral con radicación 258993105001201500200 (en adelante proceso ordinario laboral 2015-00200).
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere la parte accionante que, Colpensiones presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral 2015-00200, el cual, a la fecha, no ha sido resuelto por la S. de Casación Laboral de esta Corporación.
Alegó que, el 7 de febrero de 2019, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, le reconoció el derecho a su pensión de vejez. Decisión confirmada en segunda instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; sin embargo, Colpensiones decidió interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferifa por el ad quem al interior del proceso ordinario laboral 2015-00200. Siendo así, “han pasado más de 7 años, desde que inicie el trámite de mi pensión y a la fecha no se me ha reconocido ni si quiera de manera transitoria el pago de la misma.”
Acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, seguridad sociales, entre otros, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por consiguiente, solicita que, se ordene a la S. de Casación Laboral de esta Corporación la resolución inmediata del recurso extraordinario de casación propuesto por Colpensiones dentro del proceso ordinario laboral 2015-00200.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Magistrada D.A.C.V. de la S. de Descongestión Laboral No. 1 de esta Corporación, manifestó que el proceso ordinario laboral de referencia, fue remitido a su Despacho el 22 de septiembre de 2021 de 2021, junto con, aproximadamente, otros 211 procesos en igual situación.
Agregó que, “la S. está igualmente sujeta a decidir los asuntos en estricto orden y prelación de turnos de conformidad con las leyes vigentes, por lo que se debe respetar el orden de entrada y antigüedad de aquellos que están en turno anterior al suyo, o por la condición médica especial probada de alguna de las partes, que se ajuste a los parámetros de celeridad, por lo que, en la medida en que estos asuntos se puedan resolver, se atenderán en el menor tiempo que esté al alcance del despacho.”
Aseveró que, en el presente asunto no existe vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante, en atención a que el término procesal para proferir sentencia no está vencido.
2.- Colpensiones expresó que, ante la solicitud de cumplimiento de fallo y reconocimiento pensional elevada por el accionante, mediante oficio de 29 de octubre de 2021, se informó al señor C.V., que la entidad, “se encuentra ante una imposibilidad fáctica para dar cumplimiento a la orden judicial toda vez que no se ha radicado el titulo ejecutivo que reconoce el derecho pensional.”. Lo anterior, puesto que se encuentra en curso el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral de referencia.
3.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por HERNANDO C.V., contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación y la Administradora Colombiana de Pensiones...
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