SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-03-000-2021-00497-01 del 24-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 05001-22-03-000-2021-00497-01 |
Número de sentencia | STC15833-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15833-2021
Radicación n.° 05001-22-03-000-2021-00497-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida S.M.G.P., C.P.A. y J.C.P.M. contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, por tanto, solicitaron, en consecuencia, “dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia número 004 (…) del 22 de julio de 2021” emitida por la sede judicial fustigada dentro del asunto objeto de resguardo.
2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:
2.1. Los aquí accionante incoaron ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín, juicio de responsabilidad civil contractual frente a Rubén Darío Muñoz Pulgarín “por ejecución imperfecta de las obligaciones estipuladas en contrato de prestación de servicios profesionales del abogado”.
2.2. En sentencia de 16 de diciembre de 2020, el referido despacho emitió sentencia concediendo las pretensiones invocadas, por tanto, condenó al allí accionado a pagar 30 s.m.l.m.v. para cada uno de los tutelantes.
2.3. El mencionado fallo fue recurrido por el extremo activo, correspondiéndole el conocimiento de la alzada al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la citada ciudad, quien, en proveído de 22 de julio de 2021, revocó la determinación del a quo, para, en su lugar “declarar probada de manera oficiosa la excepción de falta de capacidad jurídica de los demandantes para comparecer al proceso”.
2.4. Consideran los gestores que el estrado convocado incurrió en “defecto procedimental y fáctico”, pues
“(…) confunde una falta de legitimación en la causa para reclamar en proceso de reparación directa sobre la capacidad de los contratantes para reclamar el cumplimiento del contrato de la persona contratada (…), asum[iendo] de manera errónea que (…) no logra[ron] demostrar su relación consanguínea en el proceso de Reparación Directa, cuando en el caso de la señora S.G. se demostró su parentesco, pero claramente no se le reconoció derecho alguno por no ser rogado por su abogado en sede administrativa, situación que dista del problema jurídico en materia contractual presentado en sede de primera instancia donde se demostró la existencia de un contrato plenamente válido y su ejecución imperfecta de la obligación (…)”.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
Se opuso al ruego resaltando la legalidad de su proceder.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal concedió la salvaguarda, tras considerar:
“(…) [L]e asiste toda razón al tutelante cuando invoca que la (…) decisión [criticada] es constitutiva de una vía de hecho, porque como se advirtió, si bien la legitimación en la causa por ser un presupuesto de la sentencia, es un asunto que debe evaluar el juez de manera oficiosa aunque la parte contraria no lo haya detectado o guardado silencio por no alegarla en su favor, de todas maneras en el presente caso no se justifica que el juez no haya hecho uso del poder de decretar pruebas de oficio, pues en cuanto el tema específico de que los jueces de la jurisdicción ordinaria ora administrativa nieguen pretensiones con base en que no se aportó el registro civil que demuestre vínculos de parentesco con una víctima directa que demuestre un interés para recurrir, la Corte Constitucional ha sido muy tajante y consistente en estimar ese hecho como un exceso de ritual procedimental manifiesto concurrente con el defecto...
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