SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120905 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879207936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120905 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2021
Número de sentenciaSTP16580-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 120905

PresidenciaPenalColo

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16580-2021

Radicación N. 120905

Acta n.° 324

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL-UGPP, a través de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el asunto laboral radicado con número 76001310500420110013001.

En tal actuación fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, C., el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Presidencia de la República, al ciudadano U.C.L. y las demás partes e intervinientes dentro del proceso en referencia.

PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si procede la acción de tutela de manera transitoria a favor de la parte actora, en tanto que, a su juicio, las autoridades accionadas vulneraron sus derechos, al ordenar a la UGPP pagar a C. las cotizaciones pensionales de unos períodos al ciudadano U.C.L., las cuales estaban a cargo de los empleadores, omitiendo que tal función no le ha sido asignada legalmente, por lo que no puede dar cumplimiento a dicha orden.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 25 de noviembre de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaria el pasado 1º de diciembre.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resaltó la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de inmediatez, además de indicar que la decisión censurada fue emitida por la mayoría de la Sala, con estricto apego a la Constitución, la Ley, la Jurisprudencia y los elementos probatorios acopiados, por lo que no resulta arbitraria ni desconocedora de derechos.

2. El J. de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Tuluá, Valle y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación-PARISS, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional, teniendo en cuenta que la presunta vulneración de derechos no les atañe directamente.

3. El J. de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, en atención a que, la entidad accionante interpuso el recurso extraordinario de revisión en contra de las sentencias proferidas por las autoridades accionadas.

4. El apoderado general de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, refirió que las conductas señaladas como violatorias de derechos no pueden ser imputadas a esa entidad, resaltando que, a la fecha ha dado cumplimiento a las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral radicado con número 2011-0013001, esto es, el pago del calculo actuarial elaborado por C. y las costas liquidadas dentro del proceso en mención.

5. C. resaltó la inexistente vulneración de derechos por parte de los accionados y solicitó se declare la improcedencia de la demanda.

6. U.C.L. advirtió que no es la tutela el escenario propicio para plantear este tipo de inconformidades, en tanto que, estas debieron ser expuestas en la interposición de los recursos y en las etapas que se surtieron en el proceso ordinario laboral, máxime cuando el demandado Federación Nacional de Cafeteros de Colombia fue quien interpuso el recurso extraordinario de casación, dejando la UGPP pasar la oportunidad para alegar lo que hoy censura con la acción constitucional.

Refirió que, la presente acción carece de inmediatez y resaltó que a la fecha, cuenta con 81 años y tiene una discapacidad visual del 95%, entre otras patologías.

7. Los demás vinculados dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL-UGPP contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. En tratándose de la procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el...

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