SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98917 del 14-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98917 del 14-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2018
Número de expedienteT 98917
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7728-2018




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP7728-2018

Radicación n.° 98917



Acta 191



Bogotá D. C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el ciudadano HUMBERTO FERNANDO VALLEJO JARAMILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el presente trámite constitucional, se extracta que contra HUMBERTO FERNANDO VALLEJO JARAMILLO se adelanta el proceso con radicación 11001-60-00-000-2017-02394-00 por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales, falsedad material en documento público y fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo.


2. Asimismo, se tiene que en el marco de dicha causa, el señor VALLEJO JARAMILLO, en primera instancia, fue declarado penalmente responsable por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 30 de enero de 2018, en la que se le impuso la pena principal de 87 meses de prisión y multa de 340 s.m.m.l.v., la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la privación de la libertad y, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


3. Refirió HUMBERTO FERNANDO VALLEJO JARAMILLO que contra la aludida determinación la representante de las víctimas interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; agregando que el 2 de abril de 2018 formuló «derecho de petición» solicitándole a esa Corporación el impulso procesal, requerimiento que reiteró en escrito del 17 de mayo del año en curso; sin embargo, a la fecha de interposición de esta demanda (30 de mayo de 20181), no ha obtenido pronunciamiento alguno.


4. Adicionó el accionante que «debido al tiempo que llevo privado de la libertad considero que se me puede conceder el subrogado penal de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia debido al estado grave de salud de mi esposa».


5. Por lo anterior el actor acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados y en consecuencia ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que resuelva, en un término perentorio «el recurso presentado por la apoderada de víctimas y las solicitudes de impulso procesal».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 31 de mayo de 20182 avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 11001-60-00-000-2017-02394-00 seguido contra HUMBERTO FERNANDO VALLEJO JARAMILLO.


2. El titular del Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, Jarveir de Jesús Rodríguez González3, concretó su respuesta a solicitar la desvinculación del presente trámite del despacho a su cargo, tras considerar que no tiene «ninguna injerencia en la presunta violación a los derechos fundamentales invocados por el demandante».


3. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, J.F.S.M., se limitó a remitir copia de la sentencia de primera instancia dictada el 30 de enero de 20185 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el marco del proceso penal 11001-60-00-000-2017-02394-00 seguido contra HUMBERTO FERNANDO VALLEJO JARAMILLO.


4. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, F.D.B.S., refirió que a esa Corporación le correspondió conocer del recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria del 30 de enero de 2018 dictada por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá contra HUMBERTO FERNANDO VALLEJO JARAMILLO, precisando que avocó conocimiento de las diligencias el 7 de febrero de 2018 y actualmente se encuentran al Despacho «para ser resueltas de manera cronológica conforme a la orden de ingreso respecto de los demás procesos».


Adicionó que, «el 17 de mayo de los corrientes, se recibió solicitud de parte del actor por medio de la cual solicitó impulso procesal para ser desatado el recurso de apelación, ordenándose por el suscrito magistrado, a través del auto del 30 de mayo de 2018, que a través de la secretaría de esta Sala se le informara al petente la fecha en que había sido avocada la actuación, que la misma se encontraba al despacho para estudio conforme a los turnos de ingreso y que la decisión se tomaría aproximadamente en el término de un mes, misma que conforme informó la Secretaría de esta Sala, fue notificada el 8 de junio de la presente anualidad».


Finalmente, indicó que se está en la tarea de elaboración del proyecto que se pondrá a consideración de la Sala de Decisión, razón por la cual, señaló que esa Colegiatura no ha vulnerado derecho fundamental alguno, solicitando en consecuencia, la declaratoria de improcedencia de la acción.


Allegó copia del auto de fecha 30 de mayo de 20187 y del acta de notificación personal del mismo adiada 8 de junio de la presente anualidad8.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el reglamento interno de esta Corporación, es competente esta Corte por cuanto la acción está dirigida, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u...

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